Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente FSA 032000597/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 246/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 309/315 vta. de la presente causa N.. FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “S.O., R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa N.. 597/2012 de su Registro, con fecha 29 de mayo de 2014 resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero (ley 22.415).

    Asimismo, aunque por unanimidad, decidió condenar a R.S.O. a la pena de dos años y cuatro meses de prisión -cuyo cumplimiento se dejó en suspenso-; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de la condena; inhabilitación especial perpetua [para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o de las fuerzas de Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#148511341#20160316085328536 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 seguridad]; e inhabilitación absoluta, por doble tiempo que el de la condena, [para desempeñarse como funcionario o empleado público]; y las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa (arts.

    863, 866, [segundo párrafo en función del art. 864, inc.

    d

    del C.A.], 871 y 876, apartado 1º, incs. “d”, “e”, “f”

    y “h” y 1026, inc. “a”, del mismo cuerpo legal, 29, inc 3º, 26, 42, 44 y 45, del Código Penal y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Finalmente, y también por unanimidad, impuso al acusado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) fijar residencia en el país y someterse al control mensual del Patronato de Liberados más cercano a su domicilio; b) adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad; c) realizar trabajos no remunerados en Cáritas u otra institución de bien público u organismo público, durante dos horas semanales; y, d)

    prohibición, sin autorización previa del tribunal, de salir del país por el término de la condena en suspenso aplicada (art. 27 bis, incs. 1º, , y anteúltimo párrafo, del Código Penal -confr. fs. 292/300, puntos dispositivos I, II y IV, respectivamente-).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el señor F. General S. ante el tribunal de juicio, doctor C.A.C. (fs.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#148511341#20160316085328536 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 309/315 vta.); concedido (fs. 318), fue mantenido en esta instancia a fs. 326.

  3. Que, el recurrente invocó la hipótesis de casación prevista por el art. 456, inc. 1º, del C.P.P.N., pues considera que el fallo recurrido incurrió en “una errónea aplicación de la ley material (artículos 871 y 872 del Código Aduanero y artículo 44 del Código Penal)

    emergiendo de ahí un acto arbitrario”, defectos -concluyó-

    que vulneran el derecho del debido proceso legal (art. 18 de la C.N.).

    Entonces, en el marco de la causal de casación que recepta los vicios in iudicando, el señor F. refirió

    que, la equiparación de las penas entre las figuras de contrabando tentado y consumado que establece el Código Aduanero por su art. 872, no quebranta -de adverso a lo colegido por los magistrados de la instancia anterior que conformaron la mayoría- el derecho de igualdad ante ley ni los principios de culpabilidad, lesividad y división de los poderes (arts. 1º, 16 y 18 de la Carta Magna).

    En esa línea argumental, y parafraseando a H.V.A., explicó que, la mentada “[…] equivalencia punitiva no viola el principio de culpabilidad, pues en la tentativa el elemento subjetivo está completo; tampoco el principio de lesividad, ya que la tentativa de contrabando afecta el bien jurídico tutelado”. Y ello es así -remató-, porque “las particulares características del contrabando muestran claramente […] que el disvalor de la acción es el Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#148511341#20160316085328536 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 mismo en la tentativa y en el hecho consumado, y que, por tanto, la culpabilidad es la misma”.

    Ulteriormente, señaló que, la letra del art. 872 del C.A. tampoco transgrede el derecho de igualdad ante la ley. Es que -manifestó-, la norma de fondo mencionada no genera un “[…] diferente trato legal a situaciones de hecho idénticas”, como condición sine qua non para que el derecho constitucional estudiado se entienda avasallado, sino, por el contrario, […] un trato distinto a situaciones de hecho diversas”. Dicho contexto salta a la luz -subrayó-, en la medida en que el precepto de mención no altera el “[…] concepto genérico de tentativa, sino […] el monto de la pena” susceptible de imponerse a la persona hallada responsablemente de intentar cometer el delito de contrabando.

    Por lo demás, la Fiscalía resaltó que, la equiparación entre el delito tentado y consumado de contrabando estipulada por el art. 872 del Código Aduanero, obedece a cuestiones de política criminal, ajenas, por tanto, al control jurisdiccional. En ese sentido, recordó

    que, es jurisprudencia constante del Alto Tribunal que el examen sobre la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, queda al margen del control judicial.

    Asimismo, el impugnante recalcó que, con la declaración de “[…] inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, se [ha hecho] prevalecer una norma de Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#148511341#20160316085328536 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 orden público general (Código Penal) [por] sobre otra norma de orden público especial (Código Aduanero), ambas dictadas por el Congreso en uso de sus atribuciones, lo cual resulta incongruente e inadmisible”.

    Citó jurisprudencia y doctrina que avalarían su postura. Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  4. Que, durante el término de oficina (art. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), presentaron memorial tanto el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., como la señora defensora pública oficial “ad hoc”, doctora G.L.G. (ver fs.

    328/331 vta. y 332/334 vta., por su orden).

    En cuanto a la cuestión de fondo traída a consideración del Tribunal, el señor F. General, en lo sustancial, reeditó los agravios esgrimidos por su inferior en grado en el escrito casatorio.

    Por su parte, en orden a la admisibilidad del remedio recursivo impetrado, el doctor PLEÉ argumentó

    acerca del límite objetivo de procedencia previsto por el art. 458, inc. 2º, del C.P.P.N. Al respecto, adujo que, la susodicha limitación procesal -que la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia resulte inferior a la mitad de la requerida por acusador estatal- en el sub lite se encuentra sorteada debido a que el asunto debatido suscita cuestión federal bastante.

    Trajo a colación profusa jurisprudencia que sustentaría su posición.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16458406#148511341#20160316085328536 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 32000597/2012/TO1/CFC1 La asistente técnica del encartado S.O., en tanto, con cita del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteó la inadmisibilidad del recurso incoado por la Fiscalía, en la medida en que entiende que en el caso sub examine no se produce la afectación de intereses federales que permitirían sortear la limitación objetiva de procedencia formal prevista por el art. 458, inc. 2º, del C.P.P.N.

    En subsidio, propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por su contraparte procesal. Para motivar su posición, primeramente, hizo suyo los argumentos del voto en mayoría de los magistrados de la instancia precedente, en cuanto...

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