Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 16 de Mayo de 2016, expediente FCT 000025/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Nº____ CORRIENTES, 16 de mayo de 2016.-

Y VISTOS: Estos autos FCT 25/2014/TO1 caratulados “GOMEZ, P.I. –L., M.C. s/INFRACCION LEY 23.737”, que tramitan por ante este Tribunal Oral Criminal Federal de la Provincia de Corrientes, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, vienen estos obrados al Acuerdo en virtud del planteo de nulidad interpuesto (fs.238/240) por el doctor L.J.R.G. quien, en los términos de su presentación a los que nos remitimos brevitatis causae, peticionó se declare la nulidad del allanamiento así como del secuestro practicado en autos y todos los actos que fueran su consecuencia.

    Al contestar el traslado que se le corriera, en dictamen obrante a fs.

    fs.242/244, el Fiscal Federal se expidió solicitando el rechazo de la articulación deducida, todo en los términos de su presentación a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

  2. Encontrándose la causa en estado de resolver, corresponde que nos aboquemos al estudio de la cuestión deducida la que, debemos anticiparlo, deberá

    ser rechazada. Ello así dado que el planteo traído a conocimiento de este Cuerpo refiere a cuestiones de hecho y prueba que deberán ser recreadas en la etapa del plenario y cuyo mérito es ajeno al estadío procesal que transita la causa. El nulidicente ha valorado diversas pruebas a fin fundar la nulidad pretendida, sin embargo el mérito respecto de las pruebas que –de modo necesario- debería formular este Tribunal para viabilizar el examen requerido se encuentra reservado a la etapa del plenario y es allí donde deberán ingresar oralmente las pretensiones de las partes (art.376 CPPN).

    Es de recordar que durante el trámite de citación a juicio y antes de fijada la audiencia para el debate, las partes sólo pueden deducir las excepciones que no hubieran planteado con anterioridad (art.358, 339 CPPN), o instar el sobreseimiento cuando “...por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR