Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 8 de Noviembre de 2016, expediente FCT 034020175/2009/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada: “DUARTE SOLANO P/SUP.

INF.LEY 23737 (ART.5 INC. C)” Expediente Nº 34020175/2009”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor J.V.; por la defensa del imputado el señor Defensor Oficial por ante el Tribunal, doctor MARIO ENZO DI TELLA; el imputado: S.D., DNI Nº 18.693.127, de estado civil separado, de profesión albañil, de nacionalidad argentina, analfabeto y domiciliado en Barrio Nuevo, calle S/N, de Puerto Piray, Departamento Montecarlo, provincia de Misiones.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Existen nulidades que declarar en la causa?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M. ROJAS de BADARÓ

– D.F.A.C. –D.V.A.A..-

A la PRIMERA CUESTIÓN, la doctora L.R.D.B.

dijo:

  1. Que se inicia el debate en la presente con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio, formulado a fs. 304/306 por el Fiscal Federal del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, doctor B.A.P., en la que se describe la hipótesis fáctica que fuera objeto de contradictorio.

    En la pieza citada se atribuye al imputado el hecho de haber transportado el día 26 de marzo de 2009, aproximadamente a las 01.00 horas, la cantidad de noventa y un (91) paquetes de la droga conocida como “marihuana”, con un peso Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #24424741#165843026#20161108124707623 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    neto de noventa y cinco mil doscientos cincuenta y nueve gramos con cuarenta decigramos (95.259,40 Kg.). El suceso fáctico tuvo lugar en circunstancias en que personal del Escuadrón 57 “Santo Tomé” de Gendarmería Nacional que realizaba un control preventivo sobre Ruta Nacional Nº 14, a la altura del Km 602, procede a controlar un camión marca Scania, modelo K113, dominio SUS-806, que transitaba en dirección Norte /Sur, perteneciente a la empresa de transporte de encomiendas “Central Argentino”, constatando en su interior la presencia de ocho (8) baldes de plástico de veinte (20) lts. y dos (2) baldes de cuatro (4) litros presumiblemente conteniendo hidrófugo (cerecita), sin ninguna identificación que acredite que los mismos fueran encomiendas, encontrándose envueltos en papel madera con la inscripción del destinatario D.D.A., hallándose uno de los baldes con la tapa rota, siendo notoria la diferencia de pesos entre baldes de igual tamaño, exhibiendo el chofer una boleta tipo “B” con N.. de guía 011- 00013746, de fecha 25 de marzo de 2009, perteneciente a la empresa antes mencionada, especificando la cantidad de diez (10) bultos en la cual figuraba el lugar de origen de la mercadería Montecarlo (Mnes.) y el lugar de destino Pompeya (Bs As.), además del remitente (DUARTE SOLANO) y el destinatario (D.D.A.; que al procederse al relevamiento de toda la carga dentro del...

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