Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2016, expediente FCT 016001930/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por el S.A., doctor J.A.R., para dictar sentencia en la causa caratulada “FERNÁNDEZ, Julio César S/ Infracción Ley 23.737”, Expediente FCT 16001930/2011/TO1, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor particular, doctor O.A.S., por la defensa técnica del imputado J.C.F., D.N.

  1. Nº31.686.673, de nacionalidad Argentina, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación verdulero, nacido el 02 de Agosto de 1985, en la ciudad de Corrientes, capital; domiciliado en barrio “Molina Punta”, 76 viviendas, Casa 70 de la ciudad de su nacimiento, con estudios cursados hasta el octavo año del “Polimodal”, hijo de J.C.F. y de D.S..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración la siguiente:

Cuestiones:

Primera

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A.–doctora L.M.

ROJAS de BADARÓ–doctor FERMIN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

La presente causa se inicia con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado a fs.123/125vta., por el F. por ante el Juzgado Federal con asiento en esta ciudad, en la que el titular de la acción penal describió la hipótesis fáctica objeto del contradictorio y acusó provisoriamente al imputado por haber tenido con fines de comercialización (art.5, inc. “c”, Ley 23.737) la cantidad de 335 gramos de Cannabis Sativa, distribuida en trozos rectangulares de varios tamaños envueltos en bolsitas de polietileno color blanco, y en envoltorios del mismo material en forma de bochitas, además de un envoltorio con sustancia blanca con un peso de cinco gramos (5 grs.) “clorhidrato de cocaína” junto a otros elementos.

Según relatara el actor penal en su requerimiento acusatorio, las presentes actuaciones se iniciaron a partir de tareas investigativas llevadas adelante por personal de la Policía de Corrientes -Dirección de Toxicomanía-, de las que surgía que en un inmueble ubicado en el Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #19652500#159886532#20160822123401959 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Barrio Molina Punta de esta ciudad (en un pasillo angosto que ingresa entre 40 y 50 m aproximadamente hacia el norte respecto de la calle P.B., entre las Margaritas y Los Tulipanes), se estaría comercializando sustancia estupefaciente en distintos horarios. A partir de dichas tareas, se libró orden de allanamiento y cuya diligencia fue cumplida el día 05 de marzo de 2011 a las 17:15 hs..

Al ingresar a la vivienda, Personal de Toxicomanía y de la Policía de Alto Riesgo, junto a los testigos hábiles convocados al efecto, fueron atendidos por el señor J.C.F., quien fue demorado por el personal policial, y, al registrar el inmueble secuestraron:

...en el comedor de la vivienda, sobre una mesa plástica, un blíster color amarillo con la inscripción "AMIXEN DÚO AMOXICILINA" con dos pastillas faltantes y sobre una garrafa se secuestran tres (3) plantas semi-secas de color verde parecidas a la cannabis sativa; del dormitorio de J.C.F., en un mueble llamado cómoda o chiffonier de cinco cajones, en el primer cajón se halló un celular marca Nokia Modelo 5320, con carcaza, negro y rojo con chip de la empresa PERSONAL; en el mismo dormitorio sobre una silla se encontró otro celular marca Sony Ericson modelo W395 con chip de la empresa CLARO (encendido y funcionando), en un mueble símil ropero se incautó otro teléfono celular marca Nokia 1208 color gris, sin su batería; también en una silla plástica blanca, en una cajita se encontró un teléfono Nokia 1100 blanco, sin funcionar con su batería; del mismo mueble se secuestró una bolsa color blanca en cuyo interior se hallaron catorce (14)

trozos rectangulares de varios tamaños envueltos en bolsitas de polietileno color blanco, y envoltorios del mismo material en forma de bochitas, contabilizándose trece (13) unidades; se incautó también una (1) bochita envuelta con polietileno color blanco, conteniendo sustancia blanca; sobré el mismo mueble se secuestró un billete de cinco (5) pesos, además de un blíster recortado y con dos unidades, conteniendo una pastilla de IBUPROFENO de color verde; posteriormente en la cocina, de una mesita de madera, se secuestró una (1) bocha cubierta con polietileno color blanco del cual salía un fuerte olor, un cuchillo tipo serrucho de 20 cm de largo marca "Aro" con mango de madera color marrón; un cuchillo tipo carnicero sin marca con mango de madera color marrón de 30 cm. con vaina de cuero color claro; del mismo ambiente en la parte superior de la heladera se incautó una balanza portátil digital con tapa de color gris con la inscripción MADE IN CHINA, con dos pilas Eveready; dentro de la cocina se secuestró una (1) bolsa de color blanca de polietileno recortada que reunía las características de los envoltorios descriptos anteriormente...

.-

Dijo el MPF que posteriormente se efectuaron las pruebas de narco test sobre las sustancias vegetales secuestradas dando como resultado positivo para “marihuana” con un peso total de trescientos treinta y cinco gramos (335 grs); el envoltorio con sustancia blanca reaccionó al teste de orientación como positivo para “clorhidrato de cocaína” con un peso de cinco gramos (5 grs.).

Que en la audiencia de debate, en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, F. dijo que era consumidor de estupefacientes, que la sustancia hallada la había comprado con amigos para consumir y que la balanza secuestrada era de un amigo. Refirió que era consumidor desde los 16 años, que consumió hasta ese día del allanamiento en su casa y que a partir de allí, por su familia, abandonó el consumo. Recordó

encontrarse en su casa con su mujer y su hija cuando llegó la policía y allanó su vivienda; y expresó que el celular marca “Nokia” que se secuestró era de su propiedad pero que desconocía los mensajes. Adujo que el mensaje que dice “cumpa”, se lo mandó a su amigo Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #19652500#159886532#20160822123401959 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR