Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 8 de Septiembre de 2016, expediente FMP 017687/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1 Mar del Plata, 08 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, D..

N.R.P., M.A.P. y R.A.F. juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa N.. 17687/2014/TO1 seguida por infracción a la ley 23.737 respecto de L.F.T., titular del D.N.

  1. nro.

    25.594.645, de nacionalidad argentina, nacida el día 23 de febrero de 1977 en la ciudad de Capital Federal, hija de J.A. y de A.M.G. de T., con domicilio real en calle Avenida Ángel Torcuato de A. (Ruta 202) nro. 1355 esquina B. de D.T., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; de L.A.M., titular del D.N.

  2. nro. 28.755.237, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de abril de 1981, hijo de F.F. y de América del Valle Peralta en la ciudad de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio real en calle Avda. M. nro. 5780 Torre 2, Piso 1°, D.. “H” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de M.S., titular del D.N.

  3. nro. 26.123.125, de nacionalidad argentina, nacido el día 21 de julio de 1984 en Ramos Mejía, hijo de E.J.M. y de M.L.M., con domicilio real en calle M. nro. 5512 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    [2]. Que las presentes actuaciones originariamente fueron elevadas a juicio también con relación a los imputados E.S., J.A.L. y J.A.P. a quienes de acuerdo a lo manifestado en el acta de acuerdo obrante a fs. 1969/1972 y Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27097732#161213019#20160908095830460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1 en el acta de la audiencia preliminar de fs. 1973, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio por el delito de transporte de estupefacientes por entender el Sr. Fiscal que sus aportes al hecho revisten el carácter de complicidad secundaria (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737 y 46 del C.P.) de acuerdo a lo establecido por el art. 76 bis del C.P.

    [3]. Los imputados L.F.T., M.S. y L.A.M. con el asesoramiento letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.C. y el Sr. Defensor Particular, Dr. D.S. respectivamente, manifestaron en el acta de acuerdo obrante a fs. 1969/1972 y en el acta de audiencia preliminar realizada a fin de analizar el posible arribo a soluciones alternativas al juicio oral y público de fs. 1973 conformidad con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, que la presente causa se resolviera de conformidad con las normas del juicio abreviado.

    [4]. Así, en el marco del acuerdo mencionado, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo saber a los imputados y a los defensores que según las constancias en la causa, la conducta que se les incrimina a los imputados L.F.T., L.A.M. y M.S., encuentra adecuación típica en el art. 5to. inc. “c”

    de la ley 23.737, Transporte de estupefacientes. En este sentido, entiende el Sr. Fiscal que se ha logrado establecer que si bien los estupefacientes fueron secuestrados en el procedimiento documentado a fs. 940/947, se entiende probado que Montenegro fue quien proveyó de dichos estupefacientes, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27097732#161213019#20160908095830460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1 para que sean transportados por T., quien fuera auxiliada en la ocasión por S..

    Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión del hecho, la edad de los imputados, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes el buen concepto vecinal que registran L.F.T., L.A.M. y M.S., y que carecen de antecedentes penales computables (conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs.

    9/13 del LIP, fs. 1/3 del LIP y fs. 9/17 del LIP respectivamente), y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, como así también la predisposición de los imputados para arribar al juicio abreviado, solicitó al Tribunal se condene a L.F.T. como autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndosele una pena de cuatro (4) años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal previsto, “accesorias legales” y la imposición de las costas del proceso; L.A.M. como partícipe necesario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndosele una pena de cuatro (4) años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso. Para el caso que el Tribunal homologue el acuerdo presentado, el Dr. P. requirió que la pena a imponer lo sea en la modalidad de prisión domiciliaria por persistir las circunstancias que oportunamente motivaron la concesión de su arresto domiciliario, y a M.S. como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27097732#161213019#20160908095830460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1 imponiéndosele una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso. De todo ello, prestaron consentimiento las defensas técnicas y los imputados.

    Por otra parte, los Sres. Defensores, D..

    S. y C. solicitaron que, no habiendo pedido el Ministerio Público Fiscal el decomiso de los vehículos secuestrados preventivamente en autos, se ordene la oportuna devolución de los mismos. A lo cual el Sr. Fiscal expresó no tener objeciones al respecto.

    Finalmente el día 23 de agosto de 2016 se recibió

    el comparendo “de visu” de L.F.T., L.A.M., M.S., E.S., J.A.L. y J.A.P., dictándose providencia de autos para sentencia, la cual se encuentra firme.

    [5]. Siguiendo los lineamientos fijados por el Tribunal según voto del Dr. F. en causa Nº 371, caratulada “B., H., S/ Infracción Art. 292 del Código Penal” en orden a las facultades del Tribunal en cuanto concierne al examen de la calificación legal del delito y la pena a imponer, corresponde ahora agregar que “la pena acordada por las partes no puede ser rechazada por el Tribunal; ello así porque basta que la pena coincida con el mínimo legal para que se cumpla con el principio de sujeción a la ley. La dosificación de la pena en su menor cuantía ya conlleva los criterios preventivos generales y especiales que al legislador le parecieron dignos de consideración. No puede fijar el Tribunal un orden de prelación entre las finalidades preventivo generales y especiales que autoricen a rechazar el acuerdo. En muchos Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27097732#161213019#20160908095830460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1 casos el límite inferior del marco penal atiende a las finalidades preventivo generales. Y las finalidades preventivo especiales deben tener preferencia solo hasta donde la necesidad mínima preventivo general todavía lo permite” (ver R.C., Derecho Penal Parte General, T I Ed. Civitas, Madrid, 1997, traducción de varios autores, págs. 97 y sgtes. y F.R.A. “Simplificación del Proceso” Plea Bargainging System, Pattegiamento, y Juicio Abreviado, J.A. del 10 de febrero de 1998, págs.

    8/18; del voto de éste último en causa Nº 371 del registro del Tribunal), y CONSIDERANDO:

    En las deliberaciones se estableció que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas resultó del mismo el siguiente: Dr.

    N.R.P., Dr. R.A.F. y Dr. M.A.P..

  4. MATERIALIDAD:

    El D.P. dijo:

    De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal ha quedado debidamente acreditado que L.F.T., con el aporte de Lucas Adrián Montenegro y M.S., los cuales nos explayaremos más adelante, transportó el día 14 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #27097732#161213019#20160908095830460 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 17687/2014/TO1 de enero de 2015 siendo las 23.30 hs. en el vehículo automotor marca Volkswagen Gol, dominio HHI 878, procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia la localidad de Pinamar, en momentos en que circulaba por la ruta provincial N° 74, la cantidad de 488,08 gramos de clorhidrato de cocaína con sustancias de corte.

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