Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2016, expediente CPE 001276/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1276/2007/TO1/CFC1 Reg. 882/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y A.W.S. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4091/4114 de la presente causa N.. CPE 1276/2007/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “DELGADO, G.A. s /rec. de casación”; de la que RESULTA:

I. 1Que, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa N.. CPE 1276/2007/TO1 de su registro interno, con fecha 23 de junio de 2015 (confr. fs. 4066/4077 vta.), resolvió, por mayoría, condenar a G.A.D. como coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad serían destinados inequívocamente a su comercialización en el exterior y por la participación en los sucesos de más de tres (3)

personas (dos hechos -uno de ellos en grado de tentativa y en concurso real entre sí-), a cumplir la pena de cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñase como miembro de las fuerzas Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR, Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19528971#156923929#20160707153610307 de seguridad; inhabilitación absoluta de once (11)

años, veintitrés (23) meses y veintiocho (28) días para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación absoluta y privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866, 1ro. y 2do. párrafos, 871, 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f” y “h” y 886, apartados 1 y 2, del C.A. y 12 y 55 del C.P. -punto dispositivo I-); con más las costas del proceso (arts. 29 del C.P. y 530, 531 y siguientes, del C.P.P.N. -acápite resolutivo II-).

II. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los doctores F.M.M. y M.B. de las MERCEDES LONGO, en representación de la parte querellante -A.F.I.P.-

D.G.A.- (fs. 4091/4114 vta.); concedido (fs. 4115/4115 vta.), fue mantenido en esta instancia a fs. 4130, sin adhesión de la Fiscalía (fs. 4128 vta.).

III. Que, la querella, después de remarcar que su presentación recursiva reúne los requisitos de impugnabilidad de carácter objetivos y subjetivos reclamados por el C.P.P.N., invocó ambas hipótesis de casación previstas por el art. 456, incs.

  1. y 2º, del mencionado ordenamiento adjetivo.

Afirmó que, la decisión impugnada inobservó sendas normas procesales (arts. 69, 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N.), circunstancia que la torna nula en los términos de los arts. 167, inc. 2º y 168, segundo párrafo, del digesto instrumental.

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR, Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19528971#156923929#20160707153610307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1276/2007/TO1/CFC1 Ello es así, en la medida en que dicho pronunciamiento:

  1. convalidó un acto procesal del Ministerio Público Fiscal (acuerdo de juicio abreviado legislado por el art. 431 bis del código de forma)

    insalvablemente nulo por carecer de motivación suficiente, ya sea en lo concerniente al grado de participación que le cupo a DELGADO en los hechos tenidos por comprobados, ya sea en relación al quantum punitivo a aquél impuesto a la luz de lo establecido por los arts. 40 y 41 del Código Penal, aspectos ambos que hacen a un adecuado ejercicio de la acusación penal; b) intentó subsanar dicho acto procesal de la Fiscalía, viciado de nulidad absoluta, con argumentos propios, arrogándose, de tal forma, funciones exclusivas del Acusador Estatal; provocando, por añadidura, la vulneración de la máxima constitucional de independencia funcional y orgánica del Ministerio Público Fiscal, del principio ne procedat iudex ex officio, de las garantías de imparcialidad y de defensa en juicio y del derecho del debido proceso legal; c) al homologar el procedimiento de juicio abreviado suscripto por los interesados, limitó, a la parte procesal que representa, el ejercicio de la defensa en juicio y el pleno acceso a la tutela judicial efectiva, ya que esa decisión cerró

    definitivamente la puerta a la realización del debate oral y público, indispensable para echar luz sobre el Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR, Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19528971#156923929#20160707153610307 verdadero grado de participación de DELGADO en los hechos que se le adjudican (arts. 18, de la C.N., 8 de la C.A.DD.HH. y 14.1 y concordantes del P.I.DD.CC. y PP.); d) aplicó el instituto previsto por el 431 bis del C.P.P.N., apartándose abiertamente de la pretensión punitiva de los Acusadores hecha efectiva en la oportunidad de solicitar la elevación de la causa a juicio; comprometiendo, en el caso del Ministerio Público Fiscal, el criterio de unidad de actuación que rige en el ámbito de ese órgano del Estado extra-poder (arts. 120, de la Carta Magna y 1º de su Ley Orgánica)

    y, en el de ambos A., el ejercicio de la defensa en juicio y el pleno acceso a la tutela judicial efectiva; y, e) al convalidar la pena de encierro acordada entre las partes durante el trámite de juicio abreviado (cinco años, once meses y 29 días, de prisión), no aplicó adecuadamente las circunstancias agravantes y atenuantes de la pena previstas por los arts. 40 y 41 del Código Penal para dosificarla (principalmente omitió considerar la que manda a computar el grado de participación del encartado de que se trate en los sucesos que se le reprochan, en cuanto baremo con incidencia directa en la extensión de la pena); amén de que, por entonces, no efectuó una precisa y circunstanciada apreciación de las pautas atenuantes de la pena que a la consideración de los jueces a quo, neutralizaron a las transcendentales pautas de orden agravante expresamente reconocidas por Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR, Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19528971#156923929#20160707153610307 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1276/2007/TO1/CFC1 los propios magistrados; defectos que la tornan arbitraria y transgresora del principio republicano de gobierno (arts. 1º, de la C.N.).

    En una suerte de prieta síntesis que engloba los mencionados agravios, los impugnantes aseveraron que: “[…] se forzaron los hechos y circunstancias de modo tal de adecuarlos a los extremos legales requeridos [para la aplicación del procedimiento previsto por el art. 431 bis del código adjetivo), circunstancia […] que queda de manifiesto con la desproporcionalidad de la pena fijada a DELGADO, en relación a sus consortes de causa, los cuales se encuentran sometidos a penas de más del doble de éste, teniendo el mismo grado de participación en el sustrato fáctico analizado”.

    En ese rumbo expositivo insistieron en que: “[…] mediante la ausencia deliberada de motivación [del dictamen Fiscal] sobre el grado de participación de D. en los hechos y sobre los elementos que se tuvieron en cuenta para mensurar la pena conforme las previsiones de los arts. 40 y 41 del Código Penal, se pudo condenar a DELGADO por una pena que en realidad no estuvo determinada por las propias razones que deberían fundar la misma, sino antes bien, por el sólo hecho de adecuar el instituto al caso […]”.

    Por lo demás, los impugnantes refirieron que, el acuerdo de juicio abreviado celebrado en estas actuaciones “[…] se aparta absolutamente de los compromisos asumidos por el Estado a la hora de firma acuerdos internacionales […], concretamente Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: ALEJANDRO W. SLOKAR, Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19528971#156923929#20160707153610307 -prosiguieron- desconoce las “[…] obligaciones […]

    asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de la Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (ley 24.072); la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional y protocolos complementarios (ley 25.632), la Convención Interamericana contra el terrorismo (ley 26.023) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097)”.

    En ese orden de ideas, recalcaron que:

    […] el acuerdo de juicio abreviado incumple el tratado internacional [receptado en el ámbito interno] por [la]

    ley 24.072, ya que la pena convenida entre los interesados, además de resultar exigua a la luz de los hechos y participación probada, no logra “[…] el efecto disuasivo pretendido por el compromiso internacional asumido por el Estado Nacional […]”.

    En razón de ello, la parte recurrente solicitó que se haga lugar al recurso de...

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