Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Julio de 2010, expediente 44.521

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 44.521 “PRIETO MENDOZA,

J.D. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. n° 12 - Sec. n° 24

Reg. n°: 708

Buenos Aires, 22 de julio de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por los letrados defensores de F.J.L., J.D.P.M., E.B.C. y C.I.R. contra la USO OFICIAL

resolución de fecha 15 de junio del año en curso, por la que el Juez de la anterior instancia dictó el procesamiento de los nombrados en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. Dicho auto fue acompañado del dictado de la prisión preventiva de J.D.P.M., E.B.C. y C.I.R..

A fs. 27/28 del presente incidente obra el escrito de impugnación presentado por el Defensor Oficial J.M.H., en representación de L., P.M. y B.C., a través del cual indicó que, a su criterio, las probanzas colectadas durante la investigación resultaban insuficientes para vincular a sus pupilos con la conducta ilícita impugnada y destacó la ausencia de comprobación de la “ultraintención” exigida por el tipo penal aplicado, por lo que propuso la modificación de la calificación legal asignada por aquella prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Cuestionó, igualmente, la aplicación de la agravante prevista en el inciso c del artículo 11 de la norma de mención. Agregó, en lo concerniente a L., que su versión de los hechos, en cuanto a su adicción a los estupefacientes, no fue desvirtuada. En último lugar, recurrió la prisión preventiva decretada respecto de Prieto Mendoza y B.C..

Por otra parte, la crítica de la defensa técnica de C.I.R., esbozada en el escrito glosado a fs 29/31, se centró en cuestionar las filmaciones obtenidas durante las medidas de prospección realizadas por personal policial en el presente sumario, las que, a su entender, no alcanzaban para tener por acreditada fehacientemente la conducta imputada. Asimismo, impugnó el encarcelamiento preventivo dictado a su asistida, sobre la base de la ausencia de riesgos procesales, y la suma del embargo fijado, a la que calificó de excesiva a la luz de la actividad laboral de de Inga.

Obra glosado a fs 48/57 el informe elaborado de acuerdo a lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, por el Dr.

Hermida, quien asumió además, en esa oportunidad, la defensa de I.R.. Allí

profundizó los agravios oportunamente expresados, vinculados con la insuficiencia de las probanzas incorporadas al legajo para sustentar la responsabilidad penal de sus defendidos, y destacó, esencialmente, la escasa cantidad de material secuestrado, la falta de correspondencia entre los nombres de sus asistidos y los proporcionados por el testigo de identidad reservada y la ausencia de corroboración de los eventuales compradores.

Por último, el Dr. I. en representación de Caceda Palomino y Umberes y, a través de los escritos glosados a fs 58/60 y 61/2, adhirió al recurso de apelación oportunamente introducido por la defensa de I.R. y expresó los agravios que causaba a esa parte la resolución impugnada.

II.

Al momento de recibírseles declaración indagatoria se atribuyó

a los encausados el “haber tenido a su disposición, con fines de comercialización,

en connivencia y de forma organizada, aproximadamente 16 gramos de sustancia conformada a base de cocaína y 32 gramos de sustancia conformada a base de marihuana, diseminados en setenta y ocho envoltorios de diversas características”. El material mencionado fue secuestrado durante el procedimiento llevado a cabo el día 28 de mayo del año en curso, en la habitación n° 9 del inmueble sito en la calle México 2856 de esta ciudad, y en la vía pública, en las inmediaciones de la entrada de dicha vivienda.

Concretamente, se consiguió incautar, entre otros elementos,

del interior de la habitación indicada, donde fue detenida Silvia CACEDA

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.P., una bolsa de nylon conteniendo cocaína y un envoltorio de nylon con dos piedras de marihuana; y en distintos sitios en la vía pública dos envoltorios de nylon con marihuana, una bolsa conteniendo ocho envoltorios de nylon con cocaína, una bolsa conteniendo quince envoltorios de papel revista con cocaína, un recipiente plástico oval amarillo conteniendo treinta envoltorios de papel revista con cocaína, dos envoltorios con marihuana y catorce envoltorios de papel revista con cocaína.

En dicha ocasión, también se procedió a la detención de L.

-a quien se le secuestraron tres envoltorios de papel con cocaína-, BAZAN

CONTRERAS, UMBERES, P.M. -a quien se le incautó un envoltorio de papel con marihuana- e I.R..

III.

Corresponde ahora avocarnos al...

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