Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2016, expediente FCR 042000068/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 4 de octubre de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres. J.E.C. y M.G.R., con la Presidencia del Dr. A.J.CR., con la asistencia de la Secretaria Dra.

G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 42000068/2012/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 se sigue contra C.D.A., hijo de J.M. y de A.B.S., de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, el día 25 de octubre de 1974, titular del DN

24.116.469, actualmente detenido en la Unidad de Detención Pico Truncado dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Cruz; el nombrado fue asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.R.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 275/277, por el Sr. Fiscal S. ante el Juzgado Federal de C.O., Dr. L.R.C., atribuyendo a C.D.A., que el día 16 de febrero del 2012, tenía bajo su esfera de custodia un total de 624 grs. de clorhidrato de cocaína, dividida en cuatro porciones, en su domicilio sito en calle Piedra Buena 637 de la ciudad de Las Heras, en cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Sr. Juez de Instrucción de la ciudad de Las Heras, y efectuada por personal de Delitos Complejos y Narcotráfico de dicha localidad.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27655881#163367205#20160929123345257 El Sr. Fiscal consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba en la figura penal de Tenencia de Estupefacientes con fines de Distribución (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

  2. - A fs. 340/341 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General, Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos al encartado –en carácter de autor-

    por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, esto es Tenencia Simple de Estupefacientes.

    Dicha presentación fue rubricada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.P., con la conformidad de su pupilo.

  3. - Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN. (fs. 342).

    Celebrada la audiencia a fs. 349 por videoconferencia, en dicho acto el encartado, fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs. 340/341, y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio.

    El imputado adhirió a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a...

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