Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 16 de Junio de 2016, expediente FSM 031016396/2012/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Martín, 16 de junio de 2.016.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
3 de San Martín, D.. G. A. C., en su carácter de P.,
E. y M., con la presencia de los Secretarios,
D.. C. y G., para dictar sentencia en las
causas Nº 3277 (FSM 31016396/2012) seguida contra M. M. B.,
titular del Documento Nacional de Identidad nro. 20.317.707, de nacionalidad
argentina, nacido el 2 de enero de 1969 en C.A.B.A, hijo de J.f) y de
M. A. B. (f), instruido, soltero, actualmente cumpliendo arresto
domiciliario en XXXXXXX; a M., titular del Documento
Nacional de Identidad nro. 10.744.355, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de
abril de 1953 en Hernandarias, provincia de Entre Ríos, hija de J.f) y de
M. I. S. (f), divorciada, instruida, con último domicilio XXXXXXX y
M., titular del Documento Nacional de Identidad nro.
22.291.485, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de octubre de 1972 en Junín,
provincia de Buenos Aires, hijo de O. (f) y de M. (v),
casado, S. de la policía de la Provincia de Buenos Aires , instruido,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Eduardo
Codesido; el Sres. Defensores Particulares, Dr. G. Delgado por la
defensa de M., D.. J. y A., por
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 la defensa de M. y el Sr. Defensor Oficial Dr. C.
por la defensa de M..
Y CONSIDERANDO:
I.
El hecho por el que han sido elevadas a juicio las presentes
actuaciones, según la requisitoria fiscal obrante a fojas 2529/2538, incorporado
por lectura al comienzo del debate, es el siguiente:
Se le reprocha a M., a M. y al
S. (otrora “Jefe de calle” de la seccional
V. 1ra de la policía local), que hasta el 16 de abril de 2013, con la
concurrencia de tres o más personas –algunas no legitimadas tomaron parte en el
ofrecimiento, la captación, el transporte, el traslado, el acogimiento y la recepción
de al menos ocho mujeres mayores de 18 años de edad con fines de explotación bajo
el supuesto de promoción, facilitación o comercialización de la prostitución ajena u
oferta de servicios sexuales ajenos, valiéndose y/o abusando de la situación de
vulnerabilidad de las víctimas.
Asimismo, se le imputó a B. el haber ofrecido dinero o cualquier
otra dadiva a distintos funcionarios policiales (entre ellos al S.)
con el propósito de asegurar el normal desarrollo de las conductas arriba
descriptas y, como contracara de lo anterior, le imputó al S. el
haber recibido dinero o cualquier otra dádiva de manos de los dos primeros con el
propósito de asegurar el normal desarrollo de las actividades ilícitas arriba
descriptas.
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 Poder Judicial de la Nación Finalmente, se puntualizó que el sitio de comisión si bien se limitó a
una única locación, tuvo epicentro en el prostíbulo “Olivos Vip” sito en Ramón
Castro nro. 2707, O. provincia de Buenos Aires.
Los hechos así descriptos fueron calificados en el delito de trata de
personas –captación con fines de explotación sexual, art. 2 de la ley 26364previsto
en el art. 145 bis del C.P, con más las agravantes enunciadas en el art. 145 ter
incisos 1, 4, 5 y penúltimo párrafo (abuso de una situación de vulnerabilidad, las
víctimas fueren tres o más, en la comisión del delito participaren tres o más
personas y consumación de la explotación de la víctima), debiendo responder
USO OFICIAL Buasso en calidad de autor y Montorfano y M., en calidad de partícipes
Además, en concurso real (art. 55 del C.P) con el anterior, B.
deberá responder en calidad de autor (art. 45 del C.P) del delito de cohecho activo
(art. 256 del C.P) y M. en calidad de autor (art. 45 del C.P) del delito de
cohecho pasivo (art. 256 del C.P).
II.
Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia
prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal
General, Dr. E., aseveró “que el 16 de abril de 2013 terminó la
actividad de trata de personas realizada años atrás a esa fecha, en la empresa
criminal realizada por B., M. y M., que consistía en la captación
de un número plural de mujeres, que luego las explotaban sexualmente. Esa
captación finalmente se consumó explotando a esas mujeres víctimas en esta causa.
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 Se dividieron las funciones estos nombrados, M. les otorgaba la protección y
les permitía con conocimiento acabado de la actividad ilegal que se realizaba en
Olivos VIP
de la calle R. de Olivos. La señora M. recibía
las mujeres, las ilustraba sobre las actividades que se hacían en el lugar, realizaba
las actividades que eran ordenadas por B. y M. B. dirigía esta
empresa criminal. Tuvo mucho éxito, donde un cálculo sencillo de los servicios que
prestaban en los tres turnos daba varios millones de pesos, lo que luego va a
explicar la cantidad de dinero que se secuestró en su domicilio. Esta explotación se
realizaba también abusando de la vulnerabilidad de las víctimas. Los elementos de
pruebas son declaraciones de las víctimas, las nombrará con iniciales porque su
alegato es público y la sentencia al ser publica, puede trascender el ámbito público
restringido en esta audiencia, sin perjuicio de señalar que las víctimas son muchas
más de las que nombrara, dado que esta empresa criminal con el éxito obtenido
usaba a más personas, además de aquellas ofrecidas como testigo por la defensa,
que pensaron o piensan que no fueron víctimas de esta explotación. Esto es muy
importante como óptica para que considerar estos elementos, más allá de que
piensen que no fueron víctimas, sí los fueron. Las víctimas dijeron que sabían lo que
hacían y querían hacer lo que hacían, no son conscientes que lo malo es estar
explotadas en condiciones que atentaban contra su dignidad, las tenían como
objeto, las cosificaban usando sus cuerpos, resultando importante para evaluar la
pretensión punitiva, dado que el estándar de la dignidad humana no es un estándar
cultural que va a diferenciarse de acuerdo al grupo social, el estándar de la vida
humana es la base de cualquier derecho humano que vaya a predicarse, y se basa
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 Poder Judicial de la Nación en la autonomía y libertad del individuo la ejerza o no, es normativo, donde el
estándar aún consentido por esa persona atenta contra su dignidad, este estándar es
el núcleo duro de dignidad y propio de cada ser humano y el estado debe proteger
esto. Entendió que la dignidad humana como principio básico, la esclavitud debe
ser rechazada aun con el consentimiento de las víctimas, y la trata de personas,
debe ser rechazada aún con consentimiento de la víctima. Ello ha sido recogido por
los tratados internacionales y por el código civil, la trata de personas debe ser
rechazada aun con conocimiento de las víctimas, no podemos tolerar la vulneración
de la dignidad de ningún individuo. No se pueden admitir esclavos felices, el
USO OFICIAL consentimiento en la ley actual, no tiene operatividad, cuando se modificó la ley
con la ley actual, destruye el conocimiento de la víctima. Afirmar que las victimas
consentían lo que le pasaba, no tiene operatividad jurídica. Todo error de
prohibición debe ser rechazado. El núcleo de la cuestión pasa por señalar si estas
personas, a las que no han venido a juicio y sus declaraciones fueron incorporadas
al debate, fundan los hechos que dio por probado. Se encuentra con diversas
pruebas, testimoniales y documentales, afirma que hubo una captación (el término
que usaba antes la ley, se necesitaba que se engañe o un ardid o una seducción para
que venciera la voluntad de la víctima) no es el caso actual, la mera captación,
obtener, recibir, es simplemente el contenido del termino captación, no hace falta el
alma que se engañe. No hace falta un engaño un ardid. Es cierto que la convención
de Palermo fija un piso de protección para los sectores que se ven impulsados a
proteger. Nuestro país cumplió con la obligación de tipificar el delito de trata de
personas y le dio mayor protección. Nuestra ley es más protectora de los derechos
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA LUCÍA CASSAIN, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: G.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24406102#155918960#20160621102739428 humanos de las víctimas, no hay consentimiento válido para ser explotado. La
captación, de este modo se encuentra comprobada por las declaraciones de las
víctimas, C.D dijo que llegó por el diario buscaban señoritas, sabía a qué se refería,
le explicaban bien, le explicaron que se quedaban con el 50 por ciento, le
descontaban 70 pesos si hacía tres pases, reconoció a la Sra. M. quien
atendía el teléfono, tenía hijas pequeñas, que comenzó por necesidades económicas.
B. L, paraguaya, llegó por un aviso del Clarín, allí T. dijo que sus servicios
fueron contratados por B. para publicar. L N, se sacó fotos para publicidad en
distintas páginas, desnuda en medias, que habían sanciones, y que tenía un franco
menos. E. dijo que llegó al lugar, por intermedio de una amiga, necesitaba
pagar...
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