Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Julio de 2015, expediente CPE 990000124/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000124/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1404/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1240/1257 de la presente causa Nº CPE 990000124/2012/TO1/CFC1 caratulada: “RIMASA, D.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº

    3, resolvió con fecha 9 de abril de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 16 del mismo mes y año “

  2. ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a DOMINGO EDUARDO RIMASA (…) en orden a la presunta comisión del delito de contrabando por el que fuera acusado (arts. 863, 865 f)

    del C.A. y art. 3 del CPPN).

  3. SIN COSTAS”.

  4. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor M.A.V., representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    1240/1257).

    El recurso de casación interpuesto por el F. General fue concedido a fs. 1259 y vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1268.

  5. En primer lugar sostuvo que el Tribunal interviniente ha efectuado una errónea interpretación de los arts. 863 y 865 inc. f) del Código Aduanero, en tanto desconoce que la presentación ante el servicio aduanero, de documentación adulterada o falsa necesaria para perfeccionar una importación, constituye una burla al servicio aduanero con entidad suficiente para causar un daño al bien jurídico tutelado por dicha norma.

    Por otro lado entendió que la sentencia es arbitraria, toda vez que se ha incurrido en un razonamiento contrario a la lógica que vulnera las reglas de la sana crítica racional para valorar las Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA circunstancias del debate, puntualmente, entendió que se ha desconocido la relevancia de la prueba y se ha parcializado la misma.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  6. Que, en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó

    la doctora G.B.B., F. General Subrogante de la Fiscalía Nº 1 ante esta C.F.C.P. y solicitó

    fundadamente se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y se revoque la resolución recurrida, ordenando la realización de un nuevo juicio (fs. 1299/1304 y vta.).

    El representante de Ministerio Público Fiscal concluyó que le asiste razón a su colega de la anterior instancia, en cuanto a la errónea interpretación del derecho y la arbitrariedad en la que incurrió el “a quo”, al absolver de culpa y cargo al imputado D.E.R..

    Por su parte, los doctores C.A.S.B. y A.H.B., abogados defensores de D.E.R. solicitaron se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs.

    1271/1298 y vta.).

    Al respecto argumentaron que se evidencia por parte del recurrente meras discrepancias acerca de la forma en que fue seleccionada y valorada la prueba en el fallo.

    Ambas partes hicieron reserva de caso federal.

  7. En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., los Dres. Carlos A.

    Suárez Buyo y A.H.B., abogados defensores de D.E.R. presentaron breves notas, las cuales obran agregadas a fs. 1308/1311.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancias en autos (fs. 1312), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., J.C.G. y L.E.C..

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000124/2012/TO1/CFC1 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, toda vez que la sentencia absolutoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 incisos 1 y 2 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II.I Previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por la parte recurrente, corresponde señalar que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 520/528 se imputó a D.E.R. la presunta comisión del delito de contrabando agravado previsto y reprimido por los artículos 863 y 865 inc. f) del Código Aduanero.

    La conducta investigada consistió en el ingreso a la Argentina de una máquina para avicultura documentada por el despacho de importación nº 07 001 IC04116853 S, (oficializado el 24/07/2007), mediante el cual se habría declarado un valor inferior al efectivamente pagado. El menor valor declarado habría sido incorporado mediante una factura de compra presuntamente apócrifa.

    Dentro de la referida destinación, se incluyó la factura de compra nº 381 de fecha 22/06/2007 con membrete de la empresa “Ansoain & Burguete S.L.”, con sede en Navarra, Reino de España, a nombre de Domingo Eduardo Rimasa – Establecimiento Avícola Plumas Blancas, mediante la cual se documentó la compra de un equipo automático de baterías para gallinas ponedoras marca Z., modelo W., por la suma total de euros 47.500 (CIF) que resulta de la sumatoria del valor de euros 40.800, valor de la máquina, más euros 6600 valor del transporte más euros 100, por el seguro (cfr. fs. 78).

    A la mercadería descripta le fue asignado canal rojo y fue observado el valor declarado, motivo por el Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cual se requirió a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR