Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Noviembre de 2015, expediente FRE 094000451/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000451/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2261/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación y de inconstitucionalidad interpuestos a fs. 438/467 y vta., de la presente causa FRE 94000451/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta S., caratulada: “C.S., R. y otra s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Formosa resolvió, en cuanto aquí interesa, con fecha 6 de diciembre de 2013: “

    I) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 872 DEL CODIGO ADUANERO.

  2. CONDENAR a RICARDO CHAPARRO SOSA (…) como autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. d), 866 2do. párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, cuya ejecución se deja en suspenso, condicionado su cumplimiento a las reglas de conducta que fije el juez de Ejecución Penal (art. 27 bis del Código Penal), con más sus accesorias legales (…).

  3. ABSOLVER a DIGNA PATIÑO DE CHAPARRO (…)

    por el hecho que se le acusara…” (cfr. fs. 399/432 y vta.).

  4. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación e inconstitucionalidad los abogados G.D.G. y R.J.D., en representación de la querella (AFIP-DGA) (cfr. fs.

    438/467 y vta.).

    1. El recurso de inconstitucionalidad fue concedido a fs. 472/475 y mantenido en esta instancia a fs. 493 y vta.

      Al respecto, el recurrente solicitó que se deje Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000451/2011/TO1/CFC1 sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 872 del C.A. declarada por el a quo por cuanto entendió que mediante la equiparación de las penas entre la tentativa y el contrabando consumado no se vulneró

      ninguna garantía constitucional. Citó doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura.

    2. En cuanto al recurso de casación, éste fue concedido parcialmente respecto de la absolución dictada con relación a D.P. de C. (cfr. fs.

      472/475) y mantenido en esta instancia a fs. 484/485.

      Que la querella fundó su recurso en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

      Se agravió por cuanto entendió que para llegar a la absolución dictada respecto de D.P. de C. no se analizaron adecuadamente las pruebas de la causa y se omitió todo tipo de consideración relacionada con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por la imputada en el acuerdo de juicio abreviado Nº 7/13 de fecha 30 de octubre de 2013 celebrado entre los imputados y el Ministerio Público Fiscal con intervención de la querella.

      Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no realizaron presentaciones (cfr. fs. 491).

  6. En la oportunidad prevista en el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., el Dr. D.C., en representación de la querella (AFIP-DGA), presentó

    breves notas, las cuales obran agregadas a fs. 497/505.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancias en autos (fs. 506), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000451/2011/TO1/CFC1 admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (arts. 458 inc. 1º y 460 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 inc. 2º del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

    Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde recordar que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 253/258 y vta. se imputó

    a R.C.S. y D.P. de C., en calidad de coautores, la presunta comisión del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d), 866 2do párrafo, 871 y 872 del C.A.).

    Concretamente, y según los hechos tenidos por probados por el a quo, el día 16 de mayo de 2011, a las 15.30 horas aproximadamente, R.C.S. y su esposa D.P. de C. arribaron a la dependencia del control aduanero denominado “Puente Internacional San Ignacio de L.”, ubicado en la localidad de Clorinda, provincia de Formosa, proveniente de la República de Paraguay, en un vehículo marca Ford, tipo S.T. Wagon, modelo Explorer 2005, dominio paraguayo KAG753.

    La inspección del vehículo mediante scanner permitió observar la presencia de objetos extraños en la zona trasera del rodado. Finalmente se detectaron e incautaron 140 paquetes rectangulares, a los cuales se les efectuó la prueba de campo –narcotest- arrojando resultado positivo para la presencia de sustancia (Cannabis sativa –marihuana-) con un pesaje total de noventa y cinco mil trescientos treinta gramos (95.330 gramos), los que se hallaban ocultos debajo del piso de chapa del referido automóvil.

    Sobre ese marco fáctico, el 30 de octubre de Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000451/2011/TO1/CFC1 2013 se celebró un acuerdo de juicio abreviado a fs.392/394 vta., en virtud del cual las partes prestaron su conformidad para que se condene a R.C.S. y D.P. de C. a la pena de cuatro (4)

    años y seis (6) meses de prisión, como coautores del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa (arts. 866, segunda parte, en función del art. 864 inc.

    b), 871 y 872 del C.A.). El tribunal de juicio resolvió

    imprimir a la presente causa el trámite previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., llamando autos para dictar sentencia (cfr. fs. 396/7).

    Asimismo, en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de visu, los imputados reconocieron como suyas las firmas suscriptas en el juicio abreviado, expresando que comprendieron el sentido y alcance jurídico de la solución alternativa adoptada (cfr. fs. 396/397).

    Cabe recordar que el tribunal a quo tuvo por probada la materialidad ilícita del hecho materia de acusación y la intervención del imputado R.C., cónyuge de D.P. de C..

    Concretamente, los sentenciantes indicaron “La valoración de la prueba examinada supra, ciñéndonos a las reglas de la sana crítica racional (art.398 del C.P.P.N.), acredita la responsabilidad en el hecho investigado por parte del Sr. C.S., en efecto, está plenamente comprobado el hecho reprochado en autos, quien asumiera toda la responsabilidad al momento de prestar declaración indagatoria” (cfr. fs. 430/431).

    El 6 de diciembre de 2013 el Tribunal a quo resolvió condenar a R.C.S. como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión (arts. 863, 864 inc. d), 866 2do párrafo, 871 y 872 del C.A.).

    A dicha conclusión se llega no bien se advierte que los jueces del tribunal oral tuvieron por acreditado el hecho ilícito materia de juzgamiento, a partir de la valoración del acta de fecha 16 de mayo de 2011 por la Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 94000451/2011/TO1/CFC1 cual se dejó constancia del secuestro de la sustancia estupefaciente oculta debajo del piso de chapa de la camioneta marca Ford explorer, conducida por el imputado C.S., R.(.cfr. fs. 1/3).

    Asimismo se valoró el resultado del peritaje químico practicado sobre la sustancia secuestrada que acredita su calidad de estupefaciente (marihuana, en un total de 93.916 gramos, cfr. fs. 225/228).

    Sin embargo, el tribunal a quo dispuso la absolución de D.P., respecto del hecho investigado, a partir de los dichos expresados por el imputado C.S., en oportunidad de ampliar su declaración indagatoria, por los cuales asumió toda la responsabilidad e indicó que su esposa...

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