Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2016, expediente FSM 075830/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75830/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 839 /16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 236/243 vta. de la presente causa Nº FSM 75830/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ALFONSO, J.I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral Federal Nro. 5 de S.M. resolvió con fecha 15 de septiembre de 2015, en la causa nro. FSM 75830/2014/TO1 de su registro interno, “1º.- Condenar a J.I.A. a la pena de 4 años y 4 meses de prisión, con accesorias legales, por ser autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa y tenencia simple de explosivos, en concurso material entre sí (arts. 42, 45, 55, 168 y 189 bis inc. 1º, párrafo 3º del Código Penal). 2º.- Declarar reincidente a J.I.A.” (cfr. fs. 219/222).

II. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación in pauperis formae el imputado (cfr. fs.

234), el que fue debidamente fundado por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora D.B. (cfr.

fs.236/243 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 264/265).

III. La parte recurrente invocó el supuesto previsto en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N. y sostuvo que la sentencia adolece de falta de fundamentación en lo que respecta a la declaración de reincidencia de su asistido.

Indicó que, en la sentencia recurrida, sin Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26784332#154909086#20160701111839316 perjuicio de que el Sr. Fiscal General nada expresó en el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes respecto de la posibilidad de declaración de reincidencia de A., el Tribunal decidió declararlo reincidente.

Refirió que se produjo una violación al principio acusatorio y que los señores jueces en ningún momento confirieron traslado a las partes a los efectos de que se expidan acerca del instituto de la reincidencia.

Por otra parte, dijo que en el caso había una afectación del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio.

Finalmente, concluyó que la sentencia recurrida excede la facultad de juzgar del tribunal, la que debe ejercerse de acuerdo con el alcance que fija la acusación y por todo ello solicitó que se nulifique parcialmente la sentencia, case la misma y se deje sin efecto la declaración de reincidencia de J.I.A..

Hizo expresa reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista por los arts.

465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor J.C.S., Defensor Público Oficial del encausado, quien luego de remitirse a los agravios y fundamentos expuestos en el recurso de casacion postuló

la incosntitucionalidad de la declaración de reincidencia. Asmismo, indicó que el a quo vulneró el debido proceso, el derecho de defensa y el principio acusatorio y que la declaración de reincidencia constituyó una reformatio in pejus.

Por último, solicitó la excecion del pago de costas en la instancia (cfr. fs. 279/283).

V. Que superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

constancia en autos (fs. 286), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26784332#154909086#20160701111839316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75830/2014/TO1/CFC1 Hornos.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.- En primer lugar, previo a dar tratamiento a los agravios introducidos por la parte recurrente resulta necesario realizar una breve reseña del caso.

En este sentido, corresponde señalar que con fecha 17 de julio de 2015 se celebró el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.) entre el imputado J.I.A. y el F. General Carlos M.

Cearras, oportunidad en la cual se acordó la condena del imputado a cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de extorsión en grado de tentativa y tenencia simple de explosivos, en concurso material entre sí (cfr. fs.

206/vta.).

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2015 el Tribunal Oral Federal Nro. 5 de S.M. resolvió

condenar a J.I.A. a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, por ser penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa y tenencia simple de explosivos en concurso real, declarándolo reincidente (cfr. fs. 219/222 vta.).

En dicha oportunidad, en lo que aquí interesa —

declaración de reincidencia de A., el a quo refirió

que “[e]n virtud de la condena que registra en la causa nº 486 del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de San Martín (citada más arriba) y la fecha de comisión del hecho atribuido en estas actuaciones, J.I.A. debe ser declarado reincidente por imperio de lo normado por el art. 50 del Código Penal”.

A su vez, sostuvo que “[n]o es obstáculo para ello la falta de alusión a dicha circunstancia en el acuerdo de juicio abreviado, pues la reincidencia es un estado que debe ser declarado por el tribunal en caso de advertir la concurrencia de los extremos exigidos por la norma y que escapa a toda negociación entre las partes”.

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26784332#154909086#20160701111839316 Contra la decisión de declararlo reincidente el imputado interpuso el recurso in pauperis formae (cfr.

fs. 234) que, fundando por su defensa oficial (cfr.

236/243 vta.), se encuentra a estudio.

II.- En primer lugar, con relación al planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia invocado por la defensa oficial en término de oficina, corresponde recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una de las funciones más delicadas del ejercicio de la jurisdicción y por su gravedad debe estimarse como ultima ratio del orden jurídico (cfr. Fallos: 305:1304, entre otros), toda vez que las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución, únicamente cuando la contradicción con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.

De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado y para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (cfr. Fallos: 226:688; 242:73; 285:369; 314:424, entre otros).

Sentado cuanto precede, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la constitucionalidad del instituto de la reincidencia previsto en el art. 50 del Código Penal in re “G.D., S. s/recurso de revisión” (Fallos:

308:1938, rto. el 16 de octubre de 1986). En dicho precedente, se afirmó que el instituto en examen se sustenta en el “desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.

Lo que interesa en ese aspecto es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26784332#154909086#20160701111839316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75830/2014/TO1/CFC1 obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce. Se manifiesta, así, el fracaso del fin de prevención especial de la condena anterior, total o parcialmente padecida. Es suficiente, entonces contar con el antecedente objetivo de que se haya cumplido una condena anterior a pena privativa de libertad, independientemente de su duración, ya que el tratamiento penitenciario es sólo un aspecto del fin de prevención especial” (cons. 5º).

De igual manera, una correcta hermenéutica del fallo “Gramajo” (Fallos, 329:3680) –al que muchas veces se echa mano para pregonar sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia— permite colegir que no es inconstitucional la mayor severidad en el cumplimiento de la pena derivada de la declaración de reincidencia del responsable de un delito, toda vez que ésta se justifica, precisamente, en el desprecio hacia la pena que ha sido impuesta con anterioridad. Criterio que ha sido reiterado más recientemente, en el fallo dictado el 27 de mayo del 2014 in re: “A., M.S. s/causa Nº 11.835”

(A. 558. XLVI.)

En tal contexto, se advierte que la parte recurrente no trajo a estudio nuevos fundamentos que logren conmover la doctrina de la C.S.J.N. citada ut supra, la que se comparte, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR