Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente FPA 091002103/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 73/16 En la ciudad de Paraná, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 91002103/2011/TO1, caratulada: “MARTÍNEZ, M.A.S.ÓN LEY 24.769”. La causa se sigue a M.A.M., DNI N° 20.100.839, sin apodos, argentina, nacida el 10 de enero de 1968 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, soltera, ama de casa, instrucción secundaria incompleta, domiciliada Av. J.H.N.°909 de la ciudad de su nacimiento, hija de M.E.M. y A.P..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, que fuera presidida por la Sra.

Jueza de Cámara Dra. L.G.C., intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado MARTÍNEZ intervino el Sr. Defensor, Dr. J.V.. Además intervinieron en carácter de querellantes los representantes de AFIP-DGI, Dra.

D.N. y Dr. M.G..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 1314/1318, se imputa a M.A.M. ser autora del delito de evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado por ejecución de ardid o engaño (art. 1 de la Ley 24.769).

Que, tal como surge de aquel requerimiento, tiene origen la presente causa a raíz de una denuncia efectuada por los representantes locales de la AFIP-DGI, D.. S.M. y M.G., en la cual dieron cuenta que habiendo fiscalizado a la contribuyente “AMIGO S.A.” -CUIT N°30-70765513-1-, domiciliada en Av. J.H.N.°909 de esta ciudad de Paraná, detectaron conductas ejecutadas por su Presidente, M.A.M., junto al contador y asesor impositivo de dicha empresa, mediantes las cuales constituían Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #8721114#166447543#20161109130616986 las maniobras tipificadas por el art. 1 de la ley 24.769 -Régimen Penal Tributario-, y que originaron el ajuste de los montos en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos comprendidos entre el mes de Julio de 2002 y Febrero de 2003.

Que, previo a acometer la descripción de tales maniobras irregulares, bien se tuvo que la contribuyente denunciada desarrollaba como actividades declaradas las de “Venta al por mayor de productos alimenticios” N.C.P. (código N°519000) y “Venta al por menor de artículos nuevos” N.C.P. (código N°523999), cerrando sus ejercicios comerciales el 30 de Junio de cada año, luego de lo cual se constató que la maniobra detectada había consistido en que, mediante el cómputo de crédito fiscal improcedente, calculado con base en facturación proveniente de proveedores apócrifos, la contribuyente infiel omitió ingresar el Fisco el Impuesto al Valor Agregado en su justa medida; conclusión a la que arribó

personal técnico impositivo partiendo del examen de los proveedores de dicha empresa a los fines de imputar el crédito fiscal; lugar desde donde se detectaron importantes inconsistencias al no hallarse registradas las facturas de compras y notas de crédito en los libros pertinentes.

Así fue que, realizado un ajustado control sobre las compras y gastos inscriptos en la contabilidad y la documentación respaldatoria, fue verificada la existencia de comprobantes que no merecieron la debida confianza atento a las anomalías detectadas, razón por la cual se procedió a su impugnación.

Finalmente la Delegación Local de AFIP-DGI concluyó que esta contribuyente ocultó su realidad económica por medio de la utilización de facturas apócrifas a fin de evadir el ingreso del IVA que efectivamente le hubiese correspondido tributar en tiempo y forma, por los períodos J. de 2002 a...

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