Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 3 de Noviembre de 2016, expediente FRO 032000699/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 N° 23/16 Rosario, 03 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, B.C. de BARABANI en carácter de Presidente; O.R.A.D. y J.L.F.V.E., como vocales, asistidos por el señor S., Dr. A.P., a fin de dictar sentencia en la presente causa número 32000699/2012/TO1, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario seguida contra ALDO CESAR OROZCO, argentino, soltero, con instrucción primaria completa, apodado “Totola”, de 34 años de edad, nacido el 19/01/1982 en Firmat, provincia de Santa Fe, albañil, hijo de M.Á. y de L.P. De Marco, DNI Nº

29.095.727, domiciliado en Consorcio 8, D.. 002, Fonavi del Barrio Centenario de la ciudad de Firmat; contra J.M.M., argentino, soltero, con instrucción primaria incompleta, apodado “El Perro”, de 32 años de edad, nacido el 31/05/1984 en Firmat, provincia de Santa Fe, peón de albañil, hijo de J.A. y de M.N.C., DNI Nº 30.013.305, domiciliado en Pasaje 0802, D.. 0102 del Barrio Centenario de Firmat; contra F.D.B., argentino, soltero, con instrucción primaria incompleta, de 30 años de edad, nacido el 24/07/1986 en Elortondo, Pcia. de Santa Fe, albañil, hijo de José

Ángel y de I.A.D., DNI Nº 32.490.129, domiciliado Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #26975992#165600321#20161103131856959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 en Deán Funes 1255 de Firmat; contra D.C.R., argentino, casado, con instrucción primaria incompleta, de 45 años de edad, nacido el 1/12/1970 en Firmat, provincia de Santa Fe, fletero, hijo de C. y de M.I.C., DNI Nº

21.690.411, domiciliado en Corrientes 1334 de Firmat; contra E.E.S., argentino, divorciado, con instrucción primaria completa, de 55 años de edad, nacido el 23/11/1960 en Nogoyá, provincia de Entre Ríos, mecánico y remisero, hijo de A.I. y de N. delC.A., DNI Nº

14.549.153, domiciliado en San Juan 371 de Firmat; contra M.C.L., argentino, soltero, con instrucción primaria incompleta, de 32 años de edad, nacido el 21/03/1984 en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, changarín, hijo de J. y de Teresa Correa, DNI Nº 36.138.090, domiciliado en Misiones 925 de Firmat y contra L.E.A., argentina, soltera, con instrucción secundaria completa, de 36 años de edad, nacida el 18/05/80 en Firmat, provincia de Santa Fe, comerciante, hija de M.Á. y C.S.A., DNI Nº 27.772.162, domiciliada en Barrio Centenario, Consorcio 9, Pasaje 991, D.. 00-03 de Firmat, en la actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, el S.F. General Subrogante, D.F.R.S.; en ejercicio de la defensa técnica de los imputados A.C.O. y D.C.R., el doctor A.M.; en ejercicio de la defensa Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #26975992#165600321#20161103131856959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 de J.M.M., F.B. y M.L., el doctor M.Á.; y en representación de E.I.S. y L.E.A., los señores Defensores Público Oficial, D.. M.G. y A.P..

DE LOS QUE RESULTA:

La audiencia se inició, con la lectura del requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 1347/1353, en el cual Ministerio Público Fiscal responsabilizó:

En el expediente nº 699/12: a A.C.O., J.M.M., D.C.R. y F.D.B. como coautores del delito previsto en el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes.

En el expediente acumulado nº 764/12B:

a E.I.S., M.C.L. y J.M.M. como coautores del delito sancionado en el artículo 5º

inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y a L.E.A. y J.M.M. como coautores del delito penado en el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización.

Por lo que a J.M.M. se le imputaron tres hechos, dos de transporte y uno de tenencia con Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #26975992#165600321#20161103131856959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 fines de comercialización, en concurso real conforme las prescripciones del artículo 55 del CP.

Concluida la lectura de las requisitorias de elevación a juicio y habiendo manifestado los imputados haber comprendido los hechos que se les imputan, se declaró abierto el debate y se les preguntó a las partes si deseaban plantear cuestiones preliminares.

El señor F. General manifestó que conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 376 del CPPN respecto a la admisibilidad o la incomparecencia de los testigos, solicitó se anule la comparecencia de los testigos V. y Cignoli.

Planteó una cuestión común a ambos testigos que es que fueron convocados por su actuación como abogados de los imputados, y aquí vienen a declarar bajo juramento de decir verdad y ese juramento los obliga a declarar.

Sostuvo que existe una dicotomía entre la función del abogado y las reglas de ética, estando en la circunstancia de tener que declarar en contra de sus asistidos, a ese Ministerio Público le generó una razonable duda jurídicamente objetivable, hay un conflicto de intereses que les impide comparecer como testigos.

En el caso de C. es más grave porque comparece a la causa como abogado de uno de los acusados, no solamente fue acusado en los procedimientos sino que comparece Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #26975992#165600321#20161103131856959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 en la causa como abogado de uno de los imputados en el procedimiento de Av. P.. Es decir que C. es un testigo privilegiado, con acceso a información volcada a la causa, y ya sabe de antemano todos los extremos de la causa, y va a venir a declarar de acuerdo a toda la información que tiene con anterioridad, por esas razones objetó esos testimonios y pidió que se anulen las citaciones de ambos testigos.

A. contestar el traslado corrido el doctor Á. solicitó que se rechace el planteo porque los testigos fueron testigos del procedimiento, están incluidos en el acta de procedimiento, si bien fueron convocados por sus defendidos, no ejercieron ningún ministerio y solamente fueron a ver como se estaba dando el acto. Fueron introducidos por el personal policial como parte del procedimiento. Y más allá de la subjetividad que manifiesta la Fiscalía, no se puede saber cuál será el resultado de esos testimonios, lo importante es que sea la verdad. Y el testigo no va a venir a armar nada, más allá de que declare a favor o en contra. Por lo cual pidió el rechazo del planteo del Ministerio Público.

En dicha oportunidad el Tribunal resolvió

que no asiste razón a la objeción formulada por cuanto la inadmisibilidad como testigos de los profesionales enumerados en el art. 244 del CPPN encuentra su razón de ser en la necesidad de preservar el secreto profesional y esa abstención debe ceñirse Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #26975992#165600321#20161103131856959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 exclusivamente a lo que aquellos pudieron saber por revelación de sus clientes y no a lo que conocieron en forma personal y directa por la percepción de sus sentidos. En consecuencia rechazó la objeción formulada y consecuente nulidad de la convocatoria como testigos de los Dres. C.V. y A.C. (conf. CCCF.

I. c reg. 498, Inc. M.. 01/06/2006)

.

Seguidamente los imputados O., M., B., Riera, L. y S., manifestaron su voluntad de no declarar en la audiencia por lo que se dio lectura a las declaraciones obrantes a fojas 80/82, 83/84, 239, 279/vta., 776/777, 86/87, 88/89, 238vta.y 240, respectivamente.

En tanto que L.E.A., manifestó que si bien no recordaba la fecha que se realizó el allanamiento en su domicilio, ese día ella estaba atendiendo el kiosco que tenía en su casa, vio la camioneta del TOE, fue a la puerta, abrió y se encontró con los oficiales que la empujaron y detrás de ellos vino el oficial Druetta, al que, hasta ese momento, no conocía.

Relató que el mencionado oficial ingresó

a su habitación con un bulto debajo de la campera, que dejó en su dormitorio.

Describió como era su casa y manifestó

que cuando ingresaron, ella se quedó agachada en el piso abrazando a sus hijos, mirando hacia la cocina -ubicada en el Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #26975992#165600321#20161103131856959 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000699/2012/TO1 medio entre la habitación y el kiosco-, y que...

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