Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2016, expediente FPO 003936/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3936/2015/TO1 En la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.H. DOI ejerciendo la Presidencia en este proceso, M.A.J.M. y NORMA LAMPUGNANI, asistido por el actuario, E.M.U., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del CPPN), en la causa Nº FPO 3936/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada SALINAS CACERES VISITACION S/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.5 INC. C) de nuestro registro, instruida en contra de V.S.C., de nacionalidad paraguaya, DNI nº 94.349.363, de estado civil soltero, nacido el 02 de julio de 1974 en la localidad de M.O., Paraguay, hijo de M.S. y de T.C. (f), con instrucción secundaria incompleta, que sabe leer y escribir, de profesión albañil, con último domicilio antes de su detención en calle Maipú Nº 5676 del barrio de San Martin, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Penal 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, procesado en calidad de Autor(art. 45 CP) por los delitos de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) en concurso real con el de Resistencia contra la Autoridad (arts. 239 y 55 del CP)

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el día 2 de junio de 2015 alrededor de las 22:30 hs. en circunstancias en que personal dependiente del Escuadrón 11 “San Ignacio”

de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control de rutina en la intersección de la Ruta Nacional nº 12 con la Ruta Provincial nº 223, acceso a la localidad de R. de Montoya en esta provincia de Misiones, advirtieron el arribo de un vehículo FORD 4000, acatando su conductor las señales de detención de la marcha del rodado. Seguidamente, se lo identificó como V.S.C., DNI para extranjero nº 94.349.363, quien exhibió

la Cédula de Identificación del Automotor nº 38044829 a nombre de M.F.A., un recibo de venta celebrado entre el mismo y la titular del vehículo y la licencia de conducir. Luego, se procedió a la verificación de la caja trasera del automotor, observando que algunos de los tornillos que sujetaban las tablas que hacía las veces de piso se encontraban flojas y una de estas levemente levantada, lo cual llamó la atención, teniendo en cuenta Fecha de firma: 14/06/2016 el estado semi nuevo del rodado. Además de esto, constataron una Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #27734754#155683203#20160614125843968 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3936/2015/TO1 diferencia de unos treinta centímetros, palpando la chapa existente desde abajo hasta el nivel del piso de madera. En razón de esta circunstancia, con la ayuda de un can detector de narcóticos y su guía se realizó la inspección correspondiente reaccionando el animal de manera habitual ante la presencia de estupefacientes, indicando el sector de carga del vehículo, por lo que se solicitó al conductor que abriera las compuertas laterales donde el can había marcado. Al ver esta situación, el chofer se dió a la fuga y fue perseguido por el personal preventor logrando su aprehensión a unos 20 metros del lugar, en el patio de una vecina. Con testigos convocados al efecto, se procedió al control físico del rodado y a extraer la tabla que estaba suelta en el piso, detectándose bultos rectangulares con un olor penetrante similar a marihuana. Con anuencia del Juzgado, se efectuó el traslado del detenido y del vehículo hasta el Escuadrón 11 “ San Ignacio” de Gendarmería Nacional, para continuar el procedimiento donde se procedió al desarmado del piso, apreciándose la existencia de treinta (30) bultos rectangulares cubiertos con nylon negro y cinta de embalar color transparente, resultando contener cada uno de ellos paquetes rectangulares de menor tamaño envueltos en cinta de embalar color ocre de diferentes dimensiones y peso, que al ser contabilizados arrojaron un total de setecientos cinco (705)

envoltorios. Luego se obtuvo una muestra proveniente de unos de los paquetes sobre la que se realizó la prueba de narco test, arrojando resultado positivo para M., y que alcanzó un peso total de seiscientos treinta y nueve kilos con ochenta y nueve gramos ( 639,089 Kgrs.) –Cfr. constancias de fs. 1/5 vta; 8; 9; 10/17, entre otras-.

En razón de todo ello, se dispuso la detención de V.S.C., el secuestro de la droga, del rodado, los teléfonos celulares, la documentación y demás elementos de interés para la causa.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrantes a fs. 161/167 y vta. contra V.S.C. en relación a los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con el de RESISTENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en calidad de AUTOR, de conformidad con el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, y arts. 239, 12, 21, 29 inc. 3, 45 y 55 del Código Penal, obrando a fs. 179 el Decreto de Elevación a Juicio Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO 2 #27734754#155683203#20160614125843968 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3936/2015/TO1 respecto al nombrado coincidiendo con la calificación y autoría del requerimiento fiscal.

A fs. 198, se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 251 y vta. la Sra. Fiscal General Oral Federal ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del CPPN), requiriendo para V.S.C. la imposición de la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, MULTA MÍNIMA Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable de los mismos delitos por el que se requirió la elevación a juicio, que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con el de RESISTENCIA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, y arts. 239, 12, 21, 29 inc. 3, 45 y 45 del Código Penal), con la conformidad del procesado asistido en el acto por la Sra. Defensora Público Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, la responsabilidad penal que se les atribuyen y pena solicitada.

Admitido por el Tribunal el trámite acordado en el art. 431 bis –incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 252, se cumplió el acto procesal exigido en el inc. 3) de dicha norma a fs. 254 en que S.C. mantuviera el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación a los hechos, delitos, participación penal que se le imputa y la pena solicitada, reconociendo su firma.

En este estado, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa para resolver en definitiva.

En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas...

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