Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 10 de Junio de 2016, expediente FBB 004009/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 4009/2013 SENTENCIA NÚMERO TRECE/DOS MIL DIECISEIS: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, J.M.T., en su carácter de Presidente; M.J.A. y P.R.D.L., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 4009/2013/TO1 que por el delito previsto y penado por los artículos 5 incs. a) y c) con las agravantes del artículo 11 incs. c) y e) de la Ley 23.737 y 45 del C.P., se les sigue a 1) N.F.H.M., DNI nº 29.757.173, de nacionalidad argentina, nacido el 12/10/82 en esta ciudad, hijo de M.Á. y de M.A.B.; de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación maquinista, con domicilio en calle General A. nº2230 de esta ciudad, 2) M.E.O., DNI nº36.284.697, de nacionalidad argentina, nacido el 5/4/90 en esta ciudad, hijo de J.S. y de N.N.S., de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación albañil, con domicilio en P.G., casa 14 de esta ciudad; 3) D.R.O., DNI nº25.449.231, de nacionalidad argentina, nacido el 22/9/76 en esta Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24100860#155442247#20160610124300759 ciudad, hijo de J.S. y de M.R.E.; de estado civil soltero, con instrucción primaria, de ocupación pintor, con domicilio en Bertera, casa 199, de esta ciudad; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B., el Sr.

Defensor Particular, Dr. R.O.F., quien asiste a D.O. y la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. L.B.A. en representación de M.O. y M..

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.378/384vta.

En la mencionada acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, imputó a N.F.H.M., M.E.O. y D.R.O., la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal con el delito de cultivo de plantas de la especie cannabis sativa, agravado por haberse cometido en las proximidades de establecimientos de enseñanza y por ser tres personas organizadas para cometer el hecho, artículo 5 inc. ‘c’, 11 inc. ‘c’ y ‘e’ de la Ley 23737, y 54 del C.P.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General doctor J.E.B. sostuvo que se hallaban probados tanto la existencia de los hechos atribuidos, como la intervención por Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24100860#155442247#20160610124300759 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA parte de los imputados. Mantuvo la acusación en idénticos términos por los que fueran requeridos a juicio.

A la hora de determinar el monto punitivo a imponer, respecto del imputado N.F.H.M. tuvo en cuenta la favorable impresión personal recibida durante el transcurso de este debate y en su contra valoró el pésimo concepto vecinal brindado por las declaraciones de abono incorporadas por lectura a fs.271/vta. y 272/vta., circunstancia a la que le sumó

la realización de los actos de comercio frente a menores que cohabitaban en su domicilio.

Señaló los antecedentes de condenas registradas y solicitó que sea declarado reincidente, conforme el art. 50 del C.P. y que se lo condene a siete años de prisión.

Con respecto a M.E.O. ponderó a su favor, la impresión personal brindada durante la audiencia de debate, la ausencia de condenas anteriores y su buen concepto vecinal. Solicitó que se le impongan seis años de prisión.

Finalmente, con relación a D.R.O., valoró la favorable impresión personal dada en el juicio oral y público. En su contra ponderó la presencia de una condena impuesta por el Juzgado de Control de esta ciudad de fecha 14/08/2013, en la que se lo condenó a dos años y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso y en los términos de los Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24100860#155442247#20160610124300759 artículos 27 y 58 del Código Penal, peticionó que se revoque la condicionalidad de dicha sanción y que se unifique con la que recaiga en este caso.

En definitiva, solicitó que por la conducta juzgado en la presente causa, se le imponga una pena de seis años y dos meses de prisión, unificándose las sanciones, en la pena de seis años y ocho meses de prisión.

En relación a las penas de multa, el representante de la vindicta pública, en función de la cantidad de estupefacientes incautados y las condiciones económicas de los acusados estimó como un monto adecuado fijar la pena de un mil quinientos pesos para cada uno de ellos.

Además peticionó la imposición de costas e inhabilitación absoluta mientras dure la condena, artículos 12 y 29 inciso tercero del Código Penal y el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción del remanente de la droga incautada, conforme al artículo 30 último párrafo de la ley 23.737.

Finalmente, dado que el imputado M. desplegó

su accionar delictivo frente a sus hijos menores, peticionó que conforme el art. 36 de la ley 23.737 se remitan testimonios de la sentencia al Juzgado Civil competente.

Por su parte la Sra. Defensora Pública Oficial, rechazó el pedido condenatorio del Sr. Fiscal General Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24100860#155442247#20160610124300759 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA y solicitó la absolución de sus defendidos N.M. y M.O..

En relación a su pupilo M., peticionó la nulidad del allanamiento de su morada por considerar que se autorizó el registro de un domicilio distinto al de su defendido.

Expuso que de todas las declaraciones testimoniales y del propio descargo de M., surge que éste vivía en la calle General A. nº2230 de esta ciudad, y que la autorización fue sobre la calle J.S.. Señaló que dicha circunstancia es un obstáculo insalvable.

Destacó que las filmaciones fueron sobre otros domicilios y que el lugar que allanó la policía es una morada distinta a la de su ahijado procesal.

En segundo lugar consideró la falta de fundamentos válidos establecidos por la legislación procesal vigente, respecto de la orden de allanamiento obrante a fs.37/38vta.

En este sentido atacó los informes de vigilancias obrantes en la causa, dado que a su entender no refieren lo que el personal policial describió.

Consideró que no se dieron los fundamentos invocados por el señor juez instructor, remarcó la falta de situaciones de pasamanos y la ausencia de un control de clientes previo. Solamente se pudo observar la llegada de personas al lugar que eran amigos, familiares de las personas investigadas. Asimismo Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24100860#155442247#20160610124300759 objetó la circunstancia de que la prevención pudiera observar de más de cien metros de distancia, lo reflejado en los informes de vigilancia agregados a la causa.

En relación al imputado M.O., señaló que luego de observar los videos incorporados a la causa, no se da cuenta de ninguna situación de pasamano, así

como tampoco ninguna circunstancia típica de ventas al menudeo.

En suma, indicó la carencia en el expediente de datos objetivos que justifiquen y fundamenten las órdenes de allanamiento despachadas por la magistrada federal.

En segundo lugar y para la hipótesis de que el tribunal convalide los allanamientos puestos en crisis, consideró que no se acreditó las figuras endilgadas por el señor fiscal federal, dado la falta de elementos objetivos que permitan tener por probado los delitos enrostrados a sus pupilos.

Expresó que la droga estaba oculta y que no tenía como finalidad ser comercializada. Manifestó que ha quedado acreditado que M. es una persona adicta y que los estupefacientes eran para su consumo personal.

En función de lo expuesto solicitó que su pupilo sea beneficiado por los efectos del fallo ‘A.’.

Mismos fundamentos esgrimió respecto de su restante defendido M.O., esto es su condición de consumidor de estupefacientes y que no se dedicó a Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24100860#155442247#20160610124300759 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA la venta de drogas. Peticionó que su conducta sea encuadrada dentro del segundo párrafo del artículo 14 siendo beneficiado por la doctrina del caso ‘A.’.

Finalmente solicito la aplicación del beneficio de la duda e hizo reserva de caso federal.

A su turno, el restante defensor Dr.Fiorucci, en ejercicio de la defensa técnica de D.O., solicitó la absolución de su defendido. En primer lugar adhirió al pedido de nulidad incoado por la señora Defensora Pública Oficial.

En segundo término, señaló la falta de prueba objetiva que...

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