Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003671/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3671 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FLORES, EDUARDO EGIDIO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A Registro Nº 1637/16.1 ACREDITAR IDENT.

IMPUTADO: FLORES, EDUARDO EGIDIO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: A.M.S. Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General en esta causa CFP 3671/2012/TO1/CFC1, caratulada: “FLORES, E.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en Criminal de Federal Nro. 1 de Capital Federal con fecha 16 de julio de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un año respecto de E.E.F. (cfr.

    fs. 651/654).

  2. Contra dicha resolución, el señor F. General, doctor J.P.G.E., interpuso recurso de casación a fs. 664/667, el que fue concedido a fs. 668/vta.

  3. El recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, señaló que la resolución impugnada incurrió en una errónea interpretación del derecho aplicable al caso en tanto sostuvo que el dictamen fiscal es vinculante cuando solicita la suspensión del Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #24381680#160074485#20160908152740025 juicio a prueba, pero no a la inversa y que la falta de consentimiento de esa parte, fundada en que las circunstancias del caso no permitirían una pena de ejecución condicional, no resulta vinculante.

    En este orden de ideas, indicó que si bien el tribunal tiene la facultad de controlar la motivación y razonabilidad de la opinión emitida por esa parte, no puede sustituirla toda vez que el art. 76 bis del C.P. establece como requisitos la posibilidad de condenación condicional y el consentimiento fiscal para el otorgamiento del instituto en cuestión.

    Concluyó que “[…] se advierte en consecuencia que la voluntad de continuar ejerciendo la acción penal por parte del representante del Ministerio Público Fiscal que emerge de su posición a la concesión de la suspensión del proceso a prueba por considerar, en función de las objetivas circunstancias particulares del caso, la posibilidad de requerir una pena de cumplimiento efectivo fue suplida por la decisión del órgano jurisdiccional que entendió que era dable considerar que en el caso de una hipotética sentencia condenatoria su eventual modalidad podría ser de ejecución condicional” (cfr. fs. 666 vta.).

  4. Que celebrada la audiencia prevista por los arts. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la Defensa Pública Oficial y el R. delM.P.F., doctor J.A. De Luca presentaron breves notas a fs. 690/691 vta. y 692/693 respectivamente, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo 2 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #24381680#160074485#20160908152740025 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 3671 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: FLORES, EDUARDO EGIDIO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A Registro Nº 1637/16.1 ACREDITAR IDENT.

    IMPUTADO: FLORES, EDUARDO EGIDIO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: A.M.S. Cámara Federal de Casación Penal de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En primer término, habré de señalar que el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible en los términos del art.

    457 del C.P.P.N. en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M., L. s/recurso de queja”. En dicha oportunidad, nuestro más Alto Tribunal sostuvo que la resolución que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba resulta “[e]quiparable a definitiva puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter.”

    (C.S.J.N., “M., L. s/recurso de queja”, causa M 305; T.X., rta. el 25/09/1997).

    Por lo...

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