Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Mayo de 2016, expediente FSA 032000597/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1 REG. NRO. 634/16.4 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 32000597/2012/TO1/CFC1, caratulada: “S.O., R. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados: a fs. 469/479 vta. por el Ministerio Público Fiscal y a fs. 480/497 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.S.O..

Que, con fecha 15 de marzo de 2016, esta Sala IV resolvió (Reg. N.. 246/16.4), en cuanto aquí

interesa: “…

  1. HACER LUGAR al planteo de constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y, consecuentemente, REVOCAR lo resuelto en el punto dispositivo I del pronunciamiento recurrido; III.

    CASAR y REVOCAR –parcialmente- el punto resolutivo II de la sentencia definitiva impugnada y, en definitiva, condenar a R.S.O. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta, por doble tiempo que el de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación absoluta prevista por el art. 12 del Código Penal; y, las costas del proceso; por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por su inequívoco destino de comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 866, segundo párrafo en función del art. 864, inc. “d”

    del Código Aduanero, 871, 872, 876, apartado 1º, incs.

    e

    , “f” y “h” y 1026, inc. “a”, del mismo texto legal, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45, del Código Penal y 431 bis, inc. 5º, 403, 530 y 531, del C.P.P.N.)…”.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #16458406#153543318#20160520132108415 Que, contra esa decisión, presentaron sendos recursos extraordinarios el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    En primer lugar, con respecto a la viabilidad formal del recurso...

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