Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Noviembre de 2015, expediente CPE 990000071/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000071 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal AMALIRI UGO PETER s/INFRACCION LEY 22.415 AMALIRI UGO PETER s/INFRACCION LEY 22.415 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial del imputado U.P.A. en esta causa nº 990000071, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - AMALIRI UGO PETER s/INFRACCION LEY 22.415”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n°

    2, el 25 de noviembre de 2014 resolvió –en lo aquí

    pertinente- condenar a U.P.A. como partícipe secundario del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa, (arts. 864 inc. “d”, 866 2° párrafo y 871 del CA), en orden al hecho aludido en el requerimiento de elevación a juicio, a sufrir las penas de:

    1. tres años de prisión de cumplimiento en suspenso; b)

    pérdida de las concesiones, regímenes y prerrogativas de que gozare; c) inhabilitación absoluta de seis años para desempeñarse como funcionario o empleado público; d)

    inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio; e) inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; f)

    declarar no aplicables las disposiciones del art. 27 bis del C.P.; g) pago de las costas causídicas. Además ordenó

    decomisar las sumas de dinero en moneda extranjera secuestradas en poder del imputado A., mencionadas en el punto 23 de esa sentencia [novecientos dólares estadounidenses (U$S 900)] - (2232/2238).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 2239/2247), que fue concedido a fs.2250/2251 vta. y mantenido en la presente instancia a fs.

    2301.

  2. ) Planteó, en primer lugar, la falta de fundamentación de la sentencia en lo relativo al decomiso del dinero secuestrado a su asistido pues no obrarían constancias Fecha de firma: 03/11/2015 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria en la causa que acrediten que aquél constituye un instrumento del delito. Alegó que el decomiso dispuesto viola el art. 17 de la C.N. y los Pactos Internacionales. Citó en su apoyo doctrina de esta Cámara.

    En segundo lugar se agravió de la violación del acuerdo de juicio abreviado y de la garantía del debido proceso pues sostuvo que lo que se pactó con el representante del Ministerio Público Fiscal era una pena de tres años de prisión en suspenso, más la inhabilitación especial para el ejercicio del comercio, la inhabilitación perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, la inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público y pago de las costas procesales.

    Indicó que ninguna cláusula del acuerdo versó sobre el decomiso del dinero secuestrado, por lo que, de conformidad a lo previsto por el art. 431 bis, inc. 5) del CPPN la sentencia no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.

    Agregó que la imposición de tal pena en violación a lo pautado desnaturaliza todo acuerdo y que imponer una pena que resulta ajena a las requeridas por el fiscal como titular de la acción punitiva del Estado es resolver extralimitándose en su potestad jurisdiccional.

  3. ) Que durante el término de oficina las partes no efectuaron presentaciones.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó

    a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. en segundo lugar el doctor R.J.B. y en tercero el doctor N.F.F..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. El primero de los agravios de la defensa se sustenta en la falta de fundamentación de la sentencia en lo relativo al decomiso del dinero que se secuestró en poder de Amaliri. Sin embargo, la decisión contiene un punto específico en el que se trató la cuestión (cf. Fs. 2235 vta./

      Fecha de firma: 03/11/2015 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria Camara Federal de...

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