Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2016, expediente FSA 012000261/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 12000261/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTILLAN, ADRIANA DEL CARMEN s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta a los quince días del mes de Junio del año 2.016, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los D.F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA-

12000261/2.013/TO1, caratulado “S., A. delC. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 – Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización”, en el que se encuentra procesada A. delC.S., argentina, independiente, soltera, nacida el día 10 de Agosto de 1.981 en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, hija de A.G. y de C.S., con domicilio real en la Manzana M, Lote 05, del B.J.M. de Rosas, Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 28.864.107; asistida por su abogado defensor particular, el letrado O.M., e interviniendo como representante del Ministerio Público Fiscal el S.F. General C.M.A..

Y CONSIDERANDO Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Análisis de la descripción del hecho;

III) Análisis del reconocimiento del hecho y de la responsabilidad;

IV) Análisis de la calificación del hecho; y

V) Análisis de la pena solicitada.

I) Plataforma fáctica.

Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27262490#155725441#20160615095407887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

  1. Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima efectuada el día 08 de Enero de 2.013 al número de teléfono 0800-555-3764 de la base de operaciones de la División de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, poniendo en conocimiento que en el domicilio ubicado en la Manzana M, casa 05 del B.J.M. de Rosas de esta ciudad de Salta Capital, Provincia de Salta, donde residirían A. delC.S. y su pareja, un tal H.D.H., se estarían comercializando estupefacientes a jóvenes movilizados en motocicletas, o en forma peatonal, tanto en horarios nocturnos como diurnos.

    Como consecuencia de tal denuncia se llevó a cabo una serie de medidas tendientes a constatar tal situación, como por ejemplo, ubicación del inmueble, entrevistas con vecinos, consultas a la base de datos a los fines de verificar la existencia de antecedentes, vigilancias fijas y ambulatorias en la zona, y tomas fotográficas, entre otras. Pudo advertirse que los investigados hacían ingresar a los compradores hacia el interior de la vivienda, donde se realizaría aparentemente el “pasamanos”, retirándose luego presurosamente del lugar. Como la zona en cuestión es conflictiva, el personal de las fuerzas de seguridad optó por no realizar detenciones de los supuestos compradores con el fin de no entorpecer la labor investigativa. Frente a todo ello se solicitó orden de allanamiento, el que se concretó en fecha 15 de Marzo de 2.013, realizándose primeramente vigilancias con la finalidad de detectar alguna maniobra de transacción de estupefacientes, observándose a un masculino acercarse al domicilio investigado, donde mantuvo una breve charla con S. en la parte frontal del inmueble, quien ingresó al mismo y al salir hizo un “pasamanos” con esta persona, el que metió luego sus manos en el bolsillo saliendo en dirección oeste. Se detuvo al comprador en la esquina y se lo demoró.

    Seguidamente se irrumpió en la vivienda observándose a varios jóvenes en el interior del terreno, entre la línea municipal y la puerta de acceso, los que al divisar la presencia policial entraron a la morada, siendo inmovilizados; luego arribó al lugar el personal con el comprador demorado, quien resultó ser P.A.T.. El ingreso al inmueble se hizo con la presencia de los testigos civiles J.N.C., y M.N.M.; con posterioridad al ingreso se identificó a los Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27262490#155725441#20160615095407887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA individuos que fueron encontrados en el interior, siendo ellos: A. delC.S., J.R.P., J.C.S., C.R.P., P.A.T., y los menores D.A. (14), C.D. (14), L.A. (08), Á.E. (08), y B.I. (02), todos de apellido H.. Se requisó a S., encontrándose en su bolsillo la suma de sesenta y cinco pesos ($65.-); en el interior de la campera de P.A.T., se halló un envoltorio de papel con restos de sustancia blanquecina, y la suma de cincuenta pesos ($50.-); y a J.C.S., la suma de setenta y seis pesos ($76.-).

    Seguidamente se inició la requisa del inmueble comenzándose por la habitación trasera, lugar donde dormía la investigada y sus hijos, hallándose en el interior del ropero de su hija, una carterita azul con dinero en efectivo ($59.-); debajo de la cama de S. se divisó un envoltorio de papel tipo cartucho; en varios lugares de la casa se encontraron recortes de papel. Se hizo presente el cabo Torres con el can antinarcóticos “V.”, el que revisó las dependencias interiores, desplazándose el animal hacia el costado lateral oeste del inmueble, entre el alambrado perimetral que delimita con el terreno del vecino y la pared del inmueble investigado, encontrándose una bolsita de polietileno transparente con envoltorios de papel, contabilizándose noventa y cuatro (94) envoltorios tipo cartuchos, arrojando un peso de diecinueve gramos (19), siendo la sustancia cocaína según la prueba de narcotest; también se pesó el envoltorio encontrado entre las prendas de Tolaba, siendo su peso inferior a un gramo (1), tratándose también de cocaína. Se consultó judicialmente al señor S.S.F., quien por disposición del señor J.B. dispuso la detención de A.S. en calidad de incomunicada, la formación de causa por separado de Tolaba, el secuestro de la sustancia y el dinero, y con relación al resto de los demorados, se procedió a la identificación simple y a su posterior libertad (fojas 27/54).

  2. A fojas 63/64 S. en fecha 18 de...

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