Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 26 de Abril de 2016, expediente FGR 081000707/2010/0/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000707 Principal en Tribunal Oral 0 -

IMPUTADO: RODRIGUEZ, W.R. s/Ley estupefacientes «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Reg. Nº 645/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de abril 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F.J. en esta causa N° 81000707, “R.W.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, por sentencia del 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca condenó a W.R.R. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de quinientos pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Dispuso, también, el decomiso del panteón número 74 del Cementerio Público del Municipio de V.R., provincia de Río Negro.

    Contra dicha sentencia la defensa particular interpuso el recurso que fue concedido y mantenido en esta instancia (fs. 633/641, 647/648 y 662, respectivamente).

  2. ) Que, con sustento legal en los dos motivos de casación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    la defensa particular de W.R.R. introdujo los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 26/04/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3264303#152020077#20160426160004632 a) que al formular su descargo W.R.R. afirmó su ajenidad al hecho investigado, al sostener que no había sido él la persona que había introducido el material estupefaciente en la bóveda. En ese sentido sostuvo que el imputado tomó conocimiento de la existencia de la droga en el panteón, por el comentario de su hija de quince años. Agregó que el día del procedimiento –horas antes del allanamiento- concurrió con su mujer para verificar la información recibida y que desde allí hizo algunos llamados, a quienes supuso que habían depositado la droga que resultó ser un familiar de quien no quiso dar el nombre.

    En tal sentido, señaló que el razonamiento desarrollado por el tribunal a quo soslayó una serie de indicadores cuya correcta valoración impiden concluir, fuera de toda duda razonable, la responsabilidad de su defendido en los hechos. En apoyo de su pretensión criticó

    los dichos del testigo C.H.M. al decir que no se valoró que el día anterior al procedimiento había concurrido su hija, junto a una tía de la menor. C. doctrina y jurisprudencia que avalan su posición.

    1. que no correspondía encuadrar la conducta reprochada en el inc. “c” del art. 5º de la ley 23.737 ya que no se pudo comprobar indicio alguno sobre la comercialización de estupefacientes. En apoyo de su pretensión señaló que la vivienda del imputado fue allanada en dos oportunidades sin que se encontrara algún elemento Fecha de firma: 26/04/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3264303#152020077#20160426160004632 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000707 Principal en Tribunal Oral 0 -

      IMPUTADO: RODRIGUEZ, W.R. s/Ley estupefacientes «caratulaPrincipal»

      Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      incriminatorio, prueba que tampoco se obtuvo de los tres aparatos de telefonía celular que fueron secuestrados. Con invocación del precedente “V.G.” del Alto Tribunal solicitó que se califique la conducta imputada como constitutiva del delito previsto en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737.

    2. que no correspondía disponer el decomiso de la bóveda en la que fue encontrado el material estupefaciente, en primer lugar, porque no fue solicitado por el señor F. de juicio. En segundo término, porque el mausoleo en cuestión no integra el dominio o la posesión del inculpado, sino que constituye una propiedad pública del municipio, cedido en concesión a personas que no han sido identificadas en el proceso y a las que se le privaría del goce de derechos personales.

  3. ) Que, transcurrido el término de oficina, oportunidad en la que el señor fiscal ante la instancia solicitó el rechazo del recurso de casación en estudio (fs.

    667/669 vta.) y superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y los A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B.:

    1. El tribunal de juicio tuvo por acreditado el hecho contenido en el requerimiento de elevación a juicio, Fecha de firma: 26/04/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3264303#152020077#20160426160004632 mantenido por el señor F. en la etapa prevista por el art. 393 del C.P.P.N.

      En tal sentido tuvo por acreditado que “en el procedimiento llevado acabo el día 26 de octubre de 2007, siendo las 16.30 hs. aproximadamente, por el personal del Departamento de Toxicomanía de la Policía Provincial de Neuquén que, en virtud de una orden emanada del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén Capital, procedió a allanar el Panteón Nº 74, propiedad de las familias R. y H., ubicado en el sector zona perimetral Oeste del cementerio municipal de V.R.. Dicha medida arrojó

      como resultado el secuestro de (5) ladrillos con sustancia vegetal compactada que fueron hallados en el interior del féretro que poseía la leyenda ‘HERNANDEZ A.N.R.S.

      28/12/89’, el cual estaba colocado en la bandeja superior del mausoleo, cerca del techo. Asimismo, de la bandeja inferior se incautó un cuchillo, tipo carnicero, sin mango y con vestigios de sustancia vegetal. Que sometida la sustancia a test orientativo, este dio resultado positivo para cannabis sativa (marihuana) en tanto que el pesaje arrojó un total de 4,656 kgrs. Posteriormente, el peritaje efectuado por el Gabinete de Policía Científica de la Agrupación XII ‘Comahue’ de Gendarmería Nacional determinó

      que las muestras analizadas (M1 a M5) se tratan de cannabis sativa (marihuana) y que entre ellas existe compatibilidad cromatrográfica, pudiéndose obtener en promedio 8761 dosis umbrales…”.

      Fecha de firma: 26/04/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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