Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 22 de Septiembre de 2016, expediente CPE 990000327/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000327/2012/TO1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2205 (990000327/2012/TO1)

caratulada “C.N.M.S. LEY 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a N.M.C., de nacionalidad argentina y ciudadanía italiana, identificado con el Pasaporte de la República de Italia N° C991461 y DNI Argentino N° 35.925.434; nacido el 17/04/1991 en la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, República Argentina, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de M.R. y de L.B.L., con domicilio real en la calle F. 857, Ciudad de Mendoza, provincia homónima y constituido conjuntamente con su abogado defensor, Dr. L.P., en Cerrito 1290, piso: 9 (Estudio I.C. &P.). Interviene el Dr. M.A.V., F. a cargo de la Fiscalía n° 1 del Fuero.

RESULTANDO:

  1. Que, conforme el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el MPF a fs. 553/559 vta, se imputa N.M.C. haber participado en el intento de exportación de la cantidad aproximada de 2592 gramos de sustancia estupefaciente (cocaína) -22032 dosis umbrales- por parte de Emiliano Nicolás GONZÁLEZ FERRER el día 23 de mayo de Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#162800448#20160923091448397 2011, a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, con destino a la ciudad de Roma (destino final Venecia) de la República de Italia. El referido estupefaciente fue hallado oculto en ocho paquetes acondicionados dentro del equipaje despachado por G.F. a la bodega del vuelo AZ-681 de la empresa aerocomercial ALITALIA que partía con el destino indicado y que no llegó a abordar el nombrado, al ser descubierta la maniobra por personal de la PSA.

    Dicha conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d) y 866 segundo párrafo, 871 y 872 del CA- ley 22415 y enrostrada a N.M.C. en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

  2. Que a fs. 931/933, se encuentra agregada la presentación por la cual la defensa de N.M.C. solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal (incorporado por ley 24.316)...

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