Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 9 de Septiembre de 2016, expediente FGR 013862/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 13862/2014/TO1 TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 13862/2014 SENTENCIA Nº 14/2.016:

En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 09 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de NEUQUEN, presidido por el Dr.

ORLANDO A. COSCIA, e integrado por los Vocales Dr.

E.K. y Dr. M.W.G., asistidos por la Sra. Secretaria Dra. D.M.L., para dictar sentencia en los autos caratulados: “FORINI ALDO ISIDRO S/ INFRACCIÓN LEY 22.415” EXPTE. NRO. FGR.

13862/2014, originaria del Juzgado Federal de Zapala, que fuera seguida contra: ALDO ISIDRO FORINI, titular del DNI 27.750.311, argentino, nacido el 21/12/1979, hijo de A.A. y de A.B., casado, de ocupación chofer de camión, con domicilio en calle LARRACHEA 2480, Monoblock 28, piso primero, Depto. 12 de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Gerardo N.

GARCÍA.

Asistió además al debate por el Ministerio Público de la Nación, la Sra. Fiscal General S., Dra. M.C.B..

En la requisitoria de elevación a juicio (fs.276/278) el Sr. Fiscal de grado, atribuyó a ALDO ISIDRO FORINI, la conducta consistente en “…haber intentado impedir el debido control que las leyes le acuerdan al servicio aduanero mediante la ocultación en distintas partes del vehículo marca Peugeot modelo 405 dominio BBD 923 –en los paneles de puertas del automotor y en la rueda de auxilio- de sustancias estupefacientes, más precisamente marihuana, en un peso aproximado de 32,540 kg, distribuidos en 63 paquetes, las que tenía bajo su dominio en el rodado Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #24655442#161711782#20160914082108672 de mención del cual resulta ser propietario, en el que se transportaba el día 10 de Octubre de 2014 a las 14:05 hs. en el Resguardo aduanero P.H. (Zona primaria aduanera) del paso internacional P.H., de la Provincia de Neuquén, cuando pretendía egresar del país con destino a la república de Chile, sustancia estupefaciente que , atento la forma en que se hallaban acondicionadas se encontraban inequívocamente destinadas a ser comercializadas fura del territorio nacional”

Calificó el evento como constitutivo del delito de CONTRABANDO DE EXPORTACIÓN DOBLEMENTE AGRAVADO POR TRATARSE DE ESTUPEFACIENTES INEQUIVOCAMENTE DESTINADOS A SU COMERCIALIZACIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA (Arts.

866, segundo párrafo, último apartado, en función del 863 y 871, todos ellos de la Ley 22.415 y art. 45 del C.P.)

El juicio oral y público se celebró el día 2 de Septiembre de 2016.

En virtud de que la totalidad de juicio ha sido video-filmado, integrando ese material el acta de debate sin objeciones u oposiciones de las partes, no se agregarán íntegramente los alegatos al fallo, incluyendo seguidamente la sentencia breves reseñas de aquellas posiciones y los respectivos petitorios.

En su alegato de cierre la F. General S. peticionó la condena del imputado. Invocó

especialmente la declaración indagatoria brindada ante el Tribunal Oral, oportunidad en la que confesó hecho y responsabilidad en el delito adjudicado, todo en concordancia con los términos del reproche originario.

Reconocimiento que según siguió explicando encontró

apoyatura directa con elementos de prueba anexados al debate, tales como la cantidad y forma de acondicionamiento de la sustancia estupefaciente secuestrada, las pericias realizadas e incorporadas, y atestiguaciones rendidas en audiencia y ante el juez de sección. Endilgó entonces definitivamente a FORINI Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #24655442#161711782#20160914082108672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 13862/2014/TO1 su calidad de autor del delito de contrabando de exportación doblemente agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados fuera del país, en grado de tentativa.

Luego de explicar agravantes y atenuantes solicitó se le aplique la pena mínima de cuatro años y seis meses de prisión, y decomiso del automotor utilizado en el ilícito (artículos 866 segundo párrafo último apartado, en función de los arts. 863 y 871 del Código Aduanero; 45 y 23 del C.P). Asimismo requirió se apliquen las inhabilitaciones de los inc. f) y h) del art. 876 del Código Aduanero y las costas del proceso.

El Dr. GARCÍA por la Defensa Oficial comenzó

aclarando que las circunstancias comprobadas del proceso y particularmente la declaración indagatoria brindada por su asistido solo le permitía propugnar solicitudes en derredor de la pena, su individualización y la forma de cumplimiento. Discrepó

con la Sra. Fiscal y entendió que el mínimo de la pena establecida para el delito debía ser traspasado dada la confesión de FORINI y sus claras explicaciones para el esclarecimiento total del disvalioso. No desconoció

la jurisprudencia del Tribunal en sentido adverso pero aseguró que las excepcionalidad apuntada al constarse con aquellas manifestaciones de su representado lo autorizaban a solicitar la revisión de aquel criterio.

Finalizó su alegato impetrando se imponga a FORINI la pena de tres años de prisión en suspenso.

Cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó el sorteo de práctica, surgiendo el siguiente orden para la votación: Dr. COSCIA, Dr. KROM y Dr. GROSSO. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #24655442#161711782#20160914082108672 PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA CUESTIÓN:¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

El Dr. ORLANDO A. COSCIA dijo:

  1. Hecho imputado:

    Al encartado se le endilgó el siguiente hecho:

    haber intentado impedir el debido control que las leyes acuerdan al servicio aduanero mediante la ocultación en distintas partes del vehículo marca Peugeot modelo 405 dominio BBD 923 –en los paneles de las cuatro puertas del automotor y en la rueda de auxilio- de sustancias estupefacientes, más precisamente marihuana, en un peso aproximado de 32,540 kg, distribuidos en 63 paquetes, las que tenía bajo su dominio en el rodado de mención del cual resulta ser propietario, en el que se transportaba el día 10 de Octubre de 2014 a las 14:05 hs. en el Resguardo aduanero P.H. (Zona primaria aduanera) del paso internacional P.H., de la Provincia de Neuquén, cuando pretendía egresar del país con destino a la república de Chile, sustancia estupefaciente que , atento la forma en que se hallaban acondicionadas se encontraban inequívocamente destinadas a ser comercializadas fura del territorio nacional

    (Cfr. fs. 41/43 Y 156/157).

  2. Circunstancias del debate:

    FORINI no se prestó al acto indagatorio durante la Instrucción, actitud que modificó en audiencia de debate. Munido de garantías de ley, en prieta síntesis dijo lo siguiente: que había llegado hasta el paso Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #24655442#161711782#20160914082108672 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 13862/2014/TO1 aduanero de P.H. con destino a Chile proveniente de la ciudad de Rosario contratado por una persona que le ofreció cincuenta mil pesos ($50.000)

    por hacer el trabajo. Viajaron juntos hasta Buenos Aires en el automóvil que previamente habían puesto a su nombre y allí se separaron; que siguiendo instrucciones dejó el vehículo en una estación de servicio y a las tres horas le indicaron que lo fuera a buscar que estaba listo; le dejaron dos mil pesos ($

    2.000) para combustible y doscientos dólares (U$ 200)

    para utilizar en Chile. Se volvió a reunir con la persona que lo contrató en la ciudad de Zapala, en donde por cuestiones climáticas y por instrucción del contratante permaneció dos días hasta que le dan la orden de partir hacia la frontera, a donde llega aproximadamente a las 13:35 hs.; que iniciados los trámites ante la aduana ingresan los papeles a una oficina interior y a los diez minutos le indican que van a revisar el auto; que una vez en el vehículo el agente de aduana se dirige a la puerta trasera derecha del vehículo mira hacia adentro por una de las rejillas del parlante y le manifiesta “acá hay algo”, procediendo entonces a sacar esta rejilla, ocasión en la que extrae un paquete que estaba envasado al vacío y lo rompe. Posteriormente pasaron un perro, y finalizan cambiando el auto de lugar en donde personal de Gendarmería desarma más partes del rodado y saca el resto de paquetes. Estimó que la persona que lo contrató “lo entregó”, entendiendo que pasaron por el Paso internacional con el otro automotor en que venían llevando detrás llevando (en su entendimiento) más droga todavía y aprovechando que G. y aduaneros estaban concentrados en el procedimiento en su contra.

    A preguntas realizadas por La Fiscal brindó

    precisiones: que la persona que lo contrató se llama F., que lo conoció en una remisería “C.” que queda en la...

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