Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 3 de Agosto de 2016, expediente FCT 021000004/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CORRIENTES, 02 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Estos causa caratulada “SZURIN, J.M. s/ uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”, que tramita bajo el registro Nº

21000004/2013 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Corrientes.-

CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a estudio del Tribunal a fin de resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el imputado J.M.S.; luego de realizada la audiencia a los fines del art. 293 del CPPN (fs.

291) en la que las partes se expresaron sobre este pedido. En dicha oportunidad, el Sr. S. reiteró su solicitud y ofreció reparar el daño causado mediante la donación mensual de diez (10) kilos de leche en polvo, por el término de cuatro meses consecutivos, por el equivalente de la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) para el Hogar de Niños “Mitaí” de la ciudad de Oberá, provincia de Misiones. A tal propuesta no opuso reparos el Sr. Fiscal interviniente, no obstante solicitó se extienda por una año el aporte de mercadería; petición que aceptó el Dr. E.A.S., en representación de su defendido.

Que dicho pedido fue oportunamente formalizado a fs. 278/282 por el señor J.M.S., con el patrocinio letrado del Dr. E.A.S., solicitando la aplicación del instituto, con fundamento en la calificación legal y la penalidad con la que era sancionado el delito que se le reprocha, lo que sumado a la falta de antecedentes penales, permitirían sostener que, en caso de recaer condena, ésta sería de aplicación condicional, conforme la aplicación de la “tesis amplia” y las previsiones del artículo 76 bis, párrafo cuarto; 76 ter del Código Penal y artículo 296 del Código Procesal Penal de la Nación.-

En dictamen que luce a fs. 284 y vta, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. C.A.S., con motivo de la vista que oportunamente se le corriera, expresó “...Que del análisis pormenorizado de la presente causa, y habiendo valorado provisoriamente, entiendo que es posible realizar el instituto que regula la ley 24316, conforme a los argumentos que pasaré a exponer. Que en relación a la procedencia formal del instituto, en lo atinente a la calificación legal que se endilga al imputado, en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

255/256, como autor del delito tipificado en los arts. 296 en función del 292 2do.

párrafo del Código Penal, posibilita la concreción del pedido que aquí se gestiona, conforme al art. 76 bis párrafo cuarto del Código Penal, resultando aplicable eventualmente una pena en suspenso. Siendo así y siguiendo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes “A. (fallos 331:858)” y “Norverto (N. 326 XLI)” y también por los lineamientos fijados por Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #24318472#158227242#20160802115723531 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

la Procuración General de la Nación en Resolución PGN Nº 97/09 y 24/00, al sostener la denominada “tesis amplia”, con soporte en la pena aplicable en concreto, resulta conducente suspender el proceso a prueba, toda vez que es posible suspender el cumplimiento de la pena (art. 26 del Código Penal)”. Finalmente sostuvo el señor Fiscal que “…el solicitante ofrece reparar el daño causado, quien deberá ratificar dicho compromiso, acompañando la aceptación formal de la institución donde realizará el aporte o trabajos comunitarios, oportunamente en la Audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, en las condiciones fijadas por el Tribunal, por el tiempo que estime pertinente, y a cumplir las medidas y reglas de conducta impuesta por ese alto cuerpo (art. 76 ter del C.P.), bajo la supervisión que estime conveniente…”.-

II) H. dado cumplimiento a las disposiciones procesales pertinentes, entendemos que el hecho imputado y las constancias de la causa, nos permiten suspender la realización del presente juicio a prueba.

Ello en función de que el imputado J.M.S. fue...

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