Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 091014334/2010/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014334/2010/TO1 Mar del Plata, 31 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1] Reunidos los integrantes del Tribunal, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en la causa FMP 91014334/2010/TO1 seguida respecto de JUAN CRUZ BILARDO, DNI 24.699.899, argentino, nacido en Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, el 15 de diciembre de 1975, hijo de L.B. y N.L.R., con domicilio en calle Antártida Argentina nº 2919, planta alta, de esta ciudad.

[2] El imputado JUAN CRUZ BILARDO con el patrocinio letrado del Dr. H.M.A., manifestó

en acta acuerdo de fs. 868/870 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr.

Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., de conformidad con las normas del juicio abreviado, con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación incorporado por la ley 24.825.

En tanto el Sr. Fiscal le hizo saber al imputado y a su defensor el hecho incriminado y su calificación legal, coincidente con el requerimiento de elevación a juicio (fs. 734/740). En tal sentido, solicitó

se condene al mencionado como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, resistencia a la autoridad, daño agravado y lesiones leves, en concurso real, imponiéndosele una pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27577636#164530643#20161031101056307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014334/2010/TO1 multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (cfr.

arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 239, 183, 184 inc. 5º, 89 del C.P.; y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). Asimismo, se disponga el decomiso de la totalidad del dinero secuestrado en poder del imputado, el cual asciende a la suma de $ 12.180 y U$S 6.911, y los aparatos celulares (conf. art. 23 del CP).

Finalmente, se resuelva que el encartado cumpla la pena que le resta en la modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio de calle Antártida Argentina nº 2919 de esta ciudad, bajo la supervisión del Patronato de Liberados y del Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, mediante la colocación de una pulsera electrónica durante el horario de 21.30 hs. a 7.30 hs.

(conf. art. 33 in fine ley 24.660). A tales efectos, tuvo en cuenta que el encartado ha cumplido dos años y dos meses en prisión preventiva en un establecimiento carcelario y una vez recuperada la libertad (excarcelación bajo caución) ha demostrado una actitud positiva de resocialización, dada por su actividad laboral registrada, la realización de un tratamiento terapéutico, y el recupero de la relación con su hijo menor de edad. Destaca que la presencia del progenitor en el hogar del niño resulta fundamental para favorecer su desarrollo y crecimiento en el seno familiar (art. 9 Convención de los Derechos del Niño); y por el contrario, el consabido efecto desocializador de la ejecución de penas de corta duración en instituciones carcelarias.

Explicado al imputado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido en este Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27577636#164530643#20161031101056307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014334/2010/TO1 acto, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, el mismo presta conformidad con los términos y alcances del presente acuerdo.

Finalmente el 5 de octubre del corriente año, se tomó conocimiento de visu del imputado, dictándose providencia de “autos para sentencia”, la cual se encuentra firme y consentida.

[3] Siguiendo los lineamientos fijados por el Tribunal según lo votara el Dr. R.A.F. en causa Nº 371, caratulada “B., H., s/ Infracción Art.

292 del Código Penal” en orden a las facultades del mismo en cuanto concierne al examen de la calificación legal del delito y la pena a imponer, corresponde ahora agregar que “la pena acordada por las partes no puede ser rechazada por el Tribunal; ello así porque basta que la pena coincida con el mínimo legal para que se cumpla con el principio de sujeción a la ley. La dosificación de la pena en su menor cuantía ya conlleva los criterios preventivos generales y especiales que al legislador le parecieron dignos de consideración. No puede fijar el Tribunal un orden de prelación entre las finalidades preventivo generales y especiales que autoricen a rechazar el acuerdo. En muchos casos el límite inferior del marco penal atiende a las finalidades preventivo generales. Y las finalidades preventivo especiales deben tener preferencia solo hasta donde la necesidad mínima preventivo general todavía lo permite” (ver R.C., Derecho Penal Parte General, T.I.E.. Civitas, Madrid, 1997, traducción de varios autores, págs. 97 y sgtes. y F.R.A. “Simplificación del Proceso” Plea Bargainging System, Patteggiamento, y Juicio Abreviado, J.A. del 10 de febrero de 1998, págs.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27577636#164530643#20161031101056307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014334/2010/TO1 8/18; del voto de este último en causa Nº 371 del registro del Tribunal), y CONSIDERANDO:

Que en las deliberaciones se estableció que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas resultó del mismo el siguiente: Dr. M.A.P., Dr. N.R.P. y Dr. R.A.F..-

  1. MATERIALIDAD El D.P. dijo:

    De conformidad con lo obrado durante la instrucción de la presente causa han quedado fehacientemente acreditados los siguientes hechos:

    Hecho I:

    J.C.B. resistió y desobedeció a la legítima orden policial de descender del vehículo que ocupaba, marca Toyota Hilux, dominio EVL-183, para su identificación, como así también causó graves daños a móviles policiales y lesiones leves al Teniente C.R., el día 21 de abril de 2010, a las 17.30 hs.

    aproximadamente, en calle Corrientes entre Alte. B. y Av.

    C. de esta ciudad.

    En ocasión en que el O.I.A.R.B. y los O.M.S. y F.S.D., todos pertenecientes a la Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27577636#164530643#20161031101056307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014334/2010/TO1 Comisaría Distrital Segunda de esta ciudad, se encontraban abocados a una investigación tendiente a establecer el paradero de una menor que se había ausentado del hogar, cuando en la calle Corrientes entre Av. C. y calle B. observaron que se estacionó detrás de ellos una camioneta Toyota Hilux de color blanco, conducida por una persona de sexo masculino. Dicho sujeto -a la postre identificado como J.C.B.- bajó la ventanilla, luego emprendió la marcha hasta detrás del vehículo en el que se transportaban los funcionarios policiales, intentó bajarse, se volvió a subir, circuló nuevamente, se colocó delante de ellos y volvió a estacionarse abruptamente. Posteriormente, se cruzó

    desde la mano impar hacia la par y volvió a bajarse y subirse rápidamente a la camioneta.

    En esos momentos, teniendo en cuenta que se encontraba estacionado sobre la esquina con la puerta semi abierta, observando en todas las direcciones y a las personas que transitaban por la zona, resultando esto sospechoso, el personal policial solicitó la presencia de un móvil para identificar al rodado y su conductor. Al requerimiento, se presentó el patrullero orden nº 13.892 a cargo del S.A.S. y el oficial A.C., quienes se colocaron delante de la camioneta, casi sobre la ochava de la esquina de la mano impar. Los oficiales bajaron, rodearon la pick up dando voz de alto policía y ordenándole al imputado que descienda del vehículo, el mismo cerró la puerta y realizó por la ventanilla del conductor una detonación de arma de fuego que obligó a los uniformados a tomar recaudos, para luego emprender con la camioneta la huida a gran velocidad, seguido por el personal policial.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27577636#164530643#20161031101056307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91014334/2010/TO1 Durante la persecución, en la intersección de las calles Avellaneda y Santiago del Estero la camioneta colisionó de frente con el móvil número de orden...

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