Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Julio de 2016, expediente FCB 040152/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 40152/2015/TO1 En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, se constituye el Tribunal y las mismas partes mencionadas en el acta de debate –con la salvedad de quien suscribe- en estos autos caratulados “BORGIATTINO, G.A. Y OTRO S/

EXPENDIO DE MONEDA EXTRANJERA FALSA” (Expte. N° FCB 40152/2015/TO1) a los fines de dar lectura a la resolución dictada por el Tribunal, la que textualmente reza; Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BORGIATTINO, G.A. Y OTRO S/ EXPENDIO DE MONEDA EXTRANJERA FALSA” (Expte. N° FCB 40152/2015/TO1);

Y CONSIDERANDO:

I) Que los los Dres. M.J. y S.M.M.G. -codefensores de G.A.B.-, y el Defensor Público Oficial, Dr. R.A. -en representación de H.J.C.- solicitaron para sus asistidos la suspensión de juicio a prueba contemplada en el art. 76 bis del Código Penal, ofreciendo que los nombrados reparen materialmente el daño causado a las víctimas.

II) Que en ocasión de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nacion, el Dr. R.A. sostuvo que la situación procesal de C. encuadra en la denominada “tesis amplia” consagrada por la C.S.J.N. en el pronunciamiento dictado en autos “ACOSTA, A.E.S.ón art.

14 1er Párrafo Ley 23.737”. Acto seguido, calificó de insignificantes los cinco hechos de defraudación atribuidos a su asistido, en tanto no afectaron la validez del tráfico jurídico del país, no medió violencia en ellos, y sus presuntas víctimas son particulares. Por estos motivos, dijo que de recaer a C. una condena, ésta sería de ejecución condicional, y aún en el caso de que se le imponga como sanción el mínimo de prisión previsto en abstracto para el delito que se le atribuye, en la modalidad de pena efectiva, atento al tiempo de detención que el nombrado ya cumplió, se encontraría en condiciones de acceder a la libertad condicional. Por último, hizo alusión a la Resolución Nº

97/2009 de la Procuración General de la Nación, la cual sostiene que el instituto de suspensión del juicio a prueba constituye “una respuesta racional frente al grave congestionamiento de expedientes que sobrellevan los órganos Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28360757#158166322#20160729084838775 jurisdiccionales que celebran juicios orales y, además, ha coadyuvado a evitar la estigmatización del delincuente primario no reiterante, favoreciendo en forma...

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