Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 16 de Junio de 2016, expediente FSM 031016396/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Martín, 16 de junio de 2.016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

3 de San Martín, D.. G. A. C., en su carácter de P.,

E. y M., con la presencia de los Secretarios,

D.. C. y G., para dictar sentencia en las

causas Nº 3277 (FSM 31016396/2012) seguida contra M. M. B.,

titular del Documento Nacional de Identidad nro. 20.317.707, de nacionalidad

argentina, nacido el 2 de enero de 1969 en C.A.B.A, hijo de J.f) y de

M. A. B. (f), instruido, soltero, actualmente cumpliendo arresto

domiciliario en XXXXXXX; a M., titular del Documento

Nacional de Identidad nro. 10.744.355, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de

abril de 1953 en Hernandarias, provincia de Entre Ríos, hija de J.f) y de

M. I. S. (f), divorciada, instruida, con último domicilio XXXXXXX y

M., titular del Documento Nacional de Identidad nro.

22.291.485, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de octubre de 1972 en Junín,

provincia de Buenos Aires, hijo de O. (f) y de M. (v),

casado, S. de la policía de la Provincia de Buenos Aires , instruido,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Eduardo

Codesido; el Sres. Defensores Particulares, Dr. G. Delgado por la

defensa de M., D.. J. y A., por

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 la defensa de M. y el Sr. Defensor Oficial Dr. C.

por la defensa de M..

Y CONSIDERANDO:

I.

El hecho por el que han sido elevadas a juicio las presentes

actuaciones, según la requisitoria fiscal obrante a fojas 2529/2538, incorporado

por lectura al comienzo del debate, es el siguiente:

Se le reprocha a M., a M. y al

S. (otrora “Jefe de calle” de la seccional

V. 1ra de la policía local), que hasta el 16 de abril de 2013, con la

concurrencia de tres o más personas –algunas no legitimadas tomaron parte en el

ofrecimiento, la captación, el transporte, el traslado, el acogimiento y la recepción

de al menos ocho mujeres mayores de 18 años de edad con fines de explotación bajo

el supuesto de promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena u

oferta de servicios sexuales ajenos, valiéndose y/o abusando de la situación de

vulnerabilidad de las víctimas.

Asimismo, se le imputó a B. el haber ofrecido dinero o cualquier

otra dadiva a distintos funcionarios policiales (entre ellos al S.)

con el propósito de asegurar el normal desarrollo de las conductas arriba

descriptas y, como contracara de lo anterior, le imputó al S. el

haber recibido dinero o cualquier otra dádiva de manos de los dos primeros con el

propósito de asegurar el normal desarrollo de las actividades ilícitas arriba

descriptas.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 Poder Judicial de la Nación Finalmente, se puntualizó que el sitio de comisión si bien se limitó a

una única locación, tuvo epicentro en el prostíbulo “Olivos Vip” sito en Ramón

Castro nro. 2707, O. provincia de Buenos Aires.

Los hechos así descriptos fueron calificados en el delito de trata de

personas –captación con fines de explotación sexual, art. 2 de la ley 26364previsto

en el art. 145 bis del C.P, con más las agravantes enunciadas en el art. 145 ter

incisos 1, 4, 5 y penúltimo párrafo (abuso de una situación de vulnerabilidad, las

víctimas fueren tres o más, en la comisión del delito participaren tres o más

personas y consumación de la explotación de la víctima), debiendo responder

USO OFICIAL Buasso en calidad de autor y Montorfano y M., en calidad de partícipes

necesarios (art. 45 del C.P).

Además, en concurso real (art. 55 del C.P) con el anterior, B.

deberá responder en calidad de autor (art. 45 del C.P) del delito de cohecho activo

(art. 256 del C.P) y M. en calidad de autor (art. 45 del C.P) del delito de

cohecho pasivo (art. 256 del C.P).

II.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia

prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal

General, Dr. E., aseveró “que el 16 de abril de 2013 terminó la

actividad de trata de personas realizada años atrás a esa fecha, en la empresa

criminal realizada por B., M. y M., que consistía en la captación

de un número plural de mujeres, que luego las explotaban sexualmente. Esa

captación finalmente se consumó explotando a esas mujeres víctimas en esta causa.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 Se dividieron las funciones estos nombrados, M. les otorgaba la protección y

les permitía con conocimiento acabado de la actividad ilegal que se realizaba en

Olivos VIP

de la calle R. de Olivos. La señora M. recibía

las mujeres, las ilustraba sobre las actividades que se hacían en el lugar, realizaba

las actividades que eran ordenadas por B. y M. B. dirigía esta

empresa criminal. Tuvo mucho éxito, donde un cálculo sencillo de los servicios que

prestaban en los tres turnos daba varios millones de pesos, lo que luego va a

explicar la cantidad de dinero que se secuestró en su domicilio. Esta explotación se

realizaba también abusando de la vulnerabilidad de las víctimas. Los elementos de

pruebas son declaraciones de las víctimas, las nombrará con iniciales porque su

alegato es público y la sentencia al ser publica, puede trascender el ámbito público

restringido en esta audiencia, sin perjuicio de señalar que las víctimas son muchas

más de las que nombrara, dado que esta empresa criminal con el éxito obtenido

usaba a más personas, además de aquellas ofrecidas como testigo por la defensa,

que pensaron o piensan que no fueron víctimas de esta explotación. Esto es muy

importante como óptica para que considerar estos elementos, más allá de que

piensen que no fueron víctimas, sí los fueron. Las víctimas dijeron que sabían lo que

hacían y querían hacer lo que hacían, no son conscientes que lo malo es estar

explotadas en condiciones que atentaban contra su dignidad, las tenían como

objeto, las cosificaban usando sus cuerpos, resultando importante para evaluar la

pretensión punitiva, dado que el estándar de la dignidad humana no es un estándar

cultural que va a diferenciarse de acuerdo al grupo social, el estándar de la vida

humana es la base de cualquier derecho humano que vaya a predicarse, y se basa

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 Poder Judicial de la Nación en la autonomía y libertad del individuo la ejerza o no, es normativo, donde el

estándar aún consentido por esa persona atenta contra su dignidad, este estándar es

el núcleo duro de dignidad y propio de cada ser humano y el estado debe proteger

esto. Entendió que la dignidad humana como principio básico, la esclavitud debe

ser rechazada aun con el consentimiento de las víctimas, y la trata de personas,

debe ser rechazada aún con consentimiento de la víctima. Ello ha sido recogido por

los tratados internacionales y por el código civil, la trata de personas debe ser

rechazada aun con conocimiento de las víctimas, no podemos tolerar la vulneración

de la dignidad de ningún individuo. No se pueden admitir esclavos felices, el

USO OFICIAL consentimiento en la ley actual, no tiene operatividad, cuando se modificó la ley

con la ley actual, destruye el conocimiento de la víctima. Afirmar que las victimas

consentían lo que le pasaba, no tiene operatividad jurídica. Todo error de

prohibición debe ser rechazado. El núcleo de la cuestión pasa por señalar si estas

personas, a las que no han venido a juicio y sus declaraciones fueron incorporadas

al debate, fundan los hechos que dio por probado. Se encuentra con diversas

pruebas, testimoniales y documentales, afirma que hubo una captación (el término

que usaba antes la ley, se necesitaba que se engañe o un ardid o una seducción para

que venciera la voluntad de la víctima) no es el caso actual, la mera captación,

obtener, recibir, es simplemente el contenido del termino captación, no hace falta el

alma que se engañe. No hace falta un engaño un ardid. Es cierto que la convención

de Palermo fija un piso de protección para los sectores que se ven impulsados a

proteger. Nuestro país cumplió con la obligación de tipificar el delito de trata de

personas y le dio mayor protección. Nuestra ley es más protectora de los derechos

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 humanos de las víctimas, no hay consentimiento válido para ser explotado. La

captación, de este modo se encuentra comprobada por las declaraciones de las

víctimas, C.D dijo que llegó por el diario buscaban señoritas, sabía a qué se refería,

le explicaban bien, le explicaron que se quedaban con el 50 por ciento, le

descontaban 70 pesos si hacía tres pases, reconoció a la Sra. M. quien

atendía el teléfono, tenía hijas pequeñas, que comenzó por necesidades económicas.

B. L, paraguaya, llegó por un aviso del Clarín, allí T. dijo que sus servicios

fueron contratados por B. para publicar. L N, se sacó fotos para publicidad en

distintas páginas, desnuda en medias, que habían sanciones, y que tenía un franco

menos. E. dijo que llegó al lugar, por intermedio de una amiga, necesitaba

pagar...

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