Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2021, expediente CSS 039243/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 39243/2017 RAD

Autos: “P.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39243/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

    La parte actora se agravia de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y la PAP, y solicita se aplique el precedente “Blanco”. A su vez, se agravia de lo decidido respecto de la movilidad posterior al logro del beneficio y solicita la inconstitucionalidad de las leyes 26.417 y 27.426. Finalmente,

    cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre” y lo decidido respecto de la tasa de interés.

    De conformidad con lo expresado en el auto de fecha 29/12/2020, en cuanto se tuvo por no presentado el escrito de expresión de agravios de la parte demandada (art. 120 CPCCN), corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la misma (arts. 265 y 266 CPCCN).

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 29/10/2015, habiendo obtenido PBU, PC

    y PAP, prestando servicios en relación de dependencia y de forma autónoma.

  3. Ahora bien, en relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) cabe señalar que, habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la Fecha de firma: 28/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    ...

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