Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2016, expediente CCC 065418/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 65418/2014/TO1 REGISTRO N° /2016 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4589 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N°30, seguida a F.J.E., argentino, nacido el 23 de mayo de 1962 en esta ciudad, hijo de J. (f) y de A.H. (f), titular del D.N.

  1. 14.951.037, con domicilio en P.I.R. 4448, 3° “D”, de esta ciudad, con prontuario de la Policía Federal Argentina CI 9.046.333, en orden al delito de abuso sexual.

    Y CONSIDERANDO:

    Los jueces L.M.R. y G.E.F. dijeron:

  2. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N. en tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- nos remitimos.

    Por lo demás, tampoco podríamos apartarnos de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27517222#160196622#20160825101256823 Constitución Nacional” (cnfr. Voto del doctor H. en causa n° 9804, caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  3. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, el Tribunal entiende que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada puede tener favorable acogida.

    Que en el caso concreto la calificación legal atribuida al hecho en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, como así también la falta de antecedentes penales condenatorios según surge del certificado actuarial practicado, habiendo mediado consentimiento fiscal, permiten...

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