Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 7 de Julio de 2016, expediente FSM 000070/2009/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 70/2009/TO1 M., de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 70/2009/TO1 (R.

  1. N° 2262) respecto de Segundo I.R.A., de nacionalidad peruana, nacido el 4 de enero de 1955 en Trujillo, República del Perú, hijo de I.R.G. y de C.Á., titular del D.N.

  2. N° 93.757.482.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La presente causa ha sido elevada a juicio reprochándole a S.I.R.A. ser coautor penalmente responsable del delito de comercio de productos con marca registrada fraudulentamente imitada en concurso ideal con el delito de almacenamiento y exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar mediante factura un vínculo comercial con productor legítimo (arts. 31 inc. “d” de la ley 22.362, art. 72 bis inc. “d” de la ley 11.723 y arts.

    54 y 45 del C.P.) –ver requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 227/230-.

    De acuerdo surge de la providencia dictada a fs. 240, el 28 de abril de 2009 se citó a las partes de acuerdo a lo normado en el art. 354 del CPPN.

  4. Que el Sr. Fiscal General consideró, en su dictamen de fs. 335/336, que corresponde sobreseer al nombrado por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción.

  5. Que analizadas las constancias del sumario y teniendo a la vista los antecedentes del nombrado, coincidimos con el representante del Ministerio Público Fiscal, pues desde el último acto que ha interrumpido la prescripción de la acción penal –el auto de citación a juicio- hasta la actualidad, ha transcurrido el máximo de duración de la pena establecida para el delito imputado a J.A.A. –esto es 6 años de prisión y multa-, inc. 2°

    del art. 62 del C.P.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #8962631#157194478#20160705150959189 Por lo expuesto, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción (arts.

    59 inc. 3° y 62 inc. 5° del C.P.) y, según lo establecido por el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., sobreseer a S.I.R.A. en orden al hecho que le fuera endilgado en el requerimiento de elevación a juicio, revocar la declaración de rebeldía dispuesta el 23 de junio de 2010 a fs. 311 y la orden de captura efectuada a su respecto.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  6. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por prescripción en la presente causa respecto de Segundo I.R.A...

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