Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Mayo de 2016, expediente FGR 032009674/2009/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32009674/2009/TO1 Neuquén, 05 de mayo de 2016.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “SORIA, A. s/infracción ley 22.362 (ART. 31 INC. d) y infracción ley 11.723…” expte. N° FGR 32009674/2009/TO1, y CONSIDERANDO:
-
Que, mediante decisorio 140/2016 —obrante a fojas 236/237—, A.S. resultó sobreseído por el hecho que fuera requerido a juicio en los términos de los artículos 62 inciso 2º del C.P y 336 inciso 1º y 361 del C.P.P.N; no disponiéndose medida alguna respecto de los elementos que le fueran incautados (cfr. actas de fojas 39/41).
-
Que, el art. 238 del C.P.P.N. dispone que “…Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron…”.
-
Que, a su vez el art. 523 del mismo cuerpo normativo reitera la regla ya establecida en el art. 238, de devolver aquello que no estuviere sujeto a decomiso, restitución o embargo, a quien lo hubiere tenido en su poder al momento de la incautación, siempre y cuando quien la reciba no hubiere reconocido durante el proceso carecer de derecho a ella (N.-D., Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial , 4ª ed.
Actualizada y ampliada, T. 3, p.508, Ed. H., Bs.As.
2010 ).
-
Que, como señalan los citados autores (T.
2, pág. 295/6), el órgano jurisdiccional tiene la obligación de devolver lo secuestrado tan pronto como su Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #24245532#152660581#20160505130431278 permanencia en secretaría o en el lugar asignado para su depósito deje de ser necesaria para la tramitación del proceso, y la regla es que la entrega se hará a la persona que lo tenía en su poder al momento de la incautación.
-
Que, teniendo a la vista el acta ‘supra’
referenciadas, como asimismo el informe pericial obrante a fojas 58/81 en cuanto concluye que “…el material remitido y analizado se encuentra en soporte DVD-R grabado y recomprimido a 4.3 GB este no se corresponde con los formatos autorizados por las compañías vinculadas con UAV…”, lo que denota lo espurio de dicho material, corresponderá proceder a su inmediato decomiso y ulterior destrucción (arg. art. 23 del C.P; art. 72 ley 11.723 y art. 34 ley 22.362 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba