Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2016, expediente FSA 007473/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 7473/2013/TO1 En la ciudad de Salta, República Argentina, al primer (1er) día del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara Doctores, M.L.S. -Presidente-, M.M.J.A. y M.I.C. (designada mediante resolución nº

105/16 de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal) con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal los Sres. F.G.D.. F.S.S. y C.M.A. a los efectos de dar los fundamentos del veredicto arribado en la causa FSA 7473/2013/TO1 (nº

4406T.O.), caratulada “C.L.A. –L.M.R. –Z.L.W. s/ p/ Infracción a la Ley 23.737”, seguida en contra de los imputados M.R.L., argentino, nacido en Embarcación, Salta, el 25 de Mayo de 1992, hijo de R.R. y de I.V.V., casado, changarín, con domicilio en calle A.C. y Pasaje Los Tarcos, Bº Juventud Unida de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Salta, DNI Nº 36.679.010; L.W.Z. argentino, nacido en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Salta, el 22 de Diciembre de 1976, soltero, con domicilio en Bº Valdivia s/nº de la localidad de Orán, Salta, DNI Nº 18.787.856, quienes fueron representados por el abogado particular Dr. D.I.F., y, L.A.C., argentino, nacido en El Triunfo, Partido de Lincoln, Buenos Aires, el 29 de Marzo de 1966, hijo de R.A. y de N.C.G., soltero, transportista, con domicilio en calle J.M.N. 119, Junín, Buenos Aires, DNI Nº 17.335.938, quien contó

con la asistencia de la abogada particular Dra. D.E.P..

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27425037#154626382#20160601121935507 RESULTANDO:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Rechazo de las nulidades articuladas;

III) Análisis de la descripción de los hechos y de la responsabilidad de los imputados;

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos;

V) Análisis de las penas solicitadas VI)

Decomiso de los bienes secuestrados y

VII) Honorarios profesionales.

  1. Plataforma Fáctica:

  1. Que el juicio oral y público se llevó a cabo en los términos prescriptos por los arts. 367 y ss. del CPPN, oportunidad en la que los imputados fueron instruidos acerca de sus derechos y preguntados de sus condiciones personales, dándose, posteriormente, lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs. 653/659, de cuya pieza procesal surge que la plataforma fáctica sobre la que se desarrolló el debate consistió en que “…

el día 30 de Setiembre de 2.014, personal dependiente de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Salta” de Gendarmería Nacional, interceptó el camión marca Scania, dominio colocado “RVU 072”, color blanco, en el control ubicado en Ruta Nacional Nº 9/34 –altura M.- y le secuestró a los imputados un total de 7 paquetes de forma rectangular, envueltas en bolsa de nylon transparente y embalados con cinta de color verde, conteniendo 7,148 kg de sustancia blanquecina pulverulenta, la cual arrojó resultado positivo a la prueba química de orientación para cocaína.

Dicho procedimiento se inició el 30 de setiembre de 2.014, como resultado del trabajo investigativo realizado por la Unidad sobre la persona de L.F.W.Z., que consistió en el seguimiento de las actividades que realizaba y que estarían relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes.

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27425037#154626382#20160601121935507 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 7473/2013/TO1 Como resultado de la primera investigación, en el mes de abril de 2.014, se pudo individualizar al imputado, su vehículo, el teléfono que usaba y lugares que frecuentaba, profundizándose a partir de allí las medidas de investigación.

Como consecuencia de la información obtenida mediante las intervenciones telefónicas autorizadas por el Juzgado, pudo determinarse la vinculación que existía entre los imputados y detalles de la planificación del transporte de estupefacientes entre L.F.W.Z. y A.C..

Por tal motivo, personal de Gendarmería Nacional adoptó un dispositivo de vigilancia en la Ruta Nacional 9/34, altura de la ciudad de Metán, a fin de detectar el automóvil conducido por L.F.W.Z., que cumplía la función de puntero, y el camión que transportaba la sustancia, conducido por A.C..

Es así que, siendo hrs. 04:30 del día 30/09/2014, al detectarse el traspaso del automóvil B., dominio colocado “MXS” 567, por la Ruta 9/34, dirección Norte-Sur, el personal designado procedió a su interceptación y a la identificación y posterior detención del imputado L.F.W.Z.. De la requisa personal del imputado, se secuestró:-1(una) billetera que contenía $7458,00 (siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos); recortes de papel con anotaciones varias;2 (dos)

cadenas color plateado;2 (dos anillos color dorado);1(un) aro chico color dorado;1(un) celular marca Samsung, color rosa, de la empresa Movistar, sim-card Nº89543420713433470293, IMEI 351889052855609, con batería y cargador.

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27425037#154626382#20160601121935507 Acto seguido, el personal a cargo efectuó el registro del automóvil y procedió al secuestro de:1(una) cédula de identificación del automotor Nº

de control 43648522; 1(un) carnet de conducir a nombre del imputado; 1 (un) formulario de seguro de Agrosalta;1(una) factura Nº 0004-00012786 correspondiente a un service de dicho automóvil;1(una) fotocopia del título del automotor del vehículo Peugeot modelo P., dominio HSX 024;1 (una) factura B Nº 0003-0001921;1(una) constancia de inscripción del automotor registro seccional 013020 Mendoza 12;1(una) carpeta transparente; 1(una) bolsa transparente con boletas varias;1(una)

constancia de solicitud de trámite de DNI;3 (tres) recibos de pago a nombre del imputado; 1 (una) boleta de migraciones de salida; 1(una)

boleta de entrega del vehículo de Concesionario Yacopini Sud; 1(una) acta de infracción de la localidad de Vallecito, Ruta Nacional Nº 79, provincia de San Luis; 1(una) cartilla de service de la concesionaria de H.P.S.A.; recortes papeles con anotaciones varias.

Conjuntamente, el personal de efectuaba el seguimiento desde la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán alertó que el camión Scania “RVU 072”se desplazaba por Ruta Nacional Nº 16, empalme con la Ruta Nacional 3/94, por lo que a la altura del control se hizo que detuviera la marcha y que estacionara e una calle paralela a la ruta, a fin de iniciar la requisa del vehículo e incautar la sustancia que se transportaba, procediéndose con la identificación y posterior detención de los imputados.

A raíz de lo expuesto, y en presencia de los testigos hábiles requeridos al efecto, se procedió, en primer término, con la requisa y control documentológico del conductor (L.A.C. y de su acompañante (M.R.L..

De la requisa personal efectuada al imputado L.A.C., se secuestraron como elementos relevantes para la causa: un (1) celular Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27425037#154626382#20160601121935507 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 7473/2013/TO1 Nokia C5, color negro, IMEI 355934047542999, con sim-card de la empresa Claro, Nº 8954078100641094359, sin memoria extraíble, con batería y, un (1) celular Samsung color negro GT- E1205, IMEI 35705405595972679, con sim-card de la empresa Movistar, Nº

6100656853402.

De la requisa personal del imputado M.R.L. se secuestró el dinero en efectivo que portaba, por la suma total de $3.332,00 (pesos tres mil trescientos treinta y dos).

Seguidamente, se dio inicio a la requisa del camión Scania “RVU 072”, procediéndose al secuestro de: 7(siete) paquetes de forma rectangular, envueltos en bolsa de nylon transparente y embalados con cinta de color verde, los cuales contenían 7,148 kg de sustancia blanquecina, conforme al pesaje realizado posteriormente; 1(una) agenda color verde con anotaciones y remitos varios; 1(una) carpeta de color celeste con documentación; 1(una) cédula de identificación del automotor Nº 27059813, perteneciente al camión Scania, dominio “RVU 072”; 1(una) cédula de identificación del automotor Nº 28969956, perteneciente a un acoplado dominio “DSC 962”; 1(una) cédula de identificación del automotor Nº 41533565 del chasis acoplado dominio “VKL 786”; 1(una)

bolsa de nylon color blanca que contenía en su interior la suma de $30.000 (pesos treinta mil).

Por disposición del juzgado se secuestraron ambos rodados y fueron trasladados a la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Salta.”

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #27425037#154626382#20160601121935507 El Ministerio Público Fiscal calificó la conducta de los imputados como de autores responsables del delito de transporte de estupefacientes conforme, el art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP.

I.b) En cuanto a las defensas materiales que ejercieron los imputados a lo largo de la causa, surge que L.A.C. prestó declaración indagatoria a fs. 386/388vta. y, durante el inicio del juicio oral. En la primera oportunidad sostuvo que “ … conoció a W.Z. en un corte de ruta en el año 2013 en San Pedro de Jujuy, yendo para la localidad de Pichanal, que en esa oportunidad se le...

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