Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Agosto de 2016, expediente FPO 091000170/2009/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000170/2009/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. N.L., M.A.J.M. y J.L.A.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la actuaria, Dra. V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad a las normas del juicio abreviado, contenidas en el art. 431 bis del C.P.P.N. -Ley Nº 24.825- en esta causa FPO N°.

91000170/2009/TO1, caratulada: “GODOY, G.S./ TENENCIA SIMPLE y TENENCIA PARA CONSUMO PERSONAL”, del registro de este Tribunal de Juicio Oral, respecto de G.G., alias "Bomba", de nacionalidad argentina, titular del DN

  1. Nº 36.095.897, de estado civil soltero, de ocupación carpintería fina, con instrucción secundaria completa, nacido en la localidad de Puerto Rico, provincia de Misiones, el 25 de agosto de 1.992, hijo de Sonia Noemí

    Godoy (v) y de padre desconocido, con domicilio real denunciado en el Barrio San Gotardo, calle P. s/n de la localidad de Capioví -provincia de Misiones-

    procesado a fs. 66/73 y vta sin prisión preventiva en calidad de AUTOR (art. 45 Código Penal) por los delitos de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTE y TENENCIA PARA CONSUMO DE ESTUPEFACIENTE (art. 14 de la Ley 23.737); y actualmente encarcelado y alojado en la Unidad Penal Nº 17 de “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, por haber sido condenado el pasado 18/03/2016 por este Tribunal Oral, por los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en concurso real, en la causa FPO Nº

    2939/2014/TO1, caratulada: “GODOY, G. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART.

    5, INC. C), a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 239, 55, 45, 12, 21 y, 29 inc. 3 del Código Penal), habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

    El viernes 5 de setiembre del año 2.008, siendo las 22:30 horas aproximadamente, el oficial principal de la Policía de Misiones, L.A.S., que se encontraba de servicio adicional en el casino de la ciudad de Eldorado -Misiones- observó a un sujeto en actitud sospechosa, que intentaba abrir puertas de los vehículos estacionados sobre la Avenida Culmey, quien, posteriormente se dirigió hacia la puerta de ingreso principal de la casa de juegos referenciada, y antes de ingresar, lanzó al piso algo de color blanco, para luego dirigirse hacia la barra del lugar, donde se encontró con otro sujeto.

    El citado personal, se acercó hasta el lugar donde había arrojado el objeto aludido, y constató que lo arrojado era un cigarrillo armado, Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #24390081#154461405#20160729081142091 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91000170/2009/TO1 similar a los de marihuana, razón por la cual solicitó la presencia de personal de la División de Toxicomanía.

    Una vez en el lugar, los agentes preventores procedieron a identificar a los individuos, quienes resultaron ser G.G., DN

  2. 36.095.897 -quien había arrojado el cigarrillo- y J.G., DNI Nº

    18.815.346, quien tenía consigo una mochila de color negro, que -luego se constató- era de propiedad del primero de los nombrados; en cuyo interior se halló

    un paquete tipo ladrillo de característica vegetal presuntamente marihuana; lo que fue confirmado con el narcotest de fs.10/11, arrojando un peso de UN KILO CON DIEZ GRAMOS (1,010 kgr.), según acta de pesaje y extracción en sede judicial de fs. 30. Asimismo el cigarrillo armado casero con la misma sustancia referida anteriormente arrojó un peso de UN GRAMO (0,01 gr.).

    A raíz de lo actuado se dio intervención al Juez Federal de Instrucción de Eldorado, quien dispuso el secuestro del estupefaciente hallado, la notificación de los nombrados, quienes quedaron supeditados a disposición de la magistratura referenciada.

    A fs. 66/73 y vta., obra el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de G.G. -tenía 16 años de edad al momento del hecho-, por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE USO PERSONAL, en concurso real (art.14 primero y segundo párrafo de la Ley 23.737; de conformidad con lo establecido en los artículos 306 C.P.P.N. y 45 C.P.), en carácter de autor, en tanto que respecto de J.G., se dictó la falta de mérito y con posterioridad su sobreseimiento por los delitos referenciados (fs. 66/73 vta. y 111 y vta.).

    A fs. 117/118 y vta. obra la requisitoria fiscal de elevación a juicio respecto de G.G., por el mismo delito consignado en la carátula, siendo clausurada la instrucción y elevándose la causa a juicio por simple decreto (fs. 120 y vta.).

    A fs. 128, se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes. En base a este hecho y existiendo la conformidad del encartado G.G. respecto de la existencia real del mismo, de la participación que le cupo en tal evento y la calificación legal que la señora F. General Oral Federal asignara al suceso de marras, se acordó solicitar que esta causa prosiguiera por la vía abreviada; acuerdo de fs. 172 y vta. que, al reunir los requisitos exigidos en el punto 2 del art. 431 bis del C.P.P.N. no fue rechazado por el Tribunal, por lo que, conforme a los artículos 398, 399 y concordantes del Código citado, se...

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