Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FRO 094530/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 28 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 94530/2018/CA1 “ROMERO, A.S. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Penal).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 27 de diciembre del corriente, el titular del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Dr. F.M.M. declaró

    la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para entender en la acción de habeas corpus intentada por P.A.S. en favor de A.S.R. y remitió digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara (cf. Art. 10 ley 23.098 y Acordada nro. 169/2016 CFAR).

    Para así decidir, tomó en cuenta la constancia agregada a fs. 6 de la cual surge que en el marco de la causa “GALLAY, Z. y otro s/ infracción art. 5º inc. c) de la ley nro. 23.737”, A.S.R. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe por resolución del 24/08/16, a la pena de cuatro años de prisión y en tal carácter se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de AL Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.

    Señaló asimismo, conforme dicha constancia, que el ICI requisito temporal para que R. acceda a la libertad condicional se cumplió

    OF el 19/08/18 y que se habría requerido en dos oportunidades al instituto de SO detención la remisión de los informes pertinentes para evaluar la liberación y que a la fecha no habrían sido contestados.

    Consecuentemente con ello, el juez a quo concluyó

    que el acto presuntamente lesivo está directamente vinculado con la forma en que el amparado cumple su detención y a raíz del incumplimiento en que habría incurrido el personal del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33051411#225141015#20181228102827878 De tal modo, entendió que conforme la redacción del art. 8º de la ley 23.098 correspondía declarar la incompetencia territorial de su Juzgado y dar intervención del juez con competencia en el lugar de detención.

    Asimismo, ordenó poner en conocimiento de la presentación al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, quien tiene detenido a R. a su disposición.

  2. ) Narra la denunciante que la defensa de su hermano A.S.R. presentó solicitud de libertad condicional en el mes de octubre; que...

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