Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2016, expediente CFP 002351/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2351 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: C.L. s/FALSIFICACIOND.P.C.L. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2007/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor D.C., asistiendo a L.C., en esta causa n° CFP2351/2007/TO1/CFC1 caratulada:

CABANA, L. s/recurso de casación

, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    3, con fecha 21/04/2015, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I.-NO HACER LUGAR a la nulidad formulada por la defensa en la oportunidad prevista en el art. 393 del Código Penal de la Nación (…).

    III.-CONDENAR a L.C., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con más las COSTAS del proceso, por considerarla partícipe necesaria del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, reiterado en dos oportunidades (arts. 26, 45, 55 y 292, párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

    (cfs. fs.

    388/394vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso a fs.

    398/401vta., recurso de casación el señor Defensor Público Fecha de firma: 27/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #635550#163366592#20161027200116098 Oficial, doctor D.C., el que concedido (fs. 403)

    fue mantenido en esta instancia a fs. 410.

    III. Que el recurrente sustentó la admisibilidad formal de su recurso en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Entendió que los fundamentos brindados por el sentenciante a efectos de denegar la nulidad articulada en la audiencia de debate resultan arbitrarios, ya que no sólo desatienden las constancias del sumario, sino que además omiten tratar cuestiones planteadas en oportunidad de alegar.

    Puntualmente indicó que al momento de dar cumplimiento con la orden de allanamiento, el personal policial realizó

    acciones en exceso a las autorizadas.

    Recordó que claramente sólo se autorizaba a identificar a los jefes de familia que allí habitaban y se efectúen fotografías y pericias sobre el lugar pero no, el secuestro de elemento alguno, ni la requisa de ninguna de las habitaciones que componen el domicilio de la calle G. 742 de la CABA.

    Entendió que no se verificaron las excepciones contempladas en los arts. 224 y 285 del C.P.P.N, y que el sentenciante al efecto, solo valoró en el debate de manera parcial los dichos del testigo A. y lo narrado por el agente M..

    Interpretó así, que los actos que condujeron al secuestro de los documentos nacionales de identidad imputados a su defendida, se realizaron en forma ilegal, por no haberse cumplido con las formalidades requeridas por la ley de procedimiento.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #635550#163366592#20161027200116098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2351 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: C.L. s/FALSIFICACIOND.P.C.L. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal Por todo ello, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se declare la nulidad del acta de secuestro obrante a fs. 5 y se absuelva a su defendida en orden al delito por el que fuera acusada.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista por el artículo 465, párrafo cuarto y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante ante esta instancia, doctor F.D., quien luego de reiterar los fundamentos traídos por su colega de anterior instancia, de manera subsidiaria entendió que el tipo previsto en la norma del artículo 292 del C.P., exige en su estructura típica la posibilidad de un perjuicio concreto por medio de la maniobra adulteradora.

    En ese sentido, no logró advertir como se vería afectada la fe pública si los objetos apócrifos no salen de la órbita de quienes guardan sobre ellos poder de disposición o, como ocurre en este caso, cuando los documentos estaban dentro de una bolsa de nylon y tenían como destino incorporarse a un montículo de residuos, seguramente para su posterior recolección y desecho en un claro acto de desistimiento voluntario de toda acción.

    Agregó que al no tratarse de una conducta que configure un riesgo prohibido, ni siquiera eventual, no resulta de aplicación al caso el tipo previsto en la norma del art. 292 del C.P.

    Fecha de firma: 27/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #635550#163366592#20161027200116098 Concluyó que en cada situación se deberá verificar si existió peligro para un bien jurídico o no, y en caso negativo, no sería admisible la imputación objetiva como forma de atribución de hechos.

    Por ello, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 5 y se absuelva a su asistida; y, en subsidio, se revoque la resolución recurrida por atipicidad y se absuelva a L.C..

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    En igual oportunidad se presentó el señor representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, quien indicó que la resolución cuestionada posee fundamentos suficientes en los hechos y en el derecho aplicable, por lo que solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 426), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Que en primer lugar y a fin de abordar los agravios traídos a revisión jurisdiccional por el recurrente, debe recordarse, en lo que aquí interesa, que se le imputó a L.C. su participación necesaria al proporcionar su fotografía para poder falsificar los documentos nacionales de identidad nro. 18.773.836 y 18.143.567 (arts. 292, 2º

    párrafo del C.P. y 33, inc. “c” de la ley 20.974).

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #635550#163366592#20161027200116098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 2351 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: C.L. s/FALSIFICACIOND.P.C.L. s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Cámara Federal de Casación Penal En tal sentido, se indicó que “los documentos en cuestión fueron secuestrados a raíz del allanamiento realizado por personal policial perteneciente a la Comisaría 27º el día 8 de febrero de 2007, aproximadamente a las 12.30 hs., en el domicilio de la calle G. 742 de esta ciudad. En dicho momento, el principal A.G.M., quien se encontraba cooperando en el procedimiento descripto en el párrafo anterior, observó a una mujer, quien luego fuera identificada como L.C., arrojar sobre un montículo, entre los cuales se encontraban los tres documentos nacionales de identidad antes citados, además de aquél correspondiente a la imputada” (cfr. fs. 388/vta.).

    Contrariamente al declarar en los términos del art.

    378 del C.P.P.N., la imputada explicó que “el día del allanamiento en el inmueble de la calle G. se encontraba con su hijo cuando el personal policial ordenó

    a cada uno que permaneciera en su pieza, mientras que dos agentes se dirigieron hacia la entrada del inmueble impidiendo el ingerso y egreso. Narró que al revisar su dormitorio hallaron documentación de identidad en un cajón de su escritorio, tiraron cosas, rompieron colchones y la llevaron al hall para esposarla y conducirla a la comisaría. Al regresar, sus vecinos le mencionaron que el personal policial habia secuestrado sus respectivos documentos y causado daños en el lugar (cfr. fs. 363vta.).

    En oportunidad de alegar el representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditada la Fecha de firma: 27/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #635550#163366592#20161027200116098 participación de L.C. en la falsificación de los documentos nacionales de identidad duplicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR