Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Septiembre de 2016, expediente FCB 011756/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 11756/2013/TO1 Córdoba, 5 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SALIBA, P.D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (Expte. N° FCB 11756/2013/TO1); Y CONSIDERANDO:

I) Que mediante Sentencia “T. 102 ACO. 6/14 MAT.

PENAL N° FCB 011756/2013/TO1” Protocolo Interno N°

146/2016 de fecha 20 de mayo de 2016, este Tribunal por unanimidad resolvió: 1- No hacer lugar al planteo de nulidad articulado por las defensas. 2- Declarar a P.D.S., ya filiado, coautor responsable de los delitos de almacenamiento de estupefacientes y distribución de estupefacientes, en concurso real, (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 y 55 del CP), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario, la pena de seis años y seis meses de prisión, con declaración de reincidencia y revocación de la libertad condicional otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 con fecha 27/05/2013 en el marco de la causa N° 94200010/2010, dos mil pesos de multa, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3ero., 58, y 15 del CP). 3-

Declarar a Y.V.M., ya filiada, coautora responsable de los delitos de almacenamiento de estupefacientes y distribución de estupefacientes, en concurso real, (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 y 55 del CP), e imponerle en tal carácter la pena de cinco años de prisión, y accesorias legales, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria que venía gozando y con revocación de su libertad condicional otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 con fecha 27/01/2013 en el marco de la causa N° 94200010/2010; mil quinientos pesos de multa, con costas (arts. 12, 29 inc. 3ero., 58, y 15 del CP). 4- Declarar a R.D.S.V., ya Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.V.M., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #27326370#159917048#20160905104259498 filiado, cómplice secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención plural de partícipes (arts. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 46 del CP), e imponerle en tal carácter la pena de tres años y seis meses de prisión, mil pesos de multa, accesorias legales y costas (arts.

12, y 29 inc. 3ero. del CP). 5- Declarar a C.E.L., ya filiado, autor responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención...

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