Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Abril de 2016, expediente CPE 000299/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CPE 299/2013/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “R.D.R., M.A. y V.M., D. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 498/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 299/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.D.R., M.A. y V.M., D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de M.A.R.D.R. y D.V.M., los doctores G.J.D.M. y H.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 532/547 vta. por el representante del Ministerio Público F., contra la sentencia de fs. 503/517 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2, en cuanto resolvió absolver a M.A.R.D.R. y a D.V.M. en orden al hecho por el que mediara requerimiento de elevación a juicio.

    Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16356819#151811206#20160503074931872 2.- El Tribunal de mérito concedió a fs.

    550/550[bis] el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 556.

  2. - El F. General, doctor M.A.V., encuadró su recurso en las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, se agravió por la interpretación dada por parte del voto mayoritario de los integrantes del Tribunal Oral de los artículos 10 y 863 del Código Aduanero, por cuanto “el tribunal sostuvo que la conducta imputada a los encartados consistente en haber intentado extraer del territorio nacional mediante ocultación la suma de 267.500 euros no se adecua a las previsiones de los arts. 863 y ss del Código Aduanero y que la divisa extranjera no es mercadería en los términos del art. 10 del CA”.

    En tal sentido, sostuvo que “el dinero sí es mercadería en los términos del art. 10 CA toda vez que se le otorga tal carácter si tiene una posición arancelaria y eso es, precisamente, lo que sucede en el caso del dinero que es clasificable como billetes de banco de la Partida 49.07”.

    Afirmó que “el dinero es un objeto (…) susceptible de ser importado o exportado y, por consiguiente, mercadería en los términos del art. 10 del C.A.”.

    Citó jurisprudencia en apoyo de su posición.

    Por otro lado, consideró que la conducta atribuida a los imputados efectivamente se encuadra en las previsiones del artículo 863 del Código Aduanero y que “resulta necesario distinguir el supuesto en el que el dinero es utilizado como medio de pago de bienes y servicios, del caso en que es transportado como mercadería/equipaje y constituye un objeto del tráfico internacional. En el primer supuesto es competencia del Banco Central de la República Argentina en tanto que en el segundo caso es de la DGA”.

    Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16356819#151811206#20160503074931872 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CPE 299/2013/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “R.D.R., M.A. y V.M., D. s/recurso de casación”

    Alegó que “contrariamente a lo sostenido por la mayoría del tribunal, el control sobre la importación y exportación de divisas es una de las funciones específicas del Servicio Aduanero e integra el bien jurídico protegido por el delito de contrabando”.

    De esa manera, afirmó que la decisión absolutoria a la que arribara el Tribunal de juicio es arbitraria “por cuanto parten de una premisa errónea que por un lado diferencia los tipos de billetes de banco de acuerdo a su uso y por el otro la exclusividad del régimen penal cambiario para sancionar casos de violación a la exportación de moneda extranjera, que no está

    establecido en el texto legal”.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los...

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