Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2016, expediente CCC 049880/2011/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49880/2011/TO1 Buenos Aires, 15 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D..

D.L.G., A.C. y Enrique J.

Gamboa, juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro.

49.880/2011, seguida contra J.J.A.H. –boliviano, nacido el 24 de junio de 1985, en La Paz, Bolivia, hijo de J.A. y de L.N.A.H., soltero, domiciliado en la calle W. 2301, pieza “1”, Capital Federal, identificado con D.N.

  1. nro. 94.552.361, y prontuario policial RH 291.563, y del Registro Nacional de Reincidencia 02884124- elevada a esta sede por los delitos de lesiones graves en concurso real con amenazas coactivas (artículos 45, 55, 90 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. C.C..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs.

102/103, se imputó al encausado el suceso transcripto a continuación:

… que el día 12 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Virginia Valentina Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #15832368#155784678#20160615131910300 B.B. se hallaba en una habitación contigua del domicilio en el que convivía con J.J.A.H., ubicado en la calle W. 2301, pieza ‘1’ de esta Ciudad, tras producirse una discusión entre ambos, el imputado tomó una sábana y le propinó un fuerte golpe de puño, tomando luego un palo de escoba, golpeándola en el brazo, dejándola llorando en el piso debido al dolor que aquélla sentía, ocasionándole lesiones de carácter grave.

Asimismo, cada vez que A.H. discutía con la damnificada, le refería ‘SI ME DEJÁS TE VOY A MATAR, TE VOY A CORTAR LA CARA’

(sic)

.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a AGUILAR HERRERA, éste manifestó “Me acuerdo un poco, no mucho. Ese día empezamos a discutir con V. porque ella estaba tirando al suelo prendas de vestir de las que confeccionamos juntos. En un momento nos empezamos a gritar e insultar y no recuerdo más de lo sucedido porque estaba muy nervioso y la pelea duró unos cinco minutos, sólo que luego de la discusión se fue de mi casa” (fs. 87).

Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #15832368#155784678#20160615131910300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49880/2011/TO1 cual se manifestó conforme con la existencia del suceso que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 201).

Tercero

A fs. 201 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a J.J.A. HERRERA autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves en concurso real con amenazas coactivas, solicitando se condene al nombrado a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (artículos 26, 29, inciso 3°, 45, 55, 90 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación).

Además, y como parte del acuerdo, peticionó el Sr. Fiscal se imponga a AGUILAR HERRERA las siguientes obligaciones, por igual término punitivo: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato, realizar trabajos comunitarios, con una carga de 16 horas mensuales, y llevar a cabo un tratamiento psicológico, previo informe de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que indique su necesidad y eficacia, en atención a la problemática y características de los hechos enrostrados.

Finalmente, fue acordado y peticionado por las partes se disponga la exclusión del hogar de AGUILAR HERRERA del domicilio de la calle W. 2301, pieza “1”, de esta ciudad, y Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #15832368#155784678#20160615131910300 se ordene, además, la prohibición de acercamiento del nombrado al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugar de habitual concurrencia de la Sra.

V.V.B.B., en una distancia no menor a 500 metros, como así

también su comunicación por cualquier medio con la damnificada (art. 4° de la Ley 24.417 y art.

26 de la Ley 26.485).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 203.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. La totalidad de las constancias obrantes a fs. 1/12, correspondientes al Legajo nro. 7957/2011 de la Oficina de Violencia Doméstica, respecto de V.V.B.B., cuyas piezas de interés resultan ser las siguientes:

    - fs. 3: copia del D.N.

    1. correspondiente a la nombrada B.B.; - fs. 4/6: declaración testimonial de la nombrada V.V.B.B., quien relató haber mantenido una relación de pareja con el inculpado A.H., por el término de 4 años, con un noviazgo previo de 6 meses, cesando dicha convivencia el día 11 de diciembre de 2011.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #15832368#155784678#20160615131910300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49880/2011/TO1 Con relación a los hechos, expuso que el 12 de diciembre de 2012, “el día domingo pasado él me echó de la pieza. Yo el lunes tenía que ir a llevarle unos suspensores de short, nosotros trabajábamos juntos, y tenemos la mercadería en una pieza al lado de donde vivíamos juntos, en Barrio Cildañez. Yo dejé

    la mercadería, y tenía que agarrar unas cosas.

    El me vio y como yo le dije que no pusiera las cosas en el piso, él me dijo que le contestaba mal, y me dio un puñete, agarró la sábana y me dio un golpe fuerte. Yo le dije que me lastimó, tenía una birome y le dije: ‘maldito hijo de puta, me lastimaste’, y le clavé la birome. El agarró un palo de escoba y me dio en todo el brazo, yo me quedé en el piso del dolor y lloraba. El se fue para afuera y se reía con otras personas. Yo agarré todo y me salí, él no me dijo nada. El lunes me fui a la feria de la Salada donde yo tengo un puesto, él me ayudaba a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR