Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Septiembre de 2016, expediente FCB 053030027/2011/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 53030027/2011/TO1 “CARRANZA, G. y otros “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1163/16 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de G.C. a fs. fs. 2241/52;.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C., dijeron:

Toda vez que la presentación recursiva que ahora se analiza resulta extemporánea, no tendrá acogida favorable.

En tal sentido, surge de la constancia actuarial de fs.

2210 que con fecha 8 de marzo de 2016 se cumplió con las previsiones del artículo 469 en función del artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando en consecuencia a partir de ello las partes debidamente notificadas de la sentencia dictada por este Tribunal (ver artículo 400, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación). De allí que el recurso extraordinario deducido con fecha 1º de junio del corriente año, deba ser considerado presentado fuera del término legal correspondiente.

En el particular, debe recordarse además, que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “En el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal sino el de la introducción de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla…”

(F 324:547); que “Resulta tardía la introducción de la cuestión federal recién en oportunidad de decirse el recurso extraordinario” (F: 312:2340); y que esta exigencia del oportuno planteo para la procedencia del recurso extraordinario ”…tiene por objeto que el tema de agravio haya Fecha de firma: 07/09/2016 sido sometido a las instancias ordinarias y debatido en ellas, Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8393165#161088306#20160908121404761 evitando así lo que constituye una reflexión tardía de las partes” (F 314:110).

En tales condiciones, se impone el rechazo del remedio de fs. fs. 2242/52 cuya articulación importa el intento de retrotraer el proceso a etapas que han sido superadas válidamente, pues estimamos que no ha concurrido, en el...

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