Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 3 de Noviembre de 2016, expediente FPA 005056/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 72/16 En la ciudad de Paraná, a los tres día del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 5056/2014/TO1, caratulada: “ESQUIVEL, J.M.; SALCEDO, J.M.; ORMIÑO, A.O.;S., V.H.; RONDÁN, CAROLINA ALEJANDRA S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”. La causa se sigue a J.M.E., DNI N° 28.075.068, sin apodo, argentino, nacido el 18 de marzo de 1980 en Campana, provincia de Buenos Aires, soltero, changarín, instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle Arenales y Sgto. C. de Victoria, provincia de Entre Ríos, hijo de A.G.; J.M.S., DNI N°28.111.284, sin apodos, argentino, nacido el 24 de junio de 1980 en Victoria, provincia de Entre Ríos, soltero, ladrillero, instrucción primaria completa, domiciliado en calle Arenales y Sgto.

C. de la ciudad de su nacimiento, hijo de J.R.S. y de L.E.A.; A.O.O., DNI N° 25.176.567, sin apodos, argentino, nacido el 30 de agosto de 1976 en Rosario, provincia de Santa Fe, soltero, mecánico y ladrillero, instrucción primaria completa, domiciliado en calle Laprida y Las Piedras de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, hijo de J.O.O. y J.E.R.; V.H.S., DNI N° 27.426.160, sin apodos, argentino, nacido el 3 de septiembre de 1979 en Victoria, provincia de Entre Ríos, soltero, albañil, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle S.L., entre B. y Laprida, de la ciudad de su nacimiento, hijo de H.V.S. y T.M.E.; y C.A.R., DNI N° 36.861.095, sin apodos, argentina, nacida el día 4 de agosto de 1992 en Victoria, provincia de Entre Ríos, soltera, vendedora de ropa, instrucción secundaria incompleta, domiciliada en calle S.L., entre B. y Laprida, de la ciudad de su nacimiento, hija de H.D.R. y C.A.G..

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27492607#165824093#20161103120355494 Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica de los imputados ESQUIVEL y SAAVEDRA intervino el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.F.; en la defensa de los imputados SALCEDO y ORMIÑO intervino el Sr. Defensor Dr. C.G.R.; y en la defensa de la imputada RONDÁN intervino la Sra. Defensora, Dra. C.A.B..

Según el requerimiento fiscal obrante a fs. 832/837 vta. se los acusa por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art.

art. 5 inc. “c” Ley 23.737), correspondiendo a ESQUIVEL y ORMIÑO la tenencia conjunta de la sustancias hallada en los domicilios de ambos; a SALCEDO de lo encontrado en su domicilio; y a SAAVEDRA y RONDÁN la tenencia conjunta de lo hallado en su domicilio.

La presente causa tiene inicio en virtud de las tareas previas iniciadas el día 05/03/14, por parte del personal de la Delegación Toxicología de la Jefatura Dptal. de Victoria de la Policía de Entre Ríos, por la sospecha de venta de estupefacientes en dicha ciudad por parte de ESQUIVEL y SALCEDO.

A raíz de ello, se logró determinar también la existencia de otros sujetos implicados en la comercialización, resultando ser ORMIÑO, S. y RONDÁN.

En consecuencia, con la debida autorización judicial, se procedió a efectuar los allanamientos de sus domicilios, el día 14 de noviembre de 2014, arrojando los siguientes resultados:

Domicilio de ESQUIVEL: cocaína fraccionada en 19 pequeños envoltorios de nylon ocultos en un ropero de una habitación, un plato de vidrio con restos de cocaína y varios recortes de nylon. Dinero en billetes de distinta denominación, por la suma de pesos cien ($100).

Domicilio de ORMIÑO: (donde fue habido E.) 9 envoltorios pequeños conteniendo cocaína, con características similares a las halladas en el domicilio de E.. Marihuana en forma de picadura en una bolsa sobre una Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27492607#165824093#20161103120355494 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

heladera, junto a un paquete de papel para armar cigarrillos. La suma de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con cincuenta centavos ($2.443,50).

Domicilio de SALCEDO: un cigarrillo (porro) en uno de los bolsillos del pantalón, dos cigarrillos armados de la mismas características en una habitación de la casa, sustancia compactada debajo de un colchón de dos plazas de la misma habitación. 39 cigarrillos armados (porro) más otros 3 dentro de un paquete de cigarrillos, todos ellos dentro de un bolso negro con manijas verdes.

Siete (7) teléfonos celulares, paquetes para armar cigarrillos y la suma de pesos dos mil quinientos cinco ($ 2.505).

Domicilio de SAAVEDRA y RONDÁN: 2.092 gr. de marihuana dispuestos en varios trozos, una cuchilla, una balanza digital, un rollo de nylon transparente, dienero en efectivo en billetes de distinta denominación por un total de pesos nueve mil quinientos sesenta y cuatro con veinte centavos ($9.564,20), y cuatro (4) teléfonos celulares.

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y los procesados, éstos fueron impuestos de los hechos que se les imputa, así como de la prueba de cargo y calificación...

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