Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Agosto de 2016, expediente FMP 012860/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 16 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 12860, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRUMBOLI, A.S. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

I- Que estas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal como consecuencia de la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº1 de Azul, en fecha 9 de mayo de 2016, en los autos 911, al dictar sentencia en el marco de un juicio abreviado, condenando a A.S.F., T.F. y a T.S.F. por haber sido considerados coautores de los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, agravado por la intervención de tres personas y amenazas agravadas por el uso de arma en concurso real (art. 5 inc. c y 11 inc c) de la ley 23737, hechos cometidos los días 13 de septiembre y 23 de marzo de 2013.

A esa altura procesal el tribunal mencionado decidió declinar la competencia en razón de la materia hacia la justicia federal, por ocho plantines de “cannabis sativa linneo” de 13, 14, 20, 22, 27, 26, 40 y 45 centímetros de alto respectivamente, hallados en el domicilio de calle Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #28485517#157790855#20160804115313306 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Uruguay nº 145/7 de B.J., vivienda de A.S.F., donde además se encontraron estupefacientes y otros elementos relacionados con el tráfico de dichas sustancias, por el que fue condenado(ver fs 2/19 y 20/1).-

II- Al expedirse el F. General, doctor J.M.P., sobre la competencia en razón de la materia, entendió que el tribunal de Azul dividió un hecho inescindible pronunciando sentencia parcialmente, y envió un remanente del mismo a esta jurisdicción; arribó a esa conclusión porque la ley 23737 prevé conductas progresivas, penando las etapas relacionadas al tráfico de estupefacientes, valorando que de no probarse la comercialización de los mismos la conducta puede encuadrarse en los tipos legales de consumación anticipada.

En ese orden, teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos por los cuales el tribunal ordinario condenó a los imputados y la calificación legal asignada, advierte que todo el material tenía un único propósito: su comercialización.

Entiende el representante del Ministerio Público Fiscal que escindir a esta altura el hecho materia de juzgamiento resulta irrazonable...

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