Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Mayo de 2016, expediente FGR 032009674/2009/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32009674/2009/TO1 Neuquén, 05 de mayo de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “SORIA, A. s/infracción ley 22.362 (ART. 31 INC. d) y infracción ley 11.723…” expte. N° FGR 32009674/2009/TO1, y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante decisorio 140/2016 —obrante a fojas 236/237—, A.S. resultó sobreseído por el hecho que fuera requerido a juicio en los términos de los artículos 62 inciso 2º del C.P y 336 inciso 1º y 361 del C.P.P.N; no disponiéndose medida alguna respecto de los elementos que le fueran incautados (cfr. actas de fojas 39/41).

  2. Que, el art. 238 del C.P.P.N. dispone que “…Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron…”.

  3. Que, a su vez el art. 523 del mismo cuerpo normativo reitera la regla ya establecida en el art. 238, de devolver aquello que no estuviere sujeto a decomiso, restitución o embargo, a quien lo hubiere tenido en su poder al momento de la incautación, siempre y cuando quien la reciba no hubiere reconocido durante el proceso carecer de derecho a ella (N.-D., Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial , 4ª ed.

    Actualizada y ampliada, T. 3, p.508, Ed. H., Bs.As.

    2010 ).

  4. Que, como señalan los citados autores (T.

    2, pág. 295/6), el órgano jurisdiccional tiene la obligación de devolver lo secuestrado tan pronto como su Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #24245532#152660581#20160505130431278 permanencia en secretaría o en el lugar asignado para su depósito deje de ser necesaria para la tramitación del proceso, y la regla es que la entrega se hará a la persona que lo tenía en su poder al momento de la incautación.

  5. Que, teniendo a la vista el acta ‘supra’

    referenciadas, como asimismo el informe pericial obrante a fojas 58/81 en cuanto concluye que “…el material remitido y analizado se encuentra en soporte DVD-R grabado y recomprimido a 4.3 GB este no se corresponde con los formatos autorizados por las compañías vinculadas con UAV…”, lo que denota lo espurio de dicho material, corresponderá proceder a su inmediato decomiso y ulterior destrucción (arg. art. 23 del C.P; art. 72 ley 11.723 y art. 34 ley 22.362 y...

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