Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 096002001/2006/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 96002001/2006/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “ECHEVERRÍA, A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 273/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 96002001/2006/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ECHEVERRÍA, A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y por la querella intervienen los doctores P.A.V.I., J.E.D. y W.D.C.; mientras que la defensa del condenado A.E. es ejercida por los defensores particulares doctores A.D.C. y Antonio A.

E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el defensor particular de A.E., doctor A.D.C. a fs. 2242/2248, y por los representantes del Ministerio Público F., doctores C.M.A.-. General-

    y E.M.R.-. ad hoc- fs. 2250/2269, contra la sentencia de fs. 2189/2228 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en cuanto resolvió, en lo que aquí respecta “

    I) Condenar a A.E. (…), a la pena de 7 años y seis meses de prisión Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23271044#148990778#20160322105013411 con más inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe secundario (art. 46 C.P.) del delito de tormentos agravados (art. 144 ter, segundo párrafo ley 14.616 del C.P.), contra O.E.G.. [punto recurrido por la defensa particular]

    1. Absolver de culpa y cargo a A.E., de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados en concurso real (art. 144, 144 ter, ley 14.616 y 55 del CP), en orden a los hechos por los que fuera acusado en relación al sr.

      A.A. por insuficiencia probatoria (art. 3 CPPN) [y]

    2. Absolver de culpa y cargo a A.E., de los delitos de privación ilegal de la libertad personal, tormentos agravados y asociación ilícita, en concurso real (art. 141, 144 ter párrafo, 210 y 55 del CP), en orden a los hechos por los que fuera acusado en relación al sr.

      L.R.D. por insuficiencia probatoria (art. 3 CPPN). [puntos recurridos por el fiscal general]”

  2. El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados a fs. 2280/2281 vta., los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2295 (fiscal) y fs. 2298 (defensa particular).

  3. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.E..

    En primer término, la asistencia técnica cuestiona la sentencia al decir que el hecho que el tribunal tuvo por probado (correspondiente a E.O.G. no fue debidamente acreditado.

    Para concluir de este modo, afirmó que “…las pruebas producidas (…) permiten cuestionar severamente la exposición fáctica de la Sra. G., pues la misma no ha sido sincera en su exposición y además por el modo, tiempo y lugar muestran una clara animadversión hacia… [E.]”

    Luego argumenta que la única prueba para fundar la condena de su defendido fue el testimonio de G., al que objeta diciendo que, en atención a que la nombrada “…ha ido Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23271044#148990778#20160322105013411 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 96002001/2006/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “ECHEVERRÍA, A. s/recurso de casación”

    variando sustancialmente (…) su deposición sobre los diversos estadios procesales…”, genera una duda sobre la existencia del hecho en cuestión.

    En concreto, sostiene que O.E.G. se expresó con animadversión contra E., toda vez que “…

    no ha sido sincera en el modo de individualizar a quien supuestamente ‘le sacó el pantalón y los zapatos para desvestirla antes de ser sometida a tormentos por personas a las que no pudo identificar’, hecho este por el cual el Tribunal entiende que [E.] asume las características de una participación secundaria.”

    En esa línea destaca, además, que “No se ha prestado atención (…) a los diversos testimonios de las personas (…) [que estuvieron en dicho] lugar, como por ejemplo, O.M., personal del ejército que ha dicho de manera conteste con las demás evidencias que el imputado no accedía al lugar de los detenidos, y que además la testigo también víctima, M.M., referenció específicamente el interés de O.G. hacia (…) [su] persona cuando ambas se encontraban detenidas.”

    Por otro lado, refiere que no ha quedado acreditado durante el debate la intervención de E. como partícipe secundario, razón por la cual postula la absolución del nombrado.

    Para fundar dicho agravio explica que “La inaplicabilidad de la participación secundaria enrostrada tiene su fundamento (…) en la falta de demostración (…) de la connivencia entre los autores y el atribuido al imputado.”

    A su vez, alega que en el caso de que se considere probado el hecho, la calificación legal que correspondería aplicar es la de encubrimiento. Ello así, ya que desde su punto de vista “…al tener por acreditado el tribunal que en el hecho no hubo intervención en la ejecución de la descripción de los tormentos alegados por la denunciante, y [que la misma] (…) fue al solo efecto de desvestirla [en Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23271044#148990778#20160322105013411 referencia a O.E.G.] para que otro haga lo prohibido, estimamos debe encuadrarse por una interpretación ‘in bonam parte’ en la norma recién expuesta…”

    En último término cuestiona el monto de la pena impuesta al considerarla irracional, al estar -según su entender- basada en los postulados del derecho penal de autor porque su defendido era policía, “…y no por el hecho específico de la participación adjudicada”; así como también menciona que la inhabilitación perpetua que se le impusiera “…choca con lo expuesto precedentemente, pues a nuestro entender, en la participación secundaria en un hecho de tormentos, no está habilitada la inhabilitación perpetua…”

    F. reserva del caso federal.

  4. Recurso de casación del Representante del Ministerio Público F..

    En primer lugar, el fiscal de juicio en su recurso señaló que el tribunal a quo valoró arbitrariamente el plexo probatorio mediante el cual éste concluyó en la inexistencia de elementos cargosos para tener probada la intervención de E. en los hechos que tuvieron como víctimas a A.A. y a L.R.D. (nombrado también como “M.”).

    En tal sentido, argumentó que la fundamentación volcada en la sentencia resulta contradictoria, ya que la prueba rendida permite tener por acreditado que E. se encontraba en el RIM 29 en el momento en el que sucedieron los hechos.

    Por otro lado, entiende el fiscal que el grado de intervención en el hecho sufrido por G., debió ser encuadrado como coautor funcional en vez de partícipe secundario, ya que E., por su condición de oficial de la policía provincial y por la función que en dicho lugar cumplía -como enlace en el mentado RIM 29- tuvo disposición, control y dominio sobre las víctimas. Al respecto, especificó

    que dicho control fue lo que le permitió ingresar a la celda Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23271044#148990778#20160322105013411 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 96002001/2006/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “ECHEVERRÍA, A. s/recurso de casación”

    de la nombrada y desvestirla, para que otros sujetos luego la sometieran a una sesión de tormentos.

    Por este motivo, argumenta el recurrente, es que la intervención de E. en las torturas padecidas por las víctimas comprendió un reparto funcional de las tareas por él desplegadas, todo lo cual impide considerar su conducta como actos no esenciales.

    Otro de los agravios invocados por el fiscal se vincula con la errónea aplicación de la ley de forma, por cuanto, desde su punto de vista los sentenciantes omitieron resolver la situación procesal de E. en relación al delito de privación ilegítima de la libertad sufrida por G., figura por la cual fue acusado, y respecto de la cual tendrían que haberla aplicado, dado que en relación a la función que cumplió, era evidente que tenía el control y dominio del curso causal de la detención ilegal. Ello, se explica, sin importar que no se haya comprobado su participación desde el comienzo de la privación de la libertad.

    En palabras del recurrente, E. efectuó un aporte esencial posterior al hecho (entendido este como la privación ilegal de la libertad) por el cual debe...

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