Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 1 de Noviembre de 2016, expediente FCB 012001460/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001460/2012/TO1 Córdoba, de del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NIEVAS, C.P. y ARGÜELLO, C.E. p.ss.aaI.. Ley 23737” (E.. 12001460/2012); Y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Dr. R.A., por la representación de sus asistidos, C.P.N. y C.E.A., comparece al Tribunal solicitando el cambio de calificación legal efectuado en la pieza acusatoria (tenencia simple de estupefacientes Art. 14 1ra parte de la ley 23.737) por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y en consecuencia se declare la inconstitucionalidad de la figura del art. 14 2da parte de la Ley 23.737, y en función de ello se dicte el sobreseimiento a favor de los nombrados, todo ello sobre la base del pronunciamiento efectuado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados: “ARRIOLA, S. y otros s/ causa 9080” de fecha 25 de agosto de 2009. fs.599/603).

II) Que al evacuar la vista conferida al señor F. General Dr.

M.H., manifestó en relación al imputado C.E.A. que, comparte el planteo articulado por la defensa, aduciendo que la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en su poder es escasa, como lo requiere el texto de la norma y añade que no hubo una investigación previa que lo vincule con el narcotráfico, sino que se trató de un hallazgo casual por un allanamiento efectuado por la justicia provincial. Con relación a C.P.N. sostuvo que no procede el cambio de calificación legal propiciado en la acusación, toda vez que al momento del allanamiento el nombrado tenía en su poder oculto en el placard, 16 envoltorios con un total de 24,35 gramos de cocaína y otro envoltorio con 23,45 gramos de la misma sustancia, y que por ello, no puede inferirse que la droga se encontraba destinada para su consumo personal (fs. 4/6).

III) Que sentado ello, se advierte que los hechos que motivaron las imputaciones en contra de los nombrados C.P.N. y C.E.A., consistieron en que, según el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs.

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #21053337#156944004#20161017115047604 37/38, el 30 de marzo de 2012, C.P.N. habría tenido en el placard de su vivienda, sita en calle uno (1) esquina calle quince (15) de B°...

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