Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Junio de 2015, expediente FCR 091001222/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCR 91001222/2012/TO1/CFC1 “H.Q., A.A. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1032/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal Dres. Liliana E.

Catucci, E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 91001222/2012/TO1/CFC1 caratulada “H.Q., A.A.; R., J.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.G.W., de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.L., a cargo de la defensa de R. y del Dr. G.I., en defensa de H.Q..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos a fs. 894/901 por la defensa de A.A.H.Q. y a fs. 902/909 por la Defensa Pública Oficial de J.A.R., contra la sentencia obrante a fs.864/879 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., que condenó a J.A.R., como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte, de la ley 23.737) a la pena de un año de prisión en suspenso, en tanto fije domicilio, se abstenga de consumir y tener drogas y armas y abusar de bebidas alcohólicas, no cometa nuevos delitos e infracciones, adoptando en el plazo de tres meses un empleo regular y prestando cien horas de trabajo comunitario gratuito en una institución de Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA bien público de su domicilio, con tratamiento educativo sobre el abuso de estupefacientes, doscientos pesos de multa y costas; y a A.A.H.Q., como autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

5º inc. “c” de la ley 23.737), a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de cuatro mil pesos, un curso educativo sobre el abuso de estupefacientes y costas.

Los recursos fueron concedidos a fs. 915/916 y mantenidos a fs. 923 y 928.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado.

Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. La defensa particular de A.A.H.Q. encauzó la impugnación en las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal.

    En prieta síntesis, alegó que las pruebas enunciadas en la sentencia no sustentan las afirmaciones efectuadas por el Tribunal; que el acta de allanamiento no ha documentado todos los pormenores del procedimiento llevado a cabo en la vivienda de la Av. Rivadavia 1045, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, y que el Tribunal no ha explicado por qué H.Q. era quien comercializaba con estupefacientes y no otro de los consortes.

    Por otro andarivel, sostuvo que el tóxico comisado, por su escasa cantidad, es indicador de consumo personal, particularmente porque no se hallaron otros elementos sugestivos de una comercialización.

    Que en caso de que la “postura de modificación de la calificación jurídica mute hacia las previsiones del art. 14 del mismo cuerpo normativo”, sólo podría sostenerse una participación secundaria del encausado que hace viable la aplicación de una sanción ajustada a las previsiones del artículo 26 del Código Penal.

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº FCR 91001222/2012/TO1/CFC1 “H.Q., A.A. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal De acuerdo a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

  2. La Defensa Pública Oficial, por su parte, se basó en las dos causales previstas en el artículo 456 del texto de forma.

    En primer término, sostuvo que en el requerimiento de elevación a juicio se calificó el hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, de allí que el diverso encuadre escogido por el Tribunal, como tenencia simple, conllevó una violación al principio de congruencia.

    Concluyó en que el pronunciamiento agrede el debido proceso y el derecho de defensa del encartado, y resulta arbitrario porque la condena impuesta no se condice con lo requerido por el acusador, extralimitándose en sus potestades.

    En segundo lugar, subsidiariamente, invocó una errónea aplicación de la ley de fondo, pues en su criterio se configuran los requisitos del tipo penal previsto en el artículo 14, 2º

    parte de la ley 23.737 y, con base en la doctrina fijada en Fallos “Arriola”, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sería inconstitucional.

    Expresó que, según la pericia química, la marihuana incautada debajo de la cama de su dormitorio es escasa -9,70 gramos- por lo cual su situación es similar a la de T.G. y T.M., que fueron absueltos.

    Por último, también supletoriamente, planteó la inconstitucionalidad de la medida de seguridad educativa, pues implica penalizar su modo de vida, en violación al derecho penal de acto, y a los principios de legalidad y de culpabilidad.

    Señaló la imposibilidad del Estado de imponer la medida sin el consentimiento expreso del enjuiciado, pues resulta violatorio del artículo 19 de la Constitución Nacional y de disposiciones contenidas en instrumentos internacionales.

    Solicitó que se revoque la sentencia en ese aspecto, se declare la inconstitucionalidad de ese tratamiento y se lo deje sin efecto.

    Por todo lo expuesto, pidió que se haga lugar al recurso de casación, se absuelva a J.R. del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (sic).

    Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Subsidiariamente, se califique el suceso como tenencia de estupefacientes para consumo personal, se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, parte de la ley 23.737 y se lo absuelva de culpa y cargo, eximiéndolo del tratamiento educativo.

  3. Al ampliar fundamentos a fs. 929/932 vta. la defensa pública avaló y profundizó los puntos de agravio invocados por su colega de la instancia previa y requirió que se haga lugar a la impugnación.

TERCERO
  1. Recurso de casación de la defensa de A.A.H.Q..

    He de abordar los agravios atinentes a la fundamentación del pronunciamiento y su arbitrariedad.

    Es preciso pues, tener presente que con las pruebas recibidas en el juicio oral, se tuvo por acreditado, en principio incensurablemente, que “…el 31 de mayo de 2012, en Rivadavia Nº

    1045 de Comodoro Rivadavia y según el croquis confeccionado de la vivienda, en la habitación Nº 1 ocupada por A.A.H.Q. y A.C.G., se halló marihuana y dinero y en espacios de uso común, debajo de un lavarropas más marihuana y bajo un termotanque la misma droga y cocaína fraccionada; en la habitación Nº 2, de R.A.T.M. y la de G.D.T.G., ocupante de la Nº 3, vestigios de marihuana y en la de J.A.R., ocupante de la habitación Nº 4, marihuana en la calidad y cantidad que dan cuenta el acta y las pericias respectivas.”.

    Lo expuesto se encuentra corroborado con las pruebas consideradas en el apartado IV de la sentencia, a cuya descripción se remite en mérito a la brevedad.

    En cuanto a la responsabilidad que cupo al encartado en ese episodio, el sentenciante sostuvo expresamente que “… la pesquisa sindicó a un masculino que hacía las transacciones ilegales y fue en su intimidad que aquél tóxico ilegal que habido, además de otras dependencias de la vivienda que ocupaba. Tampoco puede pasar por alto que el domicilio sindicado desde el que se hacían las transacciones ilegales, fue el que corresponde al ingreso a Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº FCR 91001222/2012/TO1/CFC1 “H.Q., A.A. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la habitación de H.Q. y no el que correspondía a la habitación ocupada por...

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