Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente FSA 042000448/2012/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 42000448/2012/TO1/CFC3 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº FSA 42000448/2012/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “CHUMACERO, J.A. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa nº. FSA 42000448/2012/TO1 de su registro, con fecha 3 de octubre de 2014 –cuyos argumentos obran a fs. 1594/1631 vta.-, en lo que aquí respecta, resolvió: “

    I.- RECHAZAR los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad articulados por las defensas…

    II.-

    CONDENAR a J.A.C., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos en concurso real), a la PENA DE SEIS AÑOS de prisión y multa de MIL PESOS ($

    1.000), con más de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio –arts. 5º inc. “c”

    de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º, 45 y 55 del C.P. y arts.

    403, 530 y 531 del CPPN…

    III.- CONDENAR a M.G.V., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (dos hechos en concurso real), a la PENA DE SEIS AÑOS de prisión y multa de MIL PESOS ($ 1.000), con más de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio –arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º, 45 y 55 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN…

    IV.- CONDENAR a C.A.V., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16332776#146155595#20160204105722913 fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), con más de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio –arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN…

    VI.- CONDENAR a M.G.V., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), con más de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio –arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º

    y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN…

    VIII.-

    CONDENAR a S.G.F., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la PENA DE CUATRO AÑOS de prisión y multa de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), con más de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su estado de excarcelación hasta tanto adquiera firmeza la sentencia –

    arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN…” (fs. 1547/1548 vta.).

  2. ) Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 1726/1748, el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor L.C., asistiendo técnicamente a M.G.V., C.A.V., M.G.V. y S.G.F.; y a fs. 1751/1766, el Defensor Público Oficial Ad Hoc, doctor M.F.G.P., en representación de J.A.C..

    El Tribunal concedió ambos recursos a fs. 1772, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1783 y 1784, respectivamente.

  3. ) La Defensa Pública Oficial de M.G.V., C.A.V., M.G.V. y S.G.F., invocó ambos Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16332776#146155595#20160204105722913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 42000448/2012/TO1/CFC3 supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En primer lugar, adujo inobservancia de normas establecidas en el ordenamiento ritual bajo pena de nulidad, cuestionando así el inicio de las presentes actuaciones y los allanamientos efectuados durante la investigación.

    Sobre la iniciación de la causa, sostuvo que debía disponerse la anulación de todo el proceso por cuanto “…toda la investigación habría sido fraguada por la policía ya que no fue producto de una denuncia anónima, ya que de las constancias que pretenden ser consideradas como tareas de inteligencia o investigación previa desplegadas por la Brigada de Narcotráfico, se desprende que las mismas carecen de todo sustento probatorio que permita inferir la comercialización de sustancias estupefacientes, toda vez que se basan en meras conjeturas del personal policial que no encuentran apoyatura en prueba alguna previa al procedimiento. Es más la segunda investigación es resultado de la primera investigación, lo que decidieron continuar al encontrarse los imputados excarcelados” [sic.] (fs. 1729 vta.).

    Por ello cuestionó la manera en que tuvo origen la causa, pues a su entender, la fuerza de seguridad local actuó de oficio y sin intervención judicial, dado que no ha mediado una denuncia en los términos previstos en el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, ni siquiera anónimamente. A esto agregó, que si bien reconocía las facultades establecidas en el mismo cuerpo legal referidas al deber de investigar que pesa sobre los funcionarios de dicha fuerza (art. 183 del C.P.P.N.), ello debiera armonizarse con lo estipulado en los artículos 186 y 195, debiéndole haber dado inmediata intervención al juez competente. Por esta razón, expresó que “…su incumplimiento afecta sin más la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso” (fs. 1730 vta.); solicitó la aplicación de la doctrina del Máximo Tribunal emanada del precedente “P.C., M.E. s/

    infr. Ley 23.737 -causa N° 50.176-” (P. 1666. XLI., rta.

    03/05/2007).

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16332776#146155595#20160204105722913 Sobre la anulación de los allanamientos realizados en autos y sus efectos extensivos a todo el proceso, señaló que a tal conclusión debía arribarse en razón del horario en el que se realizaron, por el ingreso posterior de los testigos a los procedimientos y por la condición de cadetes de policía de dos testigos de actuación en uno de ellos.

    Así, consideró que de la orden de los distintos allanamientos surge que dichas medidas debían llevarse a cabo durante el día, ya que sólo excepcionalmente se permitía –cuando resultase necesario- la habilitación de otro horario. Ahora bien, el recurrente sostuvo al respecto, que: “[D]el acta de fs. 83/85 surge que el allanamiento se inició a las 19 horas y concluyó a horas 00:30 del día siguiente (o sea el 9/12/2012), el acta de fs. 94/96 da cuenta que el allanamiento empezó el día 8/12/2012 a hs. 19:20 y concluyó a hs 00:10 del día siguiente; el allanamiento de fs. 103/104 inició a hs.

    19:30 del día 8 y concluyó a hs. 23:30 del mismo día; y por último el allanamiento de fs. 114/116 comenzó a hs.

    19:50 y no se dejó constancia de la hora en que finalizó, por lo que podría haber concluido en horas de la madrugada del día siguiente de acuerdo al tiempo que suelen insumir tales diligencias… Sin embargo, tales actas nada aclaran respecto a las razones de urgencia o de orden público que pudieran haber habilitado la prevención a actuar en tal horario. Los ordenamientos procesales suelen requerir que los allanamientos de un lugar habitado aun con orden judicial, tengan lugar de día, salvo situaciones de urgencia. En este caso no existía urgencia por cuanto las personas investigadas vivían en el lugar y de acuerdo a las ‘investigaciones previas’ efectuadas, ese era el lugar en donde habitaban regularmente” [sic.] (fs. 1731/vta.).

    Por ello, el impugnante se agravió respecto a que los allanamientos se realizaron minutos antes al horario habilitado a tal efecto, sin que la prevención haya brindado motivos para llevar adelante las medidas en tales condiciones.

    Por su parte, también solicitó la anulación de Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #16332776#146155595#20160204105722913 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 42000448/2012/TO1/CFC3 los allanamientos por la supuesta violación a lo previsto en el artículo 224 del ordenamiento ritual, en tanto de la propia declaración de los testigos de actuación surge, que éstos ingresaron cinco (5) minutos después que lo hiciera el personal actuante. Sostuvo que la invocada razón de seguridad para la integridad física de aquellos, no obstaba al cumplimiento de la ley adjetiva en este punto, sobre todo cuando no constan dichos motivos en las respectivas actas de los procedimientos. Agregó que la gravedad de los hechos investigados, tal como adujera...

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