Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FPA 091002255/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 15 de septiembre de 2016.

  1. de fs. 117/118 vta. y en consecuencia, PASEN LOS AUTOS AL ACUERDO.

NEB R.M.L.A. PRESIDENTE RESOLUCIÓN N° 224/16.

raná,19 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El presente expediente FPA 91002255/2012/TO1, caratulado “G.A.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14)", traído a despacho para resolver el pedido efectuado por la defensa del imputado (fs. 112 y vta.), y CONSIDERANDO

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial solicita la suspensión del juicio a prueba a favor de A.S.G., refiriendo que el delito imputado en autos (art. 14 primera parte de la Ley 23.737) prevé una pena que así lo permite, que carece de antecedentes penales y que si bien el beneficio en cuestión le fue concedido con anterioridad, data de fecha 12/06/2006, por lo que no obstaría a una nueva concesión, de conformidad a lo dispuesto en el art. 76 del CP.

  2. Que, corrida la vista pertinente, el Sr. Fiscal General se expide a fs. 114/115, entendiendo que no debe hacerse lugar a la suspensión de juicio a prueba interesada por el Sr. Defensor Público Oficial.

    Considera que tal pedido no cumple con el requisito temporal exigido por el penúltimo párrafo del art. 76 ter del CP —si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido 8 años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior -

    puesto que la fecha de comisión del delito objeto de la presente causa data del Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27071070#161575915#20160920115524280 02/04/11, habiéndose concedido una suspensión del juicio a prueba por este Tribunal Oral el día 12/06/06, disponiéndose la extinción de la acción penal por su cumplimiento el 08/09/10.

    Ill.- Que este Tribunal dispuso correr una nueva vista al Sr.

    Defensor Público Oficial D.M.R.F., quien se expidió a fs.

    117/118 vta., considerando que la negativa fiscal efectúa una errónea interpretación del sexto párrafo de la norma del art. 76 ter del C.

    P., que exige que transcurran ocho años entre la fecha de expiración del plazo por el cual se hubiera suspendido el juicio anterior y la comisión del “nuevo delito", para que en el proceso sustanciado respecto de este ultimo proceda una segunda suspensión del juicio a prueba.

    Primeramente, el DO señala que este Tribunal Oral estableció, conf. resolución registrada al T II F 19 del año 2010 en la causa 1181/04 que la fecha de...

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