Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 005601/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 5601/2014/TO1 SENTENCIA Nº 1.620 A los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por los Señores Jueces de Cámara D.A.W.P. y G.D., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° FMZ 5601/2014/TO1, caratulados “LEÓN LILLO, R.O. y otros s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra O.R.L.L., alias “Gitano” D.N.

  1. Nº 18.724.429, argentino, nacido en Buenos Aires el día 28 de enero de 1959, casado, comerciante, hijo de S.J. y de C.F., con domicilio en calle Piedra Buena Nº 6596, Laferrere, provincia de Buenos Aires, actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, contra A.G.A., alias “T.”, cédula de identidad paraguaya Nº 1.310.581, paraguayo, nacido en P.F., Paraguay el día 01 de marzo de 1966, casado, comerciante, hijo de F. y de N., con domicilio en calle J. delE.C.M.L. 270, Paraguay, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” de Penitenciaría Provincial, contra R.S.R.S., cédula de identidad paraguaya Nº 2.912.778, paraguayo, nacido en Hoenau, Itapua, Encarnación, Paraguay el día 16 de agosto de 1965, casado, chofer, hijo de P.N. y de M., con domicilio en Barrio san P., calle 11, ciudad de Encarnación, Paraguay, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” de Penitenciaría Provincial, contra R.T.A., D.N.

  2. 5.542.019, argentino, nacido en Mendoza el día 21 de noviembre de 1948, divorciado, carpintero, hijo de G. y de I., con domicilio en calle Santa Fe Nº 736, Las Heras, M., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” de Penitenciaría Provincial, contra J.C.Y., cédula de identidad paraguaya Nº

    1.796.542, paraguayo, nacido en Bella Vista, Paraguay el día 24 de junio de 1969, casado, comerciante, hijo de G.D. y de D., con domicilio en calle Los Cerros, Barrio Kacabyru, Encarnación, Paraguay, actualmente en libertad, contra M.E.G.D., cédula de identidad paraguaya Nº 3.236.021, paraguaya, nacida en Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27126825#156972284#20160803122631392 Paraguay el día 24 de septiembre de 1976, casada, comerciante, hija de F. y de A., con domicilio en B.K.R., Paraguay, actualmente en libertad, y contra M.I.C. DE KAUSS VERA, cédula de identidad paraguaya Nº 5.742.905, paraguaya, nacida en Hoenau, Encarnación, Paraguay el día 17 de enero de 1984, casada, comerciante, hija de V. y de L., con domicilio en Barrio Florida, A.P., ciudad de Encarnación, Paraguay, actualmente en libertad, a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

    2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados, obrantes a fs. 2311/2317, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 2307/2309, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 2343.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los procesados su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  3. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1921/1932.

    La pieza acusatoria atribuyó a O.R.L.L., A.G.A. y R.S.R.S. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en las modalidades de transporte de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27126825#156972284#20160803122631392 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 5601/2014/TO1 de comercialización, con el agravante del artículo 11, inciso “c” de la misma ley, en calidad de autores.

    A J.C.Y., M.E.G.D. y M.I.C. de K.V. se les atribuyó la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en las modalidades de transporte de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11, inciso “c” de la misma ley, en calidad de partícipes secundarios.

    Por último, a R.T.A. se le atribuyó la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en las modalidades de transporte de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante del artículo 11, inciso “c” de la misma ley, por el hecho del día 20 de mayo de 2014, en concurso real con la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialziación, por el hecho del día 26 de mayo de 2014, ambos en calidad de autor.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso: “La presente investigación se inicia a raíz de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo por el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa de la Policía de Mendoza, en la causa FMZ 21.372 que tramitaba ante la Secretaría Penal “A” del Juzgado Federal Nº

    1 de Mendoza, a través de las cuales se tomó conocimiento de que un grupo de personas estaría planeando una maniobra de comercio de estupefacientes, existiendo entre ellos proveedores de nacionalidad paraguaya. Con base en las escuchas, se determinó, asimismo, que una persona de origen litoraleño o de nacionalidad paraguaya viajaría a la provincia de Mendoza con un cargamento de droga con el objeto de ser enviado a la República de Chile.

    Las primeras escuchas telefónicas practicadas sobre los números abonados pertenecientes a R.T.A., permitieron establecer que éste mantenía continuas comunicaciones con R.Á.P. y con A.S. (ambos privados de su libertad en la Penitenciaría Provincial) con el fin de encontrar un “taxi” para transportar sustancia estupefaciente a la vecina República de Chile. Luego, se Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27126825#156972284#20160803122631392 individualizó a A.G.A. (a) T. quien también estaba en contacto con S., P. y A. en orden a la organización de la maniobra de transporte del estupefaciente. Intervenida la línea telefónica utilizada por G.A. (Taíto) el día 20 de mayo de 2014, la prevención tomó conocimiento de que también estaría involucrada una persona de acento litoraleño, quien resultó ser R.S.R.. De esa conversación surgió que esta última persona, se encontraba camino a M., a 450 kilómetros de distancia. Como conclusión de estas comunicaciones, la fuerza prevencional estableció

    que G.A. (Taito) estaba manejando la coordinación del arribo de sustancia estupefaciente a la provincia de Mendoza entre la persona de R., que se manejaba en la camioneta Land Cruiser, dominio AUJ-017 y la persona de R.O.L.L..

    A raíz de lo expuesto fue apostado personal policial en el Arco Desaguadero para que realizara controles permanentes a todos los vehículos que ingresaran a la provincia, teniendo como consigna que fueran vehículos de patente paraguaya o, por lo menos, que en el control se estableciera que el conductor u ocupantes pudieran tener acento paraguayo o acento litoraleño y que no fueran camiones de transporte.

    De este modo, siendo las 16:00 hs. del 20 de mayo de 2014, ingresó al puesto de control Arco Desaguadero una camioneta Toyota Land Cruiser, conducida por R.S.R., acompañado de una mujer (M.I.C. de Kauss Vera) y posteriormente ingresó a la Provincia un vehículo marca Toyota modelo RAV 4, ocupada por J.C.Y., A.G.A. y M.E.G.D..

    Conforme a las escuchas realizadas por el personal policial, A.G. (Taíto) coordinó con L.L. (quien llegó a la ciudad de Mendoza en transporte de pasajeros vía terrestre) el establecerse en el Hotel Murano de la calle Las Heras nº 538 de Ciudad.

    León llegó al hotel e inmediatamente le informó a G.A. cómo llegar y que se encontraba alojado en la habitación 42. Con esta novedad, se afectó personal policial a la vigilancia permanente del hotel y de las inmediaciones del mismo, medida a partir de la cual se divisó a la Toyota RAV 4 en la calle Las Heras y S.M. y proceder a su seguimiento hasta que ésta arribó al Hotel Murano. Una vez que ingresaron a la playa de estacionamiento, siendo aproximadamente las 01:00 hs. del 21 de mayo de 2014, los sospechados fueron observados al Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27126825#156972284#20160803122631392 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 5601/2014/TO1 bajarse del vehículo e ingresar al hall del hotel a dos hombres y una mujer, luego, más tarde, se observó salir a tres hombres del hotel –

    identificados como A.G.A., J.C.Y. y O.R.L.L.- dirigirse a una casa de...

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