Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 13 de Octubre de 2016, expediente FCR 012009772/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009772/2013/TO1 Rawson, Chubut, 13 octubre de 2016.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y P.J. de DIEGO, con la asistencia del S.D.R.T., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 12009772/2013/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción al art. 145 ter. inc. 5 del Código Penal se les sigue a A.B.Z., alias “C.”, DNI Nº 21.550.512, argentina, soltera, alfabeta, empleada doméstica, nacida el 25 de enero de 1970 en Escobar, provincia de Buenos Aires, hija de M.Á.Z. y de N.E.A., con último domicilio en calle Granaderos Nº 2623 de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut; a R.R.R., alias “corazón”, DNI Nº 12.047.626, argentino, soltero, alfabeto, comerciante y electricista, nacido el 17 de septiembre de 1956 en Comodoro Rivadavia, hijo de E.V.R. y de M.M.C., con último domicilio en calle S.M. 1950 de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut; y a A.B.R., alias “M.”, DNI Nº 25.145.927, argentina, soltera, alfabeta, empleada, nacida el 23 de marzo de 1976 en la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hija de H.R. y de H.D., con último domicilio en Españole N° 66, B° Paso Viejo de Km3 de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut; estos dos últimos en concurso real con la infracción al art. 127 del Código Penal y con el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial el Dr. S.M.O. -la primera- y por el Defensor Particular Dr. F.R. y en la que actúan el F. General Dr. T.W.N. y el Fiscal Coadyuvante Dr.

Mariano Ignacio SANCHEZ.-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

I- Que esta causa se inicia con el requerimiento de instrucción penal motivado en la remisión de la Denuncia Nº 966 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación que da cuenta de la recepción de un e-mail de H.N., donde denunciaba que G.A.M. de 27 años estaría siendo víctima de una situación de explotación sexual, que oriunda de la provincia de Buenos Aires habría sido trasladada a Comodoro Rivadavia (Chubut), por C.Z. (quien resulto ser A.B.Z.) para que trabaje en un local nocturno. Se refiere que G.A.M. viviría con la mencionada en un departamento de Sarmiento N° 2645 y durante las noches vendería Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #24672009#164322999#20161013120429203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009772/2013/TO1 cocaína para la Sra. Z., asimismo trabajaría en un local ubicado en San Martín N°

1950, y el dueño sería R.R.. Que avanzada la investigación y allanados los domicilios mencionados se encontró en el local nocturno sustancia estupefaciente y a dos mujeres (C.

  1. y L.C.V) respecto a quienes surgiría una explotación sexual; y en el domicilio de Sarmiento N° 2645 se encontró a la hija de G.A.M. manifestando ZABALA que la mencionada se encontraba en Perito Moreno facilitando un teléfono, y lográndose su retorno a la ciudad (fs.1/6, 8/vta, 30/32, 42/43,179/181).-

    Consta que A.B.Z. a fs. 96/100, R.R.R. a fs. 102/106 y A.B.R. a fs. 107/111 se negaron a declarar ante el J.I.; que a fs. 198/235 se dictó el procesamiento con prisión preventiva de A.B.Z. como autora del delito previsto en el art. 145 ter. del Código Penal, y de R.R.R. y A.B.R. como coautores del delito mencionado en concurso real con el previsto en el primer apartado del art. 14 de la Ley 23737; que a fs. 456/466 la Jueza Federal Dra. E.P. resolvió ampliar el procesamiento de RIVERO y RAMIREZ por considerarlos coautores del delito de explotación de la prostitución ajena en perjuicio de C.

  2. y L. C.

  3. en concurso real con los delitos de trata de personas agravado por la participación de tres personas en perjuicio de G.A.M. y de tenencia simple de estupefacientes; que a fs. 600/603vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de ZABALA, R. y RAMIREZ por el delito de trata de persona agravado por la participación de tres personas (art. 145 ter. inc. 5 del C.P.), y con relación a los dos últimos en concurso real con el delito previsto en el art. 127 del Código Penal y en el art.14 primera parte de la Ley 23737; y a fs. 633 se dictó el decreto de clausura de la instrucción y elevación del expediente a juicio; que llegadas as actuaciones al Tribunal y planteada la incompetencia parcial por el delito reprimido por el art.127 del Código Penal la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a fs. 818/819 la competencia federal.-

    II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    A.B.Z., invitada a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal, dijo que viajaba siempre a Buenos Aires porque vende ropa y tiene a su familia, que G.M. vivía en la casa de la suegra de su hermano y ella siempre le decía que quería venir para C., que un día la declarante le dijo que venga porque necesitaba que le cuide su hija, que los gastos del viaje los pagó la declarante. Que habían acordado que la ayude con su hija y al final nunca lo hizo, que ahora su hija tiene 18 años y en aquel momento tenía 10 o 11 años.

    Dijo que quiso hacerla entrar a trabajar en casa de familia pero no se presentó, no quería hacer nada. Que en “Los Troncos” ayudaba a atender la barra y hacía copas, que cuando estuvo sin Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #24672009#164322999#20161013120429203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009772/2013/TO1 trabajo lo hizo. Que G.M. muy pocas veces la ayudó para la comida, que nunca le dio plata, que solamente compraba algunas veces para comer, que vivía con ella, que ella tenía su documento, que jamás se los retuvo. Que G.M. en su casa nunca ejerció la prostitución y no sabe si lo hacía en otro lugar, que nunca vendió droga, siempre trabajó haciendo limpieza, o cuidando abuelos. Que le presentó a RIVEROS y empezó a trabajar en “Los Troncos”, que cuando trabajó allí no hizo pases. Que nunca tuvo una situación de violencia con G.M., que ésta vino de Buenos Aires hace 7 u 8 años, que se fue de su casa, y un día apareció con N. a buscar sus cosas, que desde que llega de Buenos Aires y se va, pasaron tres meses, que hicieron una amistad por eso vivía en su casa. Dijo que jamás gestionó una libreta sanitaria para G.M., que no le tiró de los pelos ni le pegó patadas ni ejerció violencia física ni amenazó de muerte ni con quitarle la nena ni la mantuvo encerrada con llave. Que no tuvo una contraprestación de ella por alojarla en su domicilio. Afirmó que no sabia que era la oxitocina que estaba en la heladera de su casa, que no tenía en su domicilio óvulos vaginales ni documentación de G. y su bebé. Que tenia un carnet de control sanitario a su nombre porque antes trabajó como dama de salón, que tenía las libretas sanitarias de F.F. y de G.A. porque las dejaron en su casa, que no sabe por qué lo hicieron. Que no ubicó a G.M. en el boliche “R.”. Que siempre quiso que ésta trabaje de empleada doméstica y ella no quería, que no sabe si ejercía la prostitución, que la conoció en el 2008, 2009. Que un día apareció en su casa y le dijo que se iba a vivir con N., que antes no lo conocía. Que estuvo con él viviendo 7, 8 meses y en ese tiempo no se frecuentaban, que aparecen en su casa NAVARRO y G., ella estaba embarazada, y la invita a comer a su casa, que fueron con su hija. Que la llamó la policía porque G.M. tuvo problemas con N., que le pegó, y quería volver a su casa. Que se tomó un colectivo y fue a la casa de N., estaba la policía, había un montón de cosas afuera de la casa porque la policía le hizo un allanamiento, que no sabe por qué. Que una agente femenina le dijo si se podía hacer cargo de G. la policía la quería mandar a Buenos Aires y ella no quería. Que G.

    estaba llorando, asustada, que esto fue un día de semana a la mañana, que G. con la beba vuelven con ella a su casa, y G. no tenía contacto con NAVARRO. Que los papeles que entregó los dejó G. en su casa, NAVARRO no se podía acercar a su casa. Que el día del allanamiento en su casa estaba con la bebé de G. porque la niñera que se llama R. la llevó y dijo si la podía dejar, y como su hija no iba a ir al colegio hasta el otro día le dijo déjala, que G. se había ido a P. o por ahí, que lo sabe porque ella se lo dijo, que se iba con un hombre que conoció hacía 5 o 4 días. Que no conoce a nadie en Perito. Que apareció con un hombre en un vehículo, se llevó su bolso y se fue, en un tipo Corsa de color gris, que fue 4 o 5 días antes del allanamiento. Que la bebé quedaba en la casa de R., que en esa época trabajaba en la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad por una beca. Que cuando G. vivía en su casa no llevaba amigos, que ella no tiene parientes en la zona. Que se la Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #24672009#164322999#20161013120429203 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...

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