Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Julio de 2016, expediente CPE 001375/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1375/2012/TO1 Buenos Aires, de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, los Dres. K.R.P., Luis A.

IMAS y L.G.L., ante el secretario de actuación, Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa nro. 2495 caratulada “LOPEZ POLO, C.M.L. s/inf. ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a: C.M.L.L. POLO, DNI nro. 13.348.480, argentina, nacida el 11 de julio de 1957 en Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As., hija de H.F. y de L.J.P., separada, empleada doméstica, con domicilio en Almafuerte 41, Lomas de Z., Pcia. de Bs. As. Y asistida para su defensa por S.. Defensora Coadyuvante la Dra. M.C., junto a quien constituyera domicilio en la sede de la Defensoría Oficial Nro. 1 del Fuero y de A.C.B.: Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia nro. 1.927.873, nacido el 30 de agosto de 1972 en Riberalta, Departamento de Beni, Bolivia, hijo de A.C.C. y de I.B., comerciante, actualmente detenido en la Colonia Penal IV del SPF, con domicilio constituido junto a su defensora la Sra. Defensora Oficial Dra. A.B., en la sede de la defensoría Oficial Nro. 1.en Av.

C.P.N.° 2002, piso 7° de esta ciudad; Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27757479#157764357#20160713152953267 Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía General N° 1 ante los Tribunales del Fuero.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 119/1132 vta. obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. Fiscal de instrucción Dra. C.R., por el cual se imputara a C.M.L.L. POLO y A.C.B. el haber actuado conjuntamente intentado extraer del país la cantidad de 232,70 gramos de clorhidrato de cocaína, sustancia que fuera oculta en las manijas de dos carteras de mujer acondicionadas en la encomienda postal del Correo Argentino identificada con Track and Trace nro. 65513189 4 AR. Envío que fuera impuesto el 7 de septiembre de 2012 con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España.

    El hecho fue calificado como infracción a los arts. 863, 864 inc. “d” y 866 segundo supuesto y art. 871 del Código Aduanero y atribuido a los nombrados en calidad de coautores (art. 45 CP).

  2. A fs. 523/526 y fs. 1014/16, obran las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias de C.M.L.L. POLO y A.C.B., respectivamente.

  3. A fs. 1142/1151 vta., se declaró clausurada la instrucción, disponiéndose la elevación a juicio de la presente causa.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27757479#157764357#20160713152953267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1375/2012/TO1

  4. A fs. 1554 el Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nro. 1 ante los Tribunales Orales del Fuero, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia, la que se agregara a fs. 1553/vta.

  5. A fs. 1556 y fs. 1557 obran las actas correspondientes a la celebración de la audiencia prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 1570.

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. K.R.P. y L.A.I. dijeron:

  6. Que con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN ha podido verificarse que el reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad efectuada por los imputados ha sido producido sin vicios que afectaran sus voluntades y con completo conocimiento de sus consecuencias.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN modificado por ley N° 24.825, corresponde merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad de los imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal otorgada.

  7. Los elementos de juicio colectados en las actuaciones señaladas, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27757479#157764357#20160713152953267 a) El día 7 de septiembre de 2012, C.M.L.L. POLO despachó por ante la Sucursal Once del Correo Argentino, la encomienda identificada con Track and Trace nro.

    65513189, remitente: C.M.L. POLO – teléfono 11 4022 1099 – destinatario: “S.C.” con domicilio en Sahara 46, apartamento 3 B, V.V.B.C., Madrid, España.

    1. Tal envío postal contenía un total de 232,70 gramos de clorhidrato de cocaína.

    2. Conforme se desprende del acta de fs. 4/6, el 17 de septiembre de 2012, los O.A.J.S. y K.E., actuando bajo las órdenes del Oficial Principial Leonardo CABRERA, todos de la PSA se encontraban efectuando un control sobre las sacas de correo a ser embarcadas a la bodega del vuelo de Aerolíneas Argentinas AR 1132 que tenía previsto partir con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, por dicho control se advirtió por intermedio del equipo de rayos X que en el interior de la encomienda se encontraba sustancia orgánica, sin poderse determinar por dicho medio de qué se trataba.

    3. Con la presencia de los testigos Y.S.L. y E.E.M., se exhibió la encomienda al can “Kitty”, dirigido por el Oficial Principal C.N., el cual reaccionara de manera positiva a la presencia de estupefacientes.

    4. Previa comunicación con el Juzgado de turno y ante los testigos hábiles ya mencionados se procedió a la apertura del Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27757479#157764357#20160713152953267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1375/2012/TO1 envío, dentro del cual se encontró dos cartelas, las cuales presentaban un grosor excesivo en sus manijas. Acto seguido se procedió a la individualización de dichos elementos y a realizar una pequeña incisión advirtiéndose que en los mismos se había acondicionado la sustancia estupefaciente dentro de mangueras de goma selladas con silicona.

    5. Lo precedentemente expuesto encuentra sustento documental en el acta de procedimiento de fs. 4/6 e impresiones fotográficas obrantes a fs. 13/21.

    6. El carácter de clorhidrato de cocaína de la sustancia se comprobó con el peritaje que se agregara a fs. 389/400 efectuado por la Gendarmería Nacional, por el cual también se informó que lo secuestrado registra un peso neto de 115,70 (M1) y de 117 gramos (M2), total 232,70 gramos, con una pureza promedio del 56 % y de los cuales se podría obtener 1338,22 dosis umbrales.

    7. A su vez, mediante el informe pericial obrante a fs.

      451/454, se logró determinar que las grafías y...

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