Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 060275/2007/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60275/2007/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

VISTA:

La presente causa N° 60.275/2007 (interno N° 4102) seguida a A.G. –

argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 7.670.241, nacido el 6 de diciembre de 1949 en Caseros, partido de General S.M., hijo de J. y Esperanza Digiglio, con domicilio en la calle Libertad 4894 (EX 142) de la localidad de V.B., Partido de S.M., provincia de Buenos Aires y legajo serie policial D.E. N° 279.787-.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. G.J.Y., como presidente, A.M.B. y R.M.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.T.N. y por la defensa del imputado A.G., el Dr. D.E.P., titular de la Defensoría Oficial N° 11.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 4014/4015, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado A.G. al instituto del juicio abreviado previsto en el art.

431 bis del código de rito.

Para arribar a dicho acuerdo, el Dr.

D.T.N. consideró que, en lo concerniente al rol que en la calificación legal se le imputa a G., no correspondía atribuirle la función de organizador de la asociación ilícita.

Para ello, tuvo en cuenta que la redacción del apartado b) de la requisitoria de elevación a juicio, en el cual si bien se hacía Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #2557459#156822916#20160705114704443 alusión a la calidad de jefe de A.G., no se mencionaba ninguna circunstancia fáctica que permita serle atribuida, para así endilgarle la calidad de organizador. Consideró el Sr. Fiscal que esa situación le generaba dudas y debía ser resuelta con el encuadramiento más benigno, esto es, el de integrante o miembro de esa organización delictiva.

Por tal motivo, el Dr. Nicholson acordó

con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, para que de esa manera responda como coautor penalmente responsable del delito de estafa reiterado en ciento cincuenta y un oportunidades, en concurso real con asociación ilícita en calidad de miembro; y que, por el término de tres años, fije residencia y se someta al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 45, 55, 172 y 210 del Código Penal y arts.

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio a la luz del cambio de calificación propuesto.

En tal dirección, el Dr. Guillermo J.

Yacobucci, dijo:

1.

El análisis de las constancias de la investigación permiten concluir que los elementos de juicio reunidos en la causa son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado G. en los ciento cincuenta y un Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #2557459#156822916#20160705114704443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60275/2007/TO1 hechos que se le atribuyen en la acusación del Ministerio Público a través de una asociación ilícita.

En autos se cuenta con un cuadro probatorio complejo y completo de indudable naturaleza de cargo que permite en concreto imputar a A.G. haber captado –con el concurso asociativo de más de tres personas- a partir del 10 de junio de 2007, la voluntad de distintos sujetos, llevándolos a error, mediante el ardid de ofrecer de modo engañoso una gestión para adquirir automotores y propiedades, cuya propaganda era publicada en diarios como Clarín y Segundamano. A ese efecto y en virtud del engaño concretado, se les exigía a los interesados el pago de un adelanto de dinero para desenvolver el negocio –

compra/venta a través de crédito- ofreciéndose para el resto del precio un cumplimiento en cuotas.

De ese modo se verificó a través de prueba documental y testimonial que, merced al ardid desenvuelto, los captados realizaban una disposición patrimonial perjudicial, ya que no había detrás del ofrecimiento posibilidad de alcanzar el negocio.

El engaño típico, constitutivo de un riesgo jurídicamente desaprobado por afectar la veracidad, buena fe y confianza en los negocios, fue ejecutado a través de una organización formada por más de tres personas que llevaban a cabo los objetivos ilícitos. Como lo indican los elementos de juicio reunidos en la instrucción, no se trató en ninguno de los casos, de meras o simples mentiras u omisiones sino de la configuración de una estructura de oficinas, empleados, recursos y propaganda destinados a engañar.

Para ello, conforme lo prueban los testimonios y documentos presentados, los potenciales clientes eran convocados a las oficinas sitas en la avenida Corrientes 2565, piso 7°, oficina “8”; Corrientes 2330, piso 5°, oficina “514”; Corrientes 2589, piso 9°, oficina “46” y Florida 716, piso 5°, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #2557459#156822916#20160705114704443 oficina “D”, todas ubicadas en Capital Federal y cuando consultaban telefónicamente por el aviso, se los hacía concurrir para firmar un mandato de gestión de crédito.

A fin de otorgar una apariencia real –

en términos de imputación, idóneo- al ardid, quedó en evidencia que se exhibía el inmueble o el automotor que en cada caso se ofrecía a la venta, sin que ninguna gestión de las prometidas se cumpliera para la obtención del crédito prometido, ni se devolviera en algunos casos lo pagado en concepto de adelanto.

Así quedó demostrado que se consumaba el perjuicio patrimonial, reteniéndose en última instancia un porcentaje en concepto de gastos administrativos por lo que resultaban los suscriptores lesionados económicamente.

Para llevar acabo dicha actividad, fue demostrado que G. y los demás integrantes actuaban bajo diferentes empresas con el nombre de “Escogras y Asociados S.R.L.”, “Inmobiliaria Multigestión”, “Madelta Multigestión S.R.L.”, “La Integral Mandataria de créditos”, “Gestión Car”.

La conformación de una asociación ilícita con el objetivo de realizar un número indeterminado de estafas se muestra no sólo en el plano empírico antes reseñado por las fachadas de las empresas mencionadas, sino que también aparece formalizado frente a los controles administrativos.

Así, consta entre otros documentos, en el informe del Ministerio de Desarrollo Social a fs. 1087/8, la nómina de integrantes de la comisión directiva de la entidad “Mutual de Asalariados del Transporte Automotor”, siendo su presidente A.G., secretario M.Á.B., tesorera M.R.E. y J.Y. como tercer vocal.

De todos modos, concurren con eficacia demostrativa a la hora de probar la estructura del ardid y la conformación de la asociación ilícita, el Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #2557459#156822916#20160705114704443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60275/2007/TO1 acta de secuestro de fs. 373 que debe ser puesta en relación con la detención del acusado G. –fs.372-.

Por lo demás, las diligencias policiales permiten acreditar el engranaje que sirvió de fachada –parte del ardid- para recibir a los clientes convocados a través de propaganda pública. Así, surge del análisis de las actuaciones relacionadas con los allanamientos practicados sobre las oficinas ubicadas en la Avenida Corrientes N° 2565, piso 7° (oficina 7 y 8); N° 2330 piso 5° (oficina 514) y N° 2589, piso 9°

(oficina 46) de esta ciudad, donde se secuestró

documentación vinculada a las maniobras realizadas.

Las actuaciones de fs. 3049/3071 –

traslado de la totalidad de la documentación que se encontraba en el interior de la oficina identificada con el N° 46 del piso 9° del edificio de la Avenida Corrientes 2589- y el inventario de la misma, sirven para mostrar objetivamente la concreción de las maniobras defraudatorias.

Al mismo tiempo, debe atenderse al inventario confeccionado por la División Jurídico Contable de la Policía Federal Argentina, obrantes a fs. 681/733, fs. 744/752, fs. 949/974 y fs. 1075/1081 que guarda coherencia con la configuración del engaño típico.

En tal sentido y en abono de la afirmación más arriba expresada sobre la organización de la red de captación de clientes, han de ser tomados en consideración –como prueba importante- los informes de dominio emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 760/763, los dos contratos de locación relacionados con los inmuebles ubicados en la Avenida Corrientes N° 2587/2589, 9° piso, unidades funcionales 46 y 47 de esta ciudad, obrantes a fs. 764 y 765, respectivamente y la copia del testimonio del estatuto social y designación de administración de la firma “Fizman y Cía. S.C.A” a fs. 766/777.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA...

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