Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Agosto de 2016, expediente FPO 006803/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 6803/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.N.L., M.A.J.M. y MARIO HACHIRO DOI, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el actuario Dr. C.M.A.M.; con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por ley Nº 24.825, en la causa FPO6803/2015/TO1 caratulado “A.D., G.A. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral, respecto de G.A.A.D., nacionalidad paraguaya, CI (P) Nº

5.018.531, instrucción secundaria incompleta, de estudios secundarios completos, de ocupación vendedor ambulante, 25 años de edad, nacido el 23 de mayo de 1991, en la localidad de Hernandarias, Departamento Alto Paraná, República de Paraguay, hijo de C.A. y S.D.B., alojado actualmente en la Unidad 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, en calidad de procesado y cumpliendo prisión preventiva por el delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes en Grado de Tentativa en calidad de autor (fs.

99/101) habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

El martes 20 octubre del año 2015, siendo aproximadamente las 18:50 horas, personal perteneciente a la División “Posadas” de la Dirección General de Aduanas, destacado en el carril N.. 4 de entrada para vehículos a la República Argentina, correspondiente al centro de frontera del puente internacional "San Roque González de Santa Cruz", procedió a efectuar el control aduanero de rigor sobre un automotor marca MITSUBISHI, modelo L200, tipo pick up, dominio colocado (PY) AEB-308, conducido por un sujeto, quien -seguidamente- sería identificado como G.A.A.D., de datos filiatorios ya consignados.

Seguidamente, en el marco del control aludido, el personal actuante observó que en la caja de cargas de la camioneta se había colocado un protector antideslizante ex profeso, llamándole la atención al agente interviniente, que los remaches de dicho cobertor eran nuevos. En virtud de ello, el agente realizó golpes con el puño en los guardabarros traseros del vehículo referenciado, notando que el sonido resultante era compacto; acentuándose las sospechas de que se ocultaba mercadería ilícita en el rodado.

Atento a ello, el servicio aduanero le indicó al conductor que dirigiera el vehículo al sector de “rayos X” para un control no intrusivo del rodado; arrojando la medida resultado positivo; visualizándose a través del monitor del Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27955351#158387505#20160824170728138 equipo de scanner, que se ocultaban objetos de forma rectangular en el sector de la caja de cargas y guardabarros traseros de la pick up en cuestión.

Atento al hallazgo, se procedió a dirigir el automóvil al sector de dársenas para un contralor más exhaustivo del mismo; tomándose los recaudos de seguridad necesarios para que el sujeto no huyera.

Una vez en el sector referenciado, al iniciar el contralor físico del automóvil, el personal actuante observó -al retirar el cobertor plástico del sector de cargas de la camioneta- un doble fondo en el piso, hallándose en el interior del mismo, numerosos paquetes tipo “PANES” envueltos en cinta de embalar de color ocre, similares a los que contienen marihuana.

Consecuentemente, ante la presencia de testigos citados al efecto, y la presencia del causante, el personal interviniente procedió a extraer del vehículo en cuestión, un total de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO (335)

paquetes con la forma descripta ut supra.

Seguidamente, se extrajeron muestras de la sustancia vegetal contenida en el interior de los PANES hallados, sometiéndolas al narcotest, el cual arrojó resultado positivo a la variedad Cannabis Sativa. A continuación, se realizó

el pesaje de la totalidad de los “ladrillos” hallados, arrojando un peso total de CIENTO SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON SETECIENTOS...

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